Un tribunal administrativo ya dio en 1991 la raz¨®n a un contribuyente sobre la prescripci¨®n a los 6 meses
La primera resoluci¨®n que reconoc¨ªa que las actuaciones de la inspecci¨®n prescriben cuando pasan m¨¢s de seis meses desde la entrega del acta y la liquidaci¨®n fue dictada el 30 de septiembre de 1991 por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Valencia. Posteriormente otros tribunales de justicia dieron la raz¨®n a contribuyentes con reclamaciones del mismo tenor. El pasado diciembre, el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, dict¨® una sentencia declarando prescrita una deuda aunque no hab¨ªa jurisprudencia. El informe de Tributos de 1991 que esgrime el Gobierno para acusar a los socialistas de negligencia versa sobre la regularizaci¨®n fiscal y no sobre la prescripci¨®n.
El Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Valencia fall¨® que declaraba "prescrito el derecho de la Administraci¨®n para determinar la deuda tributar¨ªa", porque entre la entrega del acta de inspecci¨®n y la liquidaci¨®n hab¨ªan pasado m¨¢s de seis meses. A pesar de ello, las inspecciones tardaron a¨²n varios a?os en aceptar que de hecho ese plazo de tiempo acabar¨ªa imponi¨¦ndose como norma definitiva. A ra¨ªz de esa sentencia de Valencia, la Direcci¨®n General de Tributos incorpor¨® esa situaci¨®n a sus dict¨¢menes. En uno del 18 de julio de 1991, el director general, afirmaba que la inspecci¨®n terminaba cuando se entregaba el acta de liquidaci¨®n y no con la de inspecci¨®n. Esta ¨²ltima era la posici¨®n de Hacienda, que recurri¨® siempre ante los tribunales superiores a medida que los inferiores daban la raz¨®n a los contribuyentes.
Sentencia de diciembre
El PSOE acus¨® ayer al Gobierno del PP de "influir" para que el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) perdonara a la empresa Cofir 32 millones de pesetas. En una sentencia del pasado mes de diciembre, el TEAC considera prescrita esa deuda pese a reconocer que el Supremo a¨²n no hab¨ªa sentado jurisprudencia.El portavoz socialista de Econom¨ªa del Congreso, Juan Manuel Eguiagaray, distribuy¨® ayer p¨²blicamente una sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de diciembre. En ella, este tribunal admite que ha cambiado su criterio anterior sobre la ardua pol¨¦mica que estos d¨ªas enfrenta a Gobierno y oposici¨®n; es decir, sobre si las deudas tributarias prescriben cuando la inspecci¨®n ha estado interrumpida durante m¨¢s de seis meses y si ese periodo cuenta desde el inicio de las actuaciones hasta que el inspector presenta su propuesta de acta o hasta que el inspector jefe lo ratifica.
El TEAC admite que no hay jurisprudencia al respecto, ya que faltar¨ªa una segunda sentencia del Supremo, pero cambia de opini¨®n respecto de posiciones mantenidas con anterioridad y da la raz¨®n a la empresa Cofir sobre una deuda de 32, millones que declara prescrita. Eguiagaray plante¨® ayer si el actual equipo de Hacienda ha podido influir en el perd¨®n de esa deuda y no ha agotado hasta la ¨²ltima posibilidad legal de cobrarla.
En cuanto a la existencia de un informe de la Direcci¨®n General de Tributos, del Ministerio de Hacienda, del a?o 1991, Eguiagaray afirm¨® que su contenido no ratifica las acusaciones del Gobierno sobre una negligencia de sus antecesores. Ese informe se?ala que la inspecci¨®n fiscal termina cuando el inspector jefe ratifica el acta. Esta afirmaci¨®n, contraria a los criterios seguidos por la inspecci¨®n, se refiere a qui¨¦nes pod¨ªan acogerse en ese momento a la regularizaci¨®n fiscal.
Determina que el afectado puede suscribir deuda especial aunque tenga una inspecci¨®n abierta y hasta que termine todo el proceso. Esta decisi¨®n se asumi¨® por el entonces secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, hoy diputado socialista, para garantizarse el ¨¦xito de la operaci¨®n; es decir, para que suscribiera deuda especial el mayor n¨²mero de personas. El informe no entra, pues, en el nudo de la cuesti¨®n que se debate estos d¨ªas: si el hecho de que la inspecci¨®n est¨¦ paralizada durante m¨¢s de seis meses a lo largo o no de todo el proceso implica la prescripci¨®n de la deuda.
Medidas
Eguiagaray incidi¨®, por otra parte, en que la anterior administraci¨®n socialista hab¨ªa tomado medidas tras conocer una sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 1994 que impon¨ªa mayor celeridad a Hacienda en la liquidaci¨®n de las actas. Hasta ese momento, los tribunales superiores de Justicia, de inferior rango, se hab¨ªan pronunciado en la misma direcci¨®n desde el a?o 1991 aunque con alguna -las menos- sentencia contradictoria.Seg¨²n las fotocopias que aport¨® Eguiagaray, el 2 de febrero de 1995 la direcci¨®n de la Agencia envi¨® una circular a los inspectores regionales para "ir minimizando los efectos que pueda suponer la consolidaci¨®n de esta tendencia jurisprudencial". Tras conocerse la primera sentencia del Supremo, de 28 de febrero de 1996, la entonces directora de la Agencia, Juana L¨¢zaro, envi¨® otra circular el 15 de marzo de 1996, en la que "reitera" la necesidad de que "se adopten medios precisos" para que las actas extendidas por la inspecci¨®n "se liquiden en el plazo reglamentariamente previsto, en todo caso, inferior al de seis meses
Juan Costa insisti¨® ayer en que los 600 expedientes fiscales supuestamente mal tramitados han prescrito "con independencia de que formalmente pueda existir o no doctrina jurisprudencial".
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