El Constitucional avala el despido de una mujer por falta de fuerza f¨ªsica en el trabajo
Un magistrado disiente de la sentencia, que cree discriminatoria por raz¨®n de sexo
"No quer¨¦is igualdad, ?pues tomad igualdad!", dijo un alto responsable de la consejer¨ªa de Transportes de la Comunidad de Madrid, mientras se practicaba, ante un juez de lo Social, una prueba de pesaje de camiones, a fin de comprobar la dificultad de una mujer para realizar el trabajo de basculero. Su abogada, Luc¨ªa Ruano, recuerda aquella frase como premonitoria de la "inesperada" sentencia del Tribunal Constitucional, que ha denegado el amparo a una mujer que gan¨® una oposici¨®n de auxiliar administrativa y fue despedida por falta de fuerza para el trabajo. Uno de los seis magistrados que resolvieron el recurso discrep¨® del fallo por creer que el despido discrimin¨® por raz¨®n de sexo.
El origen de este caso fue la convocatoria, en 1990, por la comunidad aut¨®noma de Madrid, de pruebas selectivas para cubrir 25 plazas de auxiliar administrativo. M. L. M. las gan¨® y en 1992 fue destinada a la consejer¨ªa de Transportes, en la que hab¨ªa sido integrado el puesto de basculero en la categor¨ªa de auxiliar administrativo. En el primer mes de trabajo, la consejer¨ªa despidi¨® a la auxiliar por no superar el per¨ªodo de prueba, dada la falta de la fuerza f¨ªsica suficiente para desarrollarlo.El juez de lo Social n¨²mero 20, al que correspondi¨® la demanda contra el despido, describi¨® en su sentencia que la operaci¨®n de "elevar las planchas girando dos manivelas a cada lado del remolque exige notable esfuerzo", as¨ª como que "exige el uso de notable fuerza" la operaci¨®n consistente en "separar las plataformas en distancia coincidente con el eje del veh¨ªculo a pesar, mediante dos palancas con ruedas".
Fuerza media de la mujer
En consecuencia, declar¨® nulo el despido por discriminatorio, ya que la demandante "aprob¨® y opt¨® por plaza de auxiliar administrativo y, sin que nadie le informase, se encuentra desempe?ando actividad de basculero, que exige el empleo de fuerza f¨ªsica superior al t¨ªpico o media de las mujeres". La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoc¨® tal fallo.Presentado recurso de amparo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional lo ha denegado. La sentencia, de la que ha sido ponente su presidente, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo, recuerda que el alto tribunal "ha reaccionado en¨¦rgicamente contra el estereotipo de la mayor debilidad o inferioridad f¨ªsica de la mujer respecto al var¨®n, pues se trata de una percepci¨®n defectuosa, err¨®nea o anacr¨®nica, que responde m¨¢s a un prejuicio infundado que a diferencias reales naturales o biol¨®gicas y conlleva una divisi¨®n sexista del trabajo".
Razona a favor de eliminar la "masculinizaci¨®n" del puesto de trabajo y el prejuicio de creer "infundadamente que la diferencia f¨ªsica entre hombres y mujeres es suficiente para justificar una prohibici¨®n de acceso de las mujeres a determinados puestos de trabajo".
En su voto particular, el magistrado Vicente Gimeno Sendra reconoce que "hay que evitar la 'masculinizaci¨®n' de los puestos de trabajo", ya que, explica, "si una mujer se siente con fuerzas para trabajar en el fondo de las minas o con el coraje y pericia para subir a los cielos y pilotar un avi¨®n de combate, est¨¢ en su derecho". Y a?ade: "Pero si un determinado puesto exige un esfuerzo f¨ªsico superior a la media de las mujeres, debe hacerse constar en la convocatoria, ya que, de haberse hecho as¨ª en el presente caso, la recurrente no hubiera optado a dicho puesto".
En esa misma l¨ªnea, la abogada Ruano -especializada en asuntos de discriminaci¨®n femenina y que defendi¨® a la primera mujer que opt¨® a un puesto en la mina- reprocha a la mayor¨ªa del alto tribunal que "no ha sabido distinguir", dice, "que una cosa es que no se pueda prohibir de manera gen¨¦rica a las mujeres desarrollar determinados trabajos presumiendo una hipot¨¦tica e incluso real menor fortaleza en las mujeres y otra muy distinta que, existiendo diferencias biol¨®gicas leg¨ªtimas entre los sexos, se pretenda imponer a una mujer un trabajo para el que el com¨²n o la mayor¨ªa de las mujeres carecen de fuerza suficiente".
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