Extremadura recuerda al Constitucional en su recurso que Espa?a "es un Estado ¨²nico"
Los autores del recurso presentado por Extremadura contra el nuevo modelo de financiaci¨®n auton¨®mica piden al Tribunal Constitucional que a la hora de resolver "no pierdan de vista" que Espa?a "es un Estado ¨²nico", con un alt¨ªsimo grado de descentralizaci¨®n pol¨ªtica, pero "un solo y ¨²nico Estado". Se solicita al alto tribunal que pida al Gobierno los datos de los efectos econ¨®micos que tendr¨¢ sobre cada comunidad el nuevo sistema de financiaci¨®n. Afirman que la ruptura "de la unidad fiscal" es una agresi¨®n al Estado social".
La Junta de Extremadura, cuya presidencia mantiene el socialista Juan Carlos Rodr¨ªguez Ibarra, encarg¨® a Joaqu¨ªn Garc¨ªa Murillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional; a Pablo P¨¦rez Tremps, titular de la misma disciplina, y a Juan Zornoza P¨¦rez, catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Tributario, la elaboraci¨®n del recurso que present¨® un representante de la Junta de Extremadura el pasado viernes ante el Tribunal Constitucional. A lo largo de 112 p¨¢ginas y varios anexos, los autores han desgranado tantos cuantos argumentos han sido capaces de encontrar para intentar la demostraci¨®n de que tres leyes del Gobierno vulneran gravemente normas b¨¢sicas de la Constituci¨®n.Encuentran inconstitucional la ruptura del sistema fiscal al ser "un rasgo distintivo del Estado; se conculca el principio de solidaridad; se viola el principio de igualdad y se desconoce la prohibici¨®n de extraterritorialidad de los impuestos". Los catedr¨¢ticos hacen largas reflexiones sobre la concepci¨®n de Espa?a, seg¨²n la Constituci¨®n aprobada en 1978.
Despu¨¦s de pedir a los magistrados que tendr¨¢n que resolver que tengan en cuenta que Espa?a "es un Estado ¨²nico", recogen sentencias del propio tribunal para avalar sus posiciones. "En ning¨²n caso el principio de autonom¨ªa puede oponerse al de unidad", dec¨ªa el Alto Tribunal en la sentencia 4/81. "El derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones, que lleva como corolario la solidaridad entre todas ellas, se da sobre la base de la unidad nacional", dictaminaba el tribunal en sentencia 25/81.
Los recurrentes presentan en un mismo bloque los tres recursos a determinados art¨ªculos de la Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA); de los Presupuestos Generales del Estado y de la Ley de Cesi¨®n de Tributos del Estado a las comunidades aut¨®nomas, que configuran el nuevo modelo de financiaci¨®n auton¨®mica aprobado con el acuerdo del Gobierno y de los nacionalistas. Adem¨¢s de extenderse sobre los porqu¨¦s de la violaci¨®n, desde su punto de vista, de los principios de igualdad y solidaridad, se extienden en la vulneraci¨®n del principio de territorialidad fiscal al permitir que las comunidades aut¨®nomas adopten medidas fiscales sobre bienes situados fuera de su territorio.
Los recurrentes critican la manera en la que el pasado mes de diciembre el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera aprob¨® este nuevo modelo sin que hasta la fecha se haya publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), seg¨²n se quejan los autores. Piden los recurrentes al tribunal que soliciten al Gobierno los datos para que conozcan los "efectos concretos" que este nuevo modelo causar¨¢ sobre cada una de las comunidades aut¨®nomas y tambi¨¦n las consecuencias "sobre los ingresos del Estado y los instrumentos compensatorios que ¨¦ste mantiene".
Los recurrentes afirman que no se ha hecho "ninguna valoraci¨®n t¨¦cnica de los efectos econ¨®micos" del nuevo sistema y que tampoco los gobernantes se han tomado demasiado en serio c¨®mo abordar la compensaci¨®n de las comunidades que salgan desfavorecidas. "Se difiere a un grupo de trabajo la tarea de efectuar durante 1997 una propuesta para su instrumentaci¨®n financiera". Concluyen: "Se presta escasa atenci¨®n al servicio del principio de solidaridad".
El Grupo Parlamentario Socialista ha unido a sus reflexiones t¨¦cnicas los argumentos del recurso extreme?o para decidir si tambi¨¦n impugna el nuevo modelo de financiaci¨®n.
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