Rectificaci¨®n
El titular del juzgado de primera instancia n¨²mero 17 de Madrid, Jos¨¦ Daniel Sanz Heredero, dict¨® el pasado 12 de febrero una providencia que obliga a EL PA?S a la publicaci¨®n del siguiente escrito de rectificaci¨®n de Leandro Ca?ibano Calvo, Joaqu¨ªn D¨ªez Fuentes y Miguel ?ngel Garrido Riosalido, en cumplimiento de lo dispuesto sobre derecho de rectificacion en la ley org¨¢nica 2 / 1984, de 26 de marzo. La rectificaci¨®n se refiere a un art¨ªculo publicado el 16 de marzo de 1996 bajo el t¨ªtulo El 'informe de los 100 kilos'.1. No es cierto que nuestro nombramiento se haya efectuado a dedo por los querellados a trav¨¦s del decano del Colegio de Economistas de Madrid. Nuestro nombramiento y confirmaci¨®n han sido, realizados por el juez instructor. El decano del Colegio de Economistas se ha limitado a cumplimentar la solicitud que el citado juez le formul¨® de designar directamente tres peritos miembros del colegio, y el juez ratific¨® la designaci¨®n. La designaci¨®n del decano fue, adem¨¢s, ratificada por la junta de gobierno del colegio.
2. Agradecemos el valor que el articulista atribuye a nuestro informe, que lo valora en 100 millones. Como todo comentarista econ¨®mico sabe, existe una diferencia entre valor y precio. El importe percibido no es,
desafortunadamente para nosotros, tan elevado como el valor que el citado comentarista atribuye a nuestro informe. Para conocer el importe exacto no tiene m¨¢s que dirigirse a la junta de gobierno del colegio, ya que la facturaci¨®n es conocida por dicha corporaci¨®n que percibe un porcentaje de nuestros honorarios.
3. Por lo que se refiere al procedimiento de cobro y a las fuentes originarias de los fondos destinados a nuestra retribuci¨®n, hemos actuado en todo momento de acuerdo con las instrucciones recibidas del magistrado juez que nos fueron comunicadas por medio de la secretar¨ªa judicial. El firmante del art¨ªculo puede dirigirse a ellos en solicitud de las aclaraciones que estime oportunas.
4. En cuanto a la afirmaci¨®n relativa a ocultaciones o mentiras por nuestra parte, queremos pensar que es producto de una falta de reflexi¨®n de quien las emite. Nosotros podemos cometer errores como cualquier otro ser humano, pero nunca ha sido ni es nuestro prop¨®sito mentir ni ocultar. En la introducci¨®n de nuestro informe reconocemos la posibilidad de incurrir en errores o carencias, dado el enorme volumen del sumario, la escasez de tiempo del que hemos dispuesto para nuestro trabajo y la continua aportaci¨®n de nuevos documentos al procedimiento. Tambi¨¦n manifestamos en dicha introducci¨®n nuestro deseo e inter¨¦s por corregir y subsanar dichos errores y carencias, tan pronto como se nos pongan de manifiesto. Lo que no hacemos, y tambi¨¦n lo hemos expuesto as¨ª en la introducci¨®n del informe y en la ratificaci¨®n verbal, es manifestarnos sobre materias que no son objeto de nuestra especialidad econ¨®mica, financiera y contable, ni formular juicios de valor o juicios de intenci¨®n, ya que no nos corresponde ni lo uno ni lo otro.
5. Mucho nos agradar¨ªa contribuir a que los lectores reciban informaci¨®n objetiva y contrastada. Para ello nos ofrecemos gustosamente a aclarar conceptos y a contrastar informaciones, siempre y cuando que contemos con la autorizaci¨®n previa del juez instructor, a quien nos debemos en primer lugar, y dentro de un total respeto al juramento de secreto sobre el contenido de nuestro trabajo, mientras no seamos relevados del mismo.
6. Por ¨²ltimo, queremos manifestar que todas las partes que intervenimos en el procedimiento referido estamos obligadas a respetar el juramento de no difusi¨®n de su contenido. Nosotros hemos respetado en todo momento nuestro juramento, y seguiremos haci¨¦ndolo, lo que puede obligarnos a permanecer callados ante comentarios u opiniones sesgadas, faltas de objetividad o manifiestamente inciertas, pese a nuestro natural deseo de responder para restablecer la verdad. Si hay "paredes que oyen", no son ni ser¨¢n las nuestras.
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