El tablero de la justicia
El actual convulso escenario de la justicia penal de nuestro pa¨ªs ha conocido en estos d¨ªas dos hechos de singular relevancia, que resulta imposible no relacionar: uno es la decisi¨®n de la mayor¨ªa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de no citar como imputado al ex presidente Gonz¨¢lez; el otro, la pol¨¦mica designaci¨®n del nuevo presidente del mismo alto ¨®rgano jurisdiccional.Es claro que acontecimientos de esa ¨ªndole merecer¨ªan atenci¨®n y an¨¢lisis en cualquier circunstancia. Pero resulta todav¨ªa m¨¢s evidente que el abigarrado conjunto de vicisitudes que rodean a uno y otro suceso los connota objetivamente de un modo particular. Y -?por qu¨¦ no decirlo?- preocupante.
As¨ª, mientras en el primer caso es bien advertible la ruptura con los est¨¢ndares de una interpretaci¨®n consolidada de la legalidad procesal, en el segundo se perciben s¨ªntomas inquietantes de que podr¨ªa seguir existiendo una distancia sensible entre las pr¨¢cticas del, Consejo General y el ideal constitucional de independencia pol¨ªtica en su funcionamiento.
Que el auto de la Sala Segunda del pasado d¨ªa 14 innova es algo que nadie familiarizado con sus pautas habituales de actuaci¨®n podr¨ªa poner en cuesti¨®n. Innova con la innecesaria e inusual invocaci¨®n de la gravosa proyecci¨®n extraprocesal de las consecuencias del proceso y, muy particularmente, por la vehemencia con que lo hace (para delicia de m¨¢s de un crimin¨®logo cr¨ªtico). Pero, sobre todo, innova cu¨¢ndo introduce un criterio de lectura de los preceptos relativos a la imputaci¨®n, que, de seguirse en lo sucesivo, convertir¨ªa a los propios tribunales en los agentes de una in¨¦dita pol¨ªtica de descriminalizaci¨®n. Sin duda alternativa a lo que hoy es la normalidad jurisprudencial, e incidente aqu¨ª en asuntos que no son, por cierto, de los de bagatela. Pero el auto no s¨®lo innova, tambi¨¦n sorprende por la insistencia en la atribuci¨®n al instructor de una objetividad e imparcialidad en la valoraci¨®n de los datos que -al ser lo que se ha cuestionado- m¨¢s que afirmadas apod¨ªcticamente tendr¨ªa que haberse demostrado, y no lo han sido.
Para despejar posibles dudas sobre la pertinencia de estas observaciones, propongo un elemental ejercicio de imaginaci¨®n. Primero, deber¨¢ tomarse el supuesto de autos, para despojarle de las connotaciones personal-institucionales que le confieren su perturbadora singularidad. Despu¨¦s, el experimentador se preguntar¨¢ (con toda la sinceridad que pueda) cu¨¢l habr¨ªa sido el modo de proceder del mismo tribunal en presencia de una denuncia parecida de coimplicaci¨®n delictiva producida en el marco de un grupo de sujetos articulado conforme a un sistema an¨¢logo de relaciones de supra y subordinaci¨®n, y en presencia de un cuadro de indicios de calidad semejante. La respuesta no hay que esperarla. Est¨¢ ya dada una y cien veces en el repertorio de resoluciones de la Sala Segunda.
Pero no acaban aqu¨ª los aspectos controvertibles del auto comentado. Hay, al menos, uno m¨¢s. Es un ¨²ltimo recurso dial¨¦ctico a la raz¨®n del estigma, aqu¨ª sospechosa por la debilidad de las de otro g¨¦nero, y m¨¢s a¨²n por lo recurrente. Como si no bastase ya con la -cuestionable- existencia del suplicatorio, se refuerza lo excepcional de su significaci¨®n con una interpretaci¨®n ampliadora del alcance del privilegio. El tribunal dice tener en cuenta el gravamen del plus de publicidad que se derivar¨ªa, en este caso, de su propio rango jurisdiccional y del uso del suplicatorio; pero no repara en que, de este modo, a?ade excepcionalidad a lo excepcional con el aludido modo hiperrestrictivo de entender los par¨¢metros legales de la imputaci¨®n, tan pobremente fundado. Adem¨¢s, es curioso, en un caso en el que hay buenas razones de ley para opinar que no habr¨ªa sido necesario siquiera poner en marcha ese procedimiento tan esencial.
