Garz¨®n, Argentina y la comunidad internacional
Las acciones judiciales emprendidas por el juez Baltasar Garz¨®n, tendentes al posible procesamiento de los militares y polic¨ªas argentinos que aparecen como presuntos responsables de la desaparici¨®n de 266 compatriotas nuestros (entre ciudadanos espa?oles propiamente dichos, hijos y nietos de espa?oles), v¨ªctimas de la represi¨®n perpetrada por las Juntas Militares en aquel pa¨ªs (1976-1983), plantean un importante tema legal y moral. Tema que puede concretarse en una triple interrogante, cuyas correspondientes respuestas examinamos a continuaci¨®n.La primera pregunta ser¨ªa: ?resulta posible, seg¨²n las leyes espa?olas, proceder judicialmente contra quienes cometieron en Argentina tales delitos, incluyendo secuestros, atroces torturas, asesinatos y posterior eliminaci¨®n de los cad¨¢veres, delitos perpetrados en este caso contra ciudadanos espa?oles o sus descendientes inmediatos? Los tres autos emitidos por el juez Baltasar Garz¨®n (de 10 de junio, 28 de junio y 12 de septiembre) dejan escasa duda al respecto: la jurisdicci¨®n espa?ola, y dentro de ella la Audiencia Nacional, son plenamente competentes para conocer los hechos denunciados e instruir las correspondientes causas. En cuanto a la gravedad extrema de los desmanes cometidos, basta subrayar la primera frase del apartado 'Razonamientos jur¨ªdicos' del segundo de los autos citados: "S¨®lo la mente humana es capaz de imaginar, dise?ar y ejecutar los horrores que en estas causas se describen".
A la luz de la legislaci¨®n espa?ola e internacional, los hechos que nos ocupan -incursos en la categor¨ªa de terrorismo, entre otras figuras delictivas de m¨¢xima gravedad- son absolutamente perseguibles desde Espa?a, con la limitaci¨®n impuesta por nuestra Ley Org¨¢nica del Poder Judicial al establecer la condici¨®n de que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero por los mismos delitos. Recu¨¦rdese que fueron muy pocos los militares argentinos que llegaron a ser juzgados y condenados (todos ellos indultados a finales de 1990). Algunos de ellos aparecen ahora imputados en los autos del juez Garz¨®n; pero lo son por unos delitos concretos e individualizados, distintos de aquellos otros delitos -tambi¨¦n concretos e individualizados- por los que fueron juzgados a?os atr¨¢s. Por tanto, pueden ser procesados en Espa?a a pesar de la citada limitaci¨®n. Con mayor raz¨®n pueden serlo los altos jefes "desprocesados" por el anterior indulto de 1989, as¨ª como los numerosos jefes y oficiales que nunca llegaron a ser juzgados, como consecuencia de las leyes llamadas de Obediencia Debida (1987) y Punto Final (1986). La respuesta a la primera pregunta planteada ha de ser, por tanto, inequ¨ªvocamente afirmativa.
La segunda cuesti¨®n ser¨ªa la siguiente: ?estar¨¢n dispuestas las autoridades argentinas -tanto pol¨ªticas como judiciales- a prestar la colaboraci¨®n que se les solicita, atendiendo a una posible comisi¨®n rogatoria de extradici¨®n? La respuesta es igualmente rotunda, pero negativa en este caso. No habr¨¢, por parte argentina, la m¨¢s m¨ªnima colaboraci¨®n ni se conceder¨¢ una sola extradici¨®n. A pesar de la posici¨®n expresada por nuestro ministro de Exteriores, Abel Matutes -afirmando que tal comisi¨®n rogatoria ser¨ªa inmediatamente tramitada por el Ejecutivo si la justicia espa?ola as¨ª lo requiriese-, aun as¨ª, aunque nuestra justicia las demande y nuestro Gobierno las tramite, no cabe esperanza alguna respecto al logro de las extradiciones correspondientes.
Para comprender hasta qu¨¦ punto puede darse por segura esta respuesta negativa, recu¨¦rdese simplemente lo ocurrido en los dos casos de m¨¢s notable repercusi¨®n internacional registrados durante aquella represi¨®n: el secuestro, tortura, violaci¨®n y asesinato de las monjas francesas Alice Domon y L¨¦onie Duquet, y el secuestro y asesinato de la s¨²bdita sueca de 17 a?os Dagmar Hagelin, casos ambos en los que el teniente de la Armada Alfredo Astiz apareci¨® imputado como autor principal. Las intensas gestiones realizadas por los Gobiernos franc¨¦s y sueco resultaron siempre infructuosas, revel¨¢ndose absolutamente impracticables tanto la extradici¨®n del citado teniente como su condena en su propio pa¨ªs. Baste, por tanto, recordar estos dos casos tan notorios para comprender lo que ocurrir¨¢ ante empe?os similares por parte del Gobierno espa?ol.
Llegamos con ello a la tercera y ¨²ltima de las interrogantes. Contando con esa segura y sistem¨¢tica negativa de las autoridades argentinas a toda reapertura de actuaciones judiciales en su propia jurisdicci¨®n, as¨ª como a todo tipo de extradici¨®n, ?merece la pena el esfuerzo de llevar adelante en Espa?a dicho procedimiento judicial, hasta llegar al correspondiente desenlace procesal? Nuestra respuesta a esta ¨²ltima pregunta es un rotundo s¨ª.
