Justicia paralela
LA PERSISTENCIA de una justicia deportiva par¨¢lela, al margen de la justicia ordinaria, da lugar a complejos y retorcidos problemas legales e incluso morales, cuya resoluci¨®n suele producir cambios muy bruscos en las reglas del deporte. Tal ser¨ªa el ejemplo del llamado caso Bosman, que revolucion¨® la contrataci¨®n de jugadores en Espa?a y ha sido el pretexto para la inversi¨®n de decenas de miles de millones en jugadores procedentes de toda Europa. El club de f¨²tbol Deportivo de La Coru?a ha suscitado un nuevo caso legal, con implicaciones jur¨ªdicas y deportivas que amenazan con ser laber¨ªnticas si no se sustancian antes mediante acuerdo.Para entender la importancia que el caso Deportivo puede tener en el sistema de sanciones futbol¨ªsticas (si se lleva hasta sus ¨²ltimas consecuencias) es necesario situar los hechos. El Comit¨¦ de Competici¨®n orden¨® la clausura de su campo de f¨²tbol, Riazor, despu¨¦s de que el pasado 2 de octubre, al t¨¦rmino del encuentro, el ¨¢rbitro fuera alcanzado por una moneda. El Deportivo recurri¨® sin ¨¦xito ante dos organismos deportivos de apelaci¨®n, el ¨²ltimo de los cuales, el Comit¨¦ Espa?ol de Disciplina Deportiva, ratific¨® la suspensi¨®n. El siguiente paso del club, prohibido por los estatutos de la Federaci¨®n Internacional de F¨²tbol (FIFA), fue presentar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que levant¨® cautelarmente la clausura del campo en tanto llegue a producirse la respuesta al recurso. Los ¨²ltimos episodios han sido una conminaci¨®n perentoria de la FIFA para que retire el recurso interpuesto ante la justicia ordinaria, bajo la amenaza de prohibir al equipo coru?¨¦s su participaci¨®n en las competiciones europeas y una propuesta de arbitraje sugerida por el presidente del club, Augusto C¨¦sar Lendoiro.
Con independencia de cu¨¢l sea la soluci¨®n final del caso, una primera reflexi¨®n que suscita es la evidente anticonstitucionalidad de la norma deportiva que prohibe a los equipos acudir a la justicia ordinaria; por tanto, esta norma debe ser suprimida. Tal prohibici¨®n, establecida con objeto de que las decisiones deportivas no puedan recurrirse en tribunales cuyo plazo de resoluci¨®n es muy largo, pudo quedar explicada en su d¨ªa por sus efectos pr¨¢cticos, pero hoy por hoy es un instrumento m¨¢s para el control de los clubes de f¨²tbol por parte de las federaciones nacionales y de ¨¦stas por parte de la federaci¨®n internacional. No se entiende c¨®mo es posible mantener en una legislaci¨®n espec¨ªfica la prohibici¨®n' de que cualquier ciudadano o instituci¨®n pueda acudir a los tribunales en defensa de sus derechos, puesto que ello significa una violaci¨®n descarada de los derechos m¨¢s -elementales.
Los clubes de f¨²tbol deber¨ªan adoptar el objetivo de ir reduciendo progresivamente el ¨¢mbito en el que opera una normativa estrictamente deportiva a aquellos asuntos que, efectivamente, requieren un dictamen r¨¢pido, como son todos aquellos que ata?en a los llamados lances del juego o arbitrales; en paralelo, deber¨ªa ampliarse l¨®gicamente el ¨¢mbito en el que puede actuar la justicia ordinaria. El resultado del caso Bosman, que permite la libre circulaci¨®n de jugadores en los clubes europeos, es un paso importante y una buena muestra de que la normalizaci¨®n legal es inevitable; resultar¨ªa pues absurdo que los responsables del futbol cedieran a la tentaci¨®n de encastillarse en defensas numantinas. Las normas deportivas, como otras tantas, nunca podr¨¢n escaparse del respeto obligado al imperio de la ley ordinaria, consustancial a todo r¨¦gimen democr¨¢tico.
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