Kant en el Cesid
Conforme pasan los meses resulta cada vez m¨¢s evidente la factura, la enorme factura pol¨ªtica, que hemos de pagar todos los espa?oles por el tumultuoso final de la larga d¨¦cada de Gobierno socialista bajo el liderazgo de Felipe Gonz¨¢lez. Dejo a los estudiosos y analistas la valoraci¨®n de hasta qu¨¦ punto aquel final sigue condicionando -y lo har¨¢ todav¨ªa por a?os- la l¨®gica de todas las actuaciones pol¨ªticas, tanto en cuestiones internas como en relaciones internacionales. No es mi prop¨®sito entrar hoy en este tema.S¨ª quisiera referirme, en cambio, a una cuesti¨®n aparentemente puntual, pero muy significativa. Con ella deseo mostrar hasta qu¨¦ punto este condicionamiento, que el final de etapa del Gobierno de Gonz¨¢lez proyecta sobre el presente, puede convertirse en intolerable, al afectar no s¨®lo a la praxis pol¨ªtica -en democracia siempre reversible-, sino a la propia concepci¨®n del Estado de derecho, lo que resulta ya desesperante. Voy a referirme a esa ofuscaci¨®n al hilo de un art¨ªculo de don El¨ªas D¨ªaz sobre el secreto de Estado, editado por EL PA?S el 2 de noviembre. Pues el profesor El¨ªas D¨ªaz es v¨ªctima de ella de una forma bienintencionada, pero fatal.
El fondo de la cuesti¨®n, naturalmente, afecta a los papeles del Cesid. Para ser m¨¢s precisos: afecta a la decisi¨®n gubernativa del presidente del Gobierno saliente de declarar secretos unos documentos que, presuntamente, pueden ser decisivos para esclarecer el sumario de los GAL. Con suma l¨®gica, el presidente entrante, respetando su funci¨®n de gobernar, y no la de juzgar a su antecesor -las ¨®rdenes del Ejecutivo son incontestables, y ejecutivo era Gonz¨¢lez tanto como Aznar, por lo que, desde el punto de vista del Estado, son jur¨ªdicamente la misma persona-, no tiene nada m¨¢s que decir sobre el caso, salvo dejarlo en. manos de los restantes poderes del Estado.
Desde el punto de la teor¨ªa cl¨¢sica del Estado, nada hay de irregular en esta conducta. Al contrario, es ejemplar. Puesto que nadie aceptar¨ªa el principio de que el Gobierno entrante ha de revisar los papeles secretos del saliente, para decidir discrecionalmente cu¨¢les de ellos se hacen p¨²blicos, nadie puede aceptar, consecuentemente, que esto se produzca ni siquiera una sola vez.
Ahora bien, en la teor¨ªa cl¨¢sica del Estado puede darse otra situaci¨®n, perfectamente normal. El presidente de un Gobierno asumi¨® su responsabilidad y clasific¨® unos papeles como secretos. Un particular, reclamando justicia ante un presunto crimen de Estado, pone en marcha una investigaci¨®n judicial. El juez natural del caso, en el curso de sus investigaciones, puede tener indicios de que, en relaci¨®n con ciudadanos espa?oles -Lasa y Zabalza lo eran-, puede hacerse justicia si se conocen estos papeles secretos. As¨ª, dicho juez reclama al Tribunal Supremo que, como garante ¨²ltimo de los derechos individuales de los ciudadanos, ponga a su disposici¨®n esos papeles. En buena l¨®gica, si el Tribunal Supremo los exigiese, deber¨ªan serle entregados, pues de otra manera la palabra justicia no significar¨ªa nada para un nacional. Ahora bien, si esta palabra no tiene sentido para uno, no lo tiene para ninguno. Es as¨ª de sencillo. Si no se entregasen esos papeles, no se podr¨ªa impartir justicia. Entonces el Estado dejar¨ªa realmente de existir.
?sta es la tesis cl¨¢sica de Teor¨ªa del Estado. El p¨¢rrafo 48 de la Metaf¨ªsica del derecho de Kant es bien expl¨ªcito: si bien la orden del Ejecutivo es incontestable, la sentencia del juez es inapelable e irrevocable. Esto hace que los dos poderes trabajen coordinados, pero que, cada uno en su funci¨®n, sea ¨²ltimo: en relaci¨®n con las decisiones gubernativas, el responsable ¨²ltimo es el jefe del Ejecutivo; en los contextos de juicio, la sentencia ¨²ltima del juez es irrevocable.
Pero he aqu¨ª que, para mi sorpresa, este caso concreto de los papeles del Cesid -que el Estado de derecho espa?ol ha encarado con normalidad y ejemplaridad- parece reclamar una transformaci¨®n de la doctrina cl¨¢sica del Estado de derecho, justo a partir de la bien concreta cuesti¨®n de los viejos arcana. Tras apelar a la importancia de los secretos de Estado, tras defender que el Ejecutivo no puede ser juez de secretos que afectan a todo el Estado, a la sociedad civil y a los derechos de los espa?oles, El¨ªas D¨ªaz recuerda -de forma m¨¢s bien doctrinaria- la contradicci¨®n radical entre arcana y publicidad moderna, para finalmente caer en la ofuscaci¨®n fatal: los principios, dice, est¨¢n claros; pero quedan por ver los "complejos casos concretos".
