Terrorismo y pol¨ªtica penitenciaria
El autor propugna un efectivo acercamiento al Pa¨ªs Vasco de presos etarras, "compatible con una dispersi¨®n", como la mejor f¨®rmula posible para la normalidad democr¨¢tica.Creo que podr¨¢ ser compartida la afirmaci¨®n de que el terrorismo es un ataque excepcional contra la ciudadan¨ªa y contra el Estado de derecho; pero siendo grave el rastro de color y muerte que deja tras s¨ª, peor es el riesgo de que arruine nuestro sistema de libertades.
El terrorismo es una clase de delincuencia organizada, verdadera empresa criminal que tiene como elemento de cohesi¨®n una ideolog¨ªa enfermiza exteriorizada en su discurso excluyente, acr¨ªticamente aceptado, condensado en unas consignas vac¨ªas de vida y reflexi¨®n desde las que se justifican mec¨¢nica y rutinariamente los m¨¢s crueles. actos, y cuya expresi¨®n m¨¢s clara es la negaci¨®n a convivir con el que piensa de distinta manera. M¨¢s a¨²n, existe un indisimulado deseo de quitarlo de enmedio, y es desde este discurso excluyente donde se pone de manifiesto otra caracter¨ªstica de esta delincuencia: se est¨¢ ante delincuentes por convicci¨®n que tratan obsesivamente de justificar sus actos mediante el obsceno procedimiento de cargar sobre los dem¨¢s la responsabilidad del atentado, en un ejercicio de transferencia de culpabilidad del que dan fe, hasta la n¨¢usea, los terroristas y sus ep¨ªgonos ante cualquier atentado cometido.
La finalidad perseguida no es otra que el achantamiento de la ciudadan¨ªa, sobre los que se proyecta su pol¨ªtica de aterrorizaci¨®n social como medio de conseguir la imposici¨®n de su voluntad, en nombre de su m¨¢gico pueblo que ellos monopolizan y que, desde luego, nada tiene que ver con el cotidiano y plural que sufre sus zarpazos y que vive en los pueblos y ciudades de Euskadi.
Desde estas reflexiones, ser¨ªa dif¨ªcil no coincidir en la legitimidad del Estado para responder a la excepcionalidad del ataque terrorista con medidas igualmente excepcionales.
El problema no estar¨ªa tanto en la legitimidad en abstracto, sino en la valoraci¨®n de las concretas medidas que se puedan articular por el doble riesgo que supone el fen¨®meno terrorista: por un lado el "contagio" de su din¨¢mica, de otro por la irresistible capacidad de expansi¨®n que tiene todo lo excepcional.
Es un camino que se sabe cu¨¢ndo y c¨®mo se empieza, pero que puede llevar a los m¨¢s graves desvar¨ªos, hasta convertirse en un factor crimin¨®geno que une a la propia deslegitimaci¨®n del Estado, el de convertirse en elemento de cohesi¨®n del discurso terrorista.
Nunca hay que perder de vista la reflexi¨®n de que -por decirlo con las palabras del Parlamento Europeo en su informe del 2 de febrero de 1994- "el terrorismo es un mal de ¨¦pocas de paz, que debe ser tratado con remedios de ¨¦pocas de paz". Por ello, la defensa de la democracia y la lucha contra el terrorismo no puede entrar en contradicci¨®n con la utilizaci¨®n de m¨¦todos antidemocr¨¢ticos o que violen los derechos humanos.
Desde estas premisas, la pol¨ªtica legislativa debe responder al principio de m¨ªnima excepcionalidad, y correlativamente al de profundizaci¨®n de los valores democr¨¢ticos.
Como exigencia del primero, la legalidad ordinaria no debe arrumbarse a pretexto de obst¨¢culo para la lucha contra el terrorismo. Como exigencia del segundo, deben encararse con lealtad y decisi¨®n por todos los partidos democr¨¢ticos cuantas cuestiones de ¨ªndole pol¨ªtica puedan demovilizar el discurso terrorista. Es precisamente en clave social donde adquieren todo su significado las palabras de H?lderling: "Las personas somos un di¨¢logo, y s¨®lo por su mediaci¨®n podemos desentra?ar nuestra felicidad".
