Entre dos c¨®digos
EL ANUNCIO de la inminente puesta en libertad del ex teniente coronel Tejero ha venido a recordar la pol¨¦mica respecto a los efectos que podr¨ªa tener la aplicaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal respecto a la poblaci¨®n penal espa?ola. El actual presidente del Congreso, Federico Trillo, lleg¨® a aventurar, cuando era el portavoz en temas de justicia del PP en la oposici¨®n, que la entrada en vigor del nuevo C¨®digo -lo que ocurri¨® en mayo de este a?o- pondr¨ªa en la calle a no menos de 13.000 reclusos. En realidad, salieron 500, pero ahora, tras la interpretaci¨®n dada por el Tribunal Supremo, en sentencia hecha p¨²blica el pasado d¨ªa 13, a una de las disposiciones transitorias de la nueva norma, saldr¨¢n algunos m¨¢s. Tejero, entre ellos.La etapa inicial de aplicaci¨®n de una ley penal nueva, y su obligada conciliaci¨®n transitoria con la que se deroga, plantea siempre cuestiones complejas, debido, sobre todo, a que en materia penal rige la retroactividad de la norma m¨¢s favorable para el reo. El problema m¨¢s intrincado ha consistido ahora en dilucidar si los presos condenados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal ten¨ªan derecho a beneficiarse de la redenci¨®n de penas por el trabajo -un d¨ªa por cada dos trabajados- cuando optaran porque se les aplicara el nuevo texto legal, m¨¢s beneficioso en otros aspectos, pero que suprime tal beneficio penitenciario. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido la compatibilidad en el disfrute de las nuevas penas, por lo general m¨¢s cortas, y de los viejos beneficios de la redenci¨®n por el trabajo que estuvieran consolidados en la fecha de entrada en vigor del nuevo C¨®digo.
La disposici¨®n transitoria segunda resuelve de forma ambigua el problema al establecer que los supuestos de redenci¨®n de penas por el trabajo "s¨®lo ser¨¢n de aplicaci¨®n a todos los condenados conforme al C¨®digo derogado y no podr¨¢n gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo C¨®digo". Una interpretaci¨®n de esta norma, realizada demasiado mec¨¢nicamente por el anterior fiscal general del Estado, Carlos Granados, con el aval de la mayor¨ªa de la Junta de Fiscales de Sala, condujo a las fiscal¨ªas a promover liquidaciones de condenas en las que se privaba de los beneficios de la redenci¨®n de penas por el trabajo a todos aquellos reclusos que optaran por el nuevo C¨®digo.
El nuevo fiscal general, Juan Ces¨¢reo Ortiz ?rculo, asumi¨® el criterio de su antecesor y, a pesar de que ya el Supremo dict¨® el 18 de julio una sentencia en sentido contrario, mantuvo un recurso de casaci¨®n para intentar que el alto tribunal rectificara. Al no ser as¨ª, tras la segunda sentencia, de 13 de noviembre, ha anunciado que los fiscales adecuar¨¢n su actuaci¨®n a la jurisprudencia consolidada. La interpretaci¨®n judicial que ha prevalecido permite optar por las penas del nuevo C¨®digo sin pagar, a cambi¨®, el precio de renunciar a unas redenciones de penas que, aunque derogadas para el futuro, constituyen ya, en palabras del Supremo, "un patrimonio penitenciario" del penado. La sentencia califica ¨¦sta soluci¨®n de "clara, racional y l¨®gica" y en todo caso invoca la importancia de los derechos fundamentales para el penado, que obligan, dice, "a la interpretaci¨®n m¨¢s favorable al preso".
La interpretaci¨®n realizada por el Supremo, adem¨¢s de ser adecuada jur¨ªdicamente, favorecer¨¢ que los m¨¢s afectados por la represi¨®n que toda legislaci¨®n penal comporta, obtengan algunas ventajas, traducidas en unos centenares de excarcelaciones, derivadas de la aprobaci¨®n por el Parlamento de un nuevo C¨®digo Penal, entre cuyos objetivos declarados figura la resocializaci¨®n que la Constituci¨®n asigna al sistema de penas.
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