Y en relaci¨®n con los casos concretos, con un caso concreto, el profesor D¨ªaz transforma toda la estructura del Estado y quiebra el principio de la coordinaci¨®n de poderes. As¨ª que para impedir que entremos en el gobierno de los jueces, -un peligro que es tan real como que la clase pol¨ªtica y la sociedad civil cometan injusticia de forma absolutamente generalizada- se pretende que sea el poder legislativo, el m¨¢s, soberano, el que tenga la decisi¨®n en cuestiones sobre materias reservadas. Y no contento con esto, se nos propone que lo haga en una comisi¨®n ampliada donde est¨¦n adem¨¢s representados los otros dos poderes y altas instituciones del Estado. La comisi¨®n estatal de secretos oficiales ser¨ªa as¨ª la uni¨®n de todos los poderes del Estado. El soberano en cuerpo y alma, en la plenitud de su presencia en la tierra. La coordinaci¨®n -que supone la divisi¨®n y el car¨¢cter independiente de cada uno en su ¨¢rea de funci¨®n- queda sustituida por la uni¨®n de los poderes que guardan los arcana.
Un caso concreto, por tanto, genera as¨ª una propuesta que encierra una perversi¨®n del sentido mismo del Estado de derecho. Baste una reflexi¨®n para probarlo. Supongamos que esta comisi¨®n toma una decisi¨®n de reservarse el exclusivo conocimiento de un papel. Supongamos que un juez normal, en el curso de una investigaci¨®n normal, encuentra motivos para reclamar la desclasificaci¨®n de ese papel. En este caso, ?a qui¨¦n apelar¨¢ para su desclasificaci¨®n? Supongamos que de esta forma se comete injusticia ante un particular. ?Qu¨¦ poder del Estado quedar¨¢ libre de mancha si es todo el Estado el que tom¨® la injusta decisi¨®n? Pero nadie, ni la m¨¢s soberana de las comisiones, puede prever que no est¨¦ cometiendo una injusticia al decidir una actuaci¨®n, porque quien decide si se ha producido justicia o injusticia, siempre a posteriori, es, en su fuero interno, el particular, y en el fuero externo, el juez. Este supuesto no es un caso te¨®rico caprichoso: es el s¨ªmbolo bajo el que nos representamos nuestras verdaderas garant¨ªas como nacionales de un Estado ante la siempre posible injusticia derivada de ese mismo Estado. La clave de la cuesti¨®n es que la injusticia siempre tiene un responsable limitado. La propuesta del profesor D¨ªaz obligar¨ªa a declarar responsable a todo el Estado, lo que es exactamente lo mismo, que declarar impunes las decisiones de esa comisi¨®n ampliada. De esta forma, los espa?oles estar¨ªamos, entonces s¨ª, absolutamente desprotegidos.
Mi querido maestro y amigo: la divisi¨®n de poderes es el mejor mecanismo inventado por la historia para que se haga justicia en todos los niveles del Estado. El poder legislativo debe entregar las leyes universales y el presupuesto que rigen la actuaci¨®n del Ejecutivo. El poder ejecutivo es el responsable m¨¢ximo de los actos administrativos que llevan consigo decisiones concretas, entre ellas la custodia de los arcana. El poder judicial investiga si en esos actos jur¨ªdicos o administrativos se han producido da?os a derechos de terceros en los casos concretos y a instancias de la parte perjudicada en su conciencia. Ninguno de ellos agota la raz¨®n de Estado. El primero se atiene a la Constituci¨®n, el segundo a la ley, a las mayor¨ªas parlamentarias y, adem¨¢s, a la investigaci¨®n del poder judicial post f¨¦stum, no de oficio, sino a instancia de parte.
Tambi¨¦n, como es obvio, todo poder del Estado, en ¨²ltimo extremo representante del pueblo soberano, se atiene a su sentido de la responsabilidad pol¨ªtica, que, una vez m¨¢s, se ha demostrado que equivale a su capacidad de sentir verg¨¹enza ante su pueblo.
Usted, don El¨ªas, confiesa que en todo este asunto se trata de un caso concreto. Un caso no puede poner en cuesti¨®n el principio de que es responsabilidad del jefe del Ejecutivo decidir el secreto. Este principio, sin embargo, quedar¨ªa completamente en entredicho si, una vez que se produce una investigaci¨®n judicial, se diese impunidad en esa decisi¨®n. ?ste ser¨ªa el caso si se llegase a formar esa comisi¨®n que usted propone. Por el contrario, lo que vemos durante estos meses es que, desde una normalidad que a¨²n deber¨ªa ser mayor, el Ejecutivo es investigado sine ire et studio por el judicial, cuando est¨¢ en juego un caso de justicia. As¨ª que yo recomendar¨ªa humildemente que no hagamos teor¨ªa del Estado sobre casos concretos. Los casos individuales reclaman un buen juicio. Y el juicio reclama sentencias inapelables, pero s¨®lo del ¨²ltimo juez.
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