El Supremo rechaza que la alternativa a la asignatura de religi¨®n sea de contenido moral
El fallo desestima tambi¨¦n que se tengan que evaluar las actividades sustitutivas laicas
Una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fechada el 31 de enero de 1997 rechaza que la clase alternativa a la religi¨®n tenga que ser de contenido moral, considera legales las actividades alternativas que regul¨® el Gobierno socialista por decreto en 1994 y acepta que ¨¦stas no sean evaluadas, como tambi¨¦n se?ala el decreto. La sentencia desestima un recurso presentado en 1995 por un grupo de asociaciones de car¨¢cter religioso y el fallo puede ser un precedente de resoluciones futuras a otros recursos de asociaciones vinculadas a la Iglesia cat¨®lica presentados desde 1994.
, La sentencia resuelve un recurso, interpuesto por la Asociaci¨®n Juvenil Encuentros, Asociaci¨®n de Padres de Alumnos del Colegio San Ignacio de Loyola, la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a y la Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦licas de Espa?a, contra el decreto de 1994. Esta norma regula la libre elecci¨®n de la clase de religi¨®n evaluable pero sin repercusi¨®n en la media de la nota de selectividad ni en la solicitud de becas) y ofrece como alternativa obligatoria la ense?anza de unas actividades de contenido cultural y l¨²dico no evaluables.Para los recurrentes, el decreto vulnera el art¨ªculo 27.3 de la Constituci¨®n al ofrecer como alternativa "unas ense?anzas que no tienen un contenido moral, aconfesional". El recurso remite, asimismo, a los art¨ªculos 27.1 y 27.2 de la Constituci¨®n sobre el derecho a la educaci¨®n, insistiendo en que el pleno desarrollo de la personalidad humana implica que todos accedan, bien a una formaci¨®n religiosa bien a una formaci¨®n moral aconfesional.
La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ram¨®n Trillo Torres, estima que el decreto no vulnera la Constituci¨®n por el hecho de que las actividades no tengan un contenido moral, y argumenta: "nadie que vea satisfecha la pretensi¨®n de que sus hijos reciban ense?anza de una determinada religi¨®n o convicci¨®n moral est¨¢ legitimado por la Constituci¨®n para imponer a los dem¨¢s la ense?anza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales. Ni, desde luego, nadie es titular de un derecho fundamental que imponga a terceros una obligaci¨®n de tal naturaleza".
En cuanto al otro punto del recurso, que reclama la evaluaci¨®n de las actividades alternativas por considerar discriminatorio el que no lo sean mientras la religi¨®n s¨ª lo es, la sentencia afirma: "no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garant¨ªa constitucional de formaci¨®n religiosa, no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella, tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestaci¨®n en orden a la evaluaci¨®n se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garant¨ªa".
La sentencia considera adem¨¢s que la evaluaci¨®n constituir¨ªa una carga "desproporcionada para los alumnos no inscritos en la ense?anza religiosa que, adem¨¢s de ver intensificado su horario lectivo con las actividades alternativas, se les impusiera la evaluaci¨®n de las mismas". Esta frase abre una v¨ªa en la l¨ªnea de las aspiraciones de las asociaciones de padres de car¨¢cter laico agrupadas en la CEAPA, organizaci¨®n que, tambi¨¦n en 1994, present¨® un recurso favorable a que los escolares que no optaran por la religi¨®n, no tuvieran la obligaci¨®n de asistir a las actividades alternativas.
El decreto socialista de 1994 fue la respuesta a una sentencia del Supremo del mismo a?o cuando, con la aplicaci¨®n de la reforma (Logse) en 1990 con el ministro Javier Solana, la alternativa a la religi¨®n aparec¨ªa como actividades de estudio de las ense?anzas m¨ªnimas, con car¨¢cter no evaluable, en el lugar de la ¨¦tica establecida por el Gobierno de UCI). El Supremo fall¨® en contra por considerar discriminatorio para los escolares de religi¨®n que los otros tuvieran la opci¨®n de profundizar m¨¢s en esas ense?anzas m¨ªnimas.
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