Invisible y nulo
Con estos t¨¦rminos defin¨ªa Montesquieu la naturaleza del poder judicial en el Estado Constitucional. Y utilizaba dichos t¨¦rminos no en un sentido descriptivo sino prescriptivo. No es que el poder judicial sea de suyo invisible y nulo, sino que debe ser constitucionalmente ordenado de tal manera que ¨¦sas acaben siendo sus caracter¨ªsticas definitorias.De suyo, si no se lo ordena bien, a?ad¨ªa Montesquieu, el poder judicial es "un poder terrible", en la medida en que es un poder "de todos los d¨ªas, de todos los instantes" (Bergasse, Rapport sur Vorganisation du pouvoirjudiciaire, 17 de agosto de 1789) y se ejerce individualmente por jueces y magistrados. El parlamentario no es titular del poder legislativo. Ni siquiera el presidente del Gobierno es titular del poder ejecutivo. Sin embargo, cada juez es titular del poder judicial.
De ah¨ª la necesidad de acertar en la ordenaci¨®n de dicho poder. El poder judicial debe ser un poder natural, que se ejerce de forma difusa, de tal manera que transmita seguridad en el respeto a las reglas de juego, sin que nadie se sienta amenazado por su presencia. Por eso tiene que estar extendido por toda la superficie de la sociedad y conocer de los asuntos con base en un criterio territorial. El "juez natural" no es m¨¢s que el juez del lugar en el que se tiene que decidir el conflicto jur¨ªdico de que se trate.
?ste es un principio de organizaci¨®n que s¨®lo admite una excepci¨®n: el Tribunal Supremo, que no es propiamente un ¨®rgano de administraci¨®n de justicia sino de unificaci¨®n de jurisprudencia. La ley tiene que ser aplicada de manera uniforme en todo el Estado y como inicialmente es aplicada por jueces y tribunales independientes que pueden tener criterios distintos, es necesario un ¨®rgano con competencia en todo el territorio que unifique la jurisprudencia de tal manera que la ley acabe siendo, tambi¨¦n en su aplicaci¨®n, igual para todos.
En Espa?a, por razones no caprichosas ni arbitrarias, sino por motivos muy serios, entre otros el terrorismo, se ha impuesto otra excepci¨®n: la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional es, por tanto, un ¨®rgano "antinatural", un ¨®rgano que repugna a la naturaleza del poder judicial. Por eso tiene una legitimidad de origen extraordinariamente fr¨¢gil. Existe, pero no deber¨ªa existir. No es racional en s¨ª misma. Su raz¨®n de ser es puramente coyuntural.
Ese d¨¦ficit de legitimidad de origen tiene que ser compensado con un plus en la legitimidad de ejercicio. Puesto que la Audiencia Nacional no puede ser un ¨®rgano invisible, hay que poner el ¨¦nfasis en que sea nulo, esto es, un ¨®rgano despolitizado, "desprovisto de toda actividad en relaci¨®n con el r¨¦gimen pol¨ªtico del Estado y que no tenga ninguna influencia sobre las voluntades que concurren a formar este r¨¦gimen o a mantenerlo" (Bergasse de nuevo).
Aqu¨ª es donde est¨¢ la ra¨ªz del problema que la Audiencia Nacional est¨¢ planteando en el sistema constitucional espa?ol y que se ha hecho tan visible esta semana, aunque viene de lejos. El ejercicio de su tarea por la Audiencia Nacional, en lugar de compensar su d¨¦ficit de legitimidad de origen, ha venido a aumentarlo.
Un juez simplemente exc¨¦ntrico o excesivamente celoso, y no digamos corrupto o prevaricador, es siempre una desgracia, cualquiera que sea el lugar en el que desempe?a su tarea. En la Audiencia Nacional es una cat¨¢strofe. Es algo de lo que deber¨ªan ser conscientes todos los jueces y magistrados de la Audiencia Nacional y en especial su Presidente. Y por supuesto el Consejo General del Poder Judicial.
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