En el espec¨ªfico campo de la pol¨ªtica penitenciaria, la Administraci¨®n debe velar por los derechos de los internos, que si bien se encuentran privados de libertad, mantienen el resto de sus derechos. Como ha dicho el Tribunal Constitucional, la justici.a no se detiene a las puertas de las prisiones. -
En segundo lugar, debe velar porque desde la c¨¢rcel no se contin¨²e la actividad delictiva, pretensi¨®n nada ociosa en casos de delincuencia organizada cuyas dos manifestaciones m¨¢s importantes son el terrorismo y el narcotr¨¢fico.
Finalmente, debe facilitar la reinserci¨®n social, siempre como decisi¨®n personal del interno, y, precisamente desde esta perspectiva, un factor que puede coadyuvar a su reintegraci¨®n es la cercan¨ªa con la familia y su entorno social, como viene a reconocerlo el art¨ªculo 12 de la Ley General Penitenciaria.
No se trata de un derecho absoluto, sino de un principio que tienen que inspirar la pol¨ªtica penitenciaria, integrado ton otras consideraciones no siendo el menor el riesgo de recrudecimiento de la actividad delictiva que pudiera producir la concentraci¨®n de todos los condenados en una o dos c¨¢rceles.
La actual pol¨ªtica de alejamiento y dispersi¨®n de los condenados por delito de terrorismo parece llegada a su fin en sus perfiles actuales.
El mantenimiento de la situaci¨®n es una manifestaci¨®n de ese plus de excepcionalidad que la l¨®gica del sistema democr¨¢tico y sectores significativos y nada sospechosos de ambig¨¹edad democr¨¢tica est¨¢n solicitando se ponga fin. Desoir tales llamadas no ser¨ªa un acto de sensatez pol¨ªtica.
La administraci¨®n penitenciaria no puede ser un mero instrumento de la pol¨ªtica antiterrorista, y el miedo esc¨¦nico a coincidir en algunos puntos con el coyuntural discurso radical -que s¨®lo parece estar preocupado por los derechos de algunos humanos- no es desde luego argumento para apartarse de los valores que se profesan.
Lo que es una manifestaci¨®n de una mayor justicia -un acercamiento efectivo, compatible con una dispersi¨®n- no se puede presentar como una claudicaci¨®n, y los que as¨ª se pronuncian le hacen un flaco servicio al Estado de derecho, pues vienen a aceptar como ¨²nica pol¨ªtica posible la pol¨ªtica "de respuesta", en relaci¨®n a la estrategia de ETA.
Poner fin a la actual pol¨ªtica de alejamiento, cuyo aspecto m¨¢s negativo, pol¨ªtica y jur¨ªdicamente, es la presencia de presos etarras en las c¨¢rceles situadas fuera de la Pen¨ªnsula, ser¨ªa una manifestacion de esa m¨ªnima excepcionalidad que se comenta, y siempre sin olvidar a los presos vascos no terroristas, que tambi¨¦n cumplen pena alejados de su comunidad (de un total de 1.049 presos que cumplen fuera de las c¨¢rceles del Pa¨ªs Vasco y Navarra, 504 son presos etarras).
Un efectivo acercamiento, compatible con una dispersi¨®n, es hoy no s¨®lo una pol¨ªtica posible, sino es una mejor pol¨ªtica porque profundiza en la normalidad democr¨¢tica, robusteciendo el Estado de derecho, y tambi¨¦n podr¨ªa permitir la apertura de procesos de reflexi¨®n individual y colectivos dentro del dogm¨¢tico mundo del nacionalismo radical, con el que se ha de convivir necesariamente, que puede terminar por el ejercicio del m¨¢s arriesgado de los derechos: el de pensar y decidir por s¨ª mismos.
En ese mundo no s¨®lo hay presos de ETA, tambi¨¦n existen prisioneros de ETA, est¨¦n o no en la c¨¢rcel.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.