Es, precisamente, la obviedad de estas consideraciones lo que, con una abrumadora carga de buen sentido procesal y de rigor t¨¦cnico, ponen de manifiesto los autores del voto discrepante, que, lo dir¨¦ sin dudar, habr¨ªa expresado el parecer un¨¢nime del tribunal en cualquiera otra situaci¨®n.
La decisi¨®n de la Sala Segunda de no llamar al ex presidente se acompa?a, pues, de la propuesta de lectura, pretendidamente s¨®lo jur¨ªdica, a que se ha hecho referencia. Esta ha sido eficazmente cuestionada por el voto discrepante, que incluso llega a la denuncia de relevantes perfiles de inconsistencia, puestos de manifiesto en la valoraci¨®n diferencial que el instructor y la mayor¨ªa han hecho de algunos datos, que, al parecer, sirven para imputar, pero s¨®lo seg¨²n a qui¨¦n.
En definitiva, no cabe duda que la decisi¨®n de los que en este caso expresan el punto de vista del tribunal, si cierra formalmente un cap¨ªtulo, abre a la vez la puerta a nuevas preguntas. Y ¨¦stas, conforme a una l¨®gica de uso en el propio auto, s¨®lo hallan respuesta convincente en el plano extraprocesal, que es, al fin, lo que el voto particular ha puesto de relieve.
Interrogantes deja igualmente en el aire otra decisi¨®n que tiene de nuevo como sujeto -en este caso pasivo- a la propia Sala Segunda. Est¨¢n presentes en la primera p¨¢gina de todos los peri¨®dicos, en los que se lee el mismo clamor: el Consejo General del Poder Judicial aparece una vez m¨¢s como el tablero en el que otros -los partidos- mueven sus fichas, no obstante tratarse de un espacio institucional que deber¨ªa permanecer rigurosamente al margen de esas din¨¢micas.
Cierto que se han alzado voces del mismo Consejo formulando protestas de independencia. Pero ¨¦stas tienen poca fuerza frente a la desasosegante presencia de todo un c¨²mulo de datos, cuya persuasiva evidencia resulta reforzada por el hecho de que decisiones tan relevantes como la que se comenta carecen de la menor justificaci¨®n argumental. ?Por qu¨¦ se excluye -es s¨®lo un ejemplo de pregunta en el aire y por responder- a un candidato que es ya buen presidente de otra sala del Tribunal Supremo, que ha sido un buen magistrado de la propia Sala Segunda y que goza de un prestigio inobjetable? ?Por qu¨¦ en una situaci¨®n tan delicada como la actual, y con la perspectiva de una intervenci¨®n de la Sala Segunda como la que se avecina, se decide un tema as¨ª sin dar la menor raz¨®n? ?C¨®mo es que el Consejo no ha sido consciente de que, al operar de este modo, iba a transmitir a la opini¨®n la desoladora impresi¨®n de haber nombrado un presidente ad hoc?
La prensa informa tambi¨¦n sobre un pacto entre partidos sugestivo de que la sombra del banquillo habr¨ªa generado en Catalu?a m¨¢s solidaridad que la que produce el disfrute -impl¨ªcitamente compartido- del banco azul. Pues bien, ser¨¢ o no ser¨¢, pero el desazonante y abrumador precedente Pascual Estevill, todav¨ªa por explicar, puede leg¨ªtimamente operar como hilo conductor en el obligado ejercicio de hermen¨¦utica pol¨ªtica.
Para salir de este embrollo, pero, sobre todo, para que situaciones as¨ª no vuelvan a producirse en lo futuro, el Consejo, a quien incumbe el deber de estimular los usos racionales en los jueces, tendr¨ªa que ser el mismo espejo de racionalidad en la toma de decisiones. Y aqu¨ª no se habla de consejo en abstracto, sino de este Consejo, que soporta las hipotecas heredadas y las impl¨ªcitas en el proceso de selecci¨®n de sus miembros, pero que hab¨ªa despertado razonables esperanzas de mejora en vista de las cautelas que concurrieron en su formaci¨®n.
Mientras tanto, con lo que pasa, despu¨¦s de todo lo sucedido, una pregunta se hace de nuevo inevitable: ?se judicializa la pol¨ªtica? ?Ono es m¨¢s bien la justicia la que insistentemente trata de politizarse?
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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