Incluso contando con que las autoridades argentinas mantendr¨¢n su posici¨®n cerradamente defensiva -rechazando siempre la extradici¨®n de sus connacionales-, si la acci¨®n judicial espa?ola se desarrolla con la suficiente eficacia y determinaci¨®n, podr¨¢n alcanzarse, al menos, un par de logros de cierta importancia y valor. El primero, ya conseguido por Francia y Suecia contra el teniente Astiz, consiste en la emisi¨®n por Interpol de ¨®rdenes internacionales de busca y captura, dirigidas contra aquellos represores sobre cuya criminalidad exista la suficiente evidencia probatoria. Ello no garantiza en absoluto su encarcelamiento, pero s¨ª consigue un efecto no precisamente despreciable: inmovilizarlos en el interior de su pa¨ªs, impidiendo su salida al exterior, donde podr¨ªan ser detenidos al llegar al primer puerto o aeropuerto -en cumplimiento de la legislaci¨®n internacional- para ser entregados a la autoridad judicial que los reclam¨®. Pues bien; si Francia y Suecia, contando cada una de ellas con un caso concreto, han obtenido ese resultado, en nuestro caso, dado el c¨²mulo de casos y de evidencias registradas contra un numeroso grupo de represores, el resultado podr¨ªa ser m¨¢s espectacular. Del auto de Garz¨®n (tercero de los citados) se desprende la posibilidad directa de librar ¨®rdenes internacionales de detenci¨®n (contra todos o algunos de los 78 imputados) en funci¨®n del resultado de las declaraciones requeridas por comisi¨®n rogatoria, o, en su caso, de la negativa a prestarlas. Por a?adidura, cuatro militares argentinos han manifestado su disposici¨®n a declarar ante el juez espa?ol, tres de ellos al amparo del anonimato y del r¨¦gimen de protecci¨®n al "arrepentido", previsto en nuestra actual legislaci¨®n.
Italia, por su parte, ha puesto en marcha un proceso similar. Su ministro de Justicia, Giovanni Maria Flick, impulsa actualmente los procedimientos judiciales incoados "contra Jorge Rafael Videla y 88 m¨¢s", por delitos de desaparici¨®n forzada, torturas, asesinatos y otra serie de delitos subsiguientes, perpetrados contra varios centenares de ciudadanos italianos en aquella tr¨¢gica Argentina de los a?os setenta. El poder judicial italiano, por otra parte, ve facilitado su prop¨®sito por el hecho de que su C¨®digo Penal, a diferencia del nuestro, permite la renovaci¨®n de juicio (art¨ªculo 11) incluso ante casos de "cosa juzgada" en el extranjero. A su vez, en Estados Unidos se est¨¢n instruyendo causas judiciales sobre cr¨ªmenes contra ciudadanos norteamericanos cometidos por los militares argentinos durante su r¨¦gimen dictatorial.
Todo hace suponer, por tanto, que en un plazo no excesivamente largo podremos ver a varias docenas de responsables de la guerra sucia sometidos a ¨®rdenes internacionales de captura de muy distintas procedencias, lo que les obligar¨¢ a vivir permanentemente confinados en su pa¨ªs. En este sentido, la actuaci¨®n del juez Garz¨®n viene a significar, en definitiva, que la justicia espa?ola no est¨¢ dispuesta a eludir su aportaci¨®n a ese logro en su vertiente legal. El segundo logro antes aludido se sit¨²a, en cambio, en el ¨¢rea de lo moral. El hecho de que aquellos militares argentinos que actuaron como prepotentes due?os absolutos de la vida y la muerte, administr¨¢ndolas ambas de la forma m¨¢s discrecional, endios¨¢ndose por encima del bien y del mal, actuando al margen de toda ley y toda moral, el hecho de que tales sujetos se vean ahora enfilados por la comunidad internacional y conceptuados por ¨¦sta como indeseables delincuentes que deben ser capturados y conducidos ante los jueces de algunos de los pa¨ªses m¨¢s civilizados de la tierra implica un tipo de castigo moral cuya significaci¨®n va mucho m¨¢s all¨¢ de los resultados puramente legales que de todo esto se puedan derivar.
Ello se inscribe plenamente en la nueva filosof¨ªa, cada vez m¨¢s firmemente establecida en el ¨¢mbito internacional: la llamada "injerencia humanitaria" que, superando el principio de "no injerencia en los asuntos internos de otros Estados", establece otro principio de creciente vigencia actual. Este nuevo principio de progresiva implantaci¨®n -auspiciado por repetidas resoluciones de las Naciones Unidas y cada vez m¨¢s asumido por la comunidad internacional- puede resumirse as¨ª: la defensa de los derechos humanos en cualquier pa¨ªs del mundo donde sean gravemente atropellados es un deber por encima de las fronteras y los reg¨ªmenes. Ante estas situaciones no cabe denunciar la "injerencia extranjera", habitual coartada para el mantenimiento interno de la impunidad.
Afirma amargamente Ernesto S¨¢bato: "En la Argentina de hoy, cuando caminamos por nuestras calles, sabemos que nos cruzamos con asesinos y torturadores de la peor cala?a, que se mueven entre nosotros con toda libertad". Pues bien; esperemos que, en ¨¦ste y otros pa¨ªses, gracias a actuaciones como la del juez Baltasar Garz¨®n, los m¨¢s caracterizados representantes de aquella innoble ralea, que tan libremente circulan por las ciudades argentinas, no puedan, al menos, hacerlo por las nuestras.
es coronel del Ej¨¦rcito (R). Autor del libro El drama de autonom¨ªa militar: Argentina bajo las Juntas Militares (Alianza), finalista del Premio Nacional de Ensayo 1996.
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