Estado de derecho
No, se?ores; no es irse por las ramas para no abordar las grandes cuestiones de la actualidad nacional. Al contrario, es poner el dedo en las llagas, porque, en efecto, las llagas radican en la erosi¨®n de lo que ambas palabras significan.El Estado no es una bagatela. Hemos tardado varias centurias en inventarlo y consiste en un monstruo fr¨ªo, ciertamente temible, pero de indudable belleza y, sobre todo, de una inmensa utilidad. La alternativa al Estado es la jungla. En nuestros d¨ªas, una jungla de cristal.
Dos son las notas caracter¨ªsticas del Estado cuya erosi¨®n atenta a su propia substancia y funcionalidad: la generalidad y la estabilidad. Por lo tanto, en primer lugar, es contrario al Estado cuanto supone su privatizaci¨®n radical, su uso en inter¨¦s propio. Ya sea para explotarlo econ¨®micamente como si de una finca se tratara -su puesto de patrimonializaci¨®n estricta-, ya sea para utilizarlo como instrumento del propio poder -supuesto de la dominaci¨®n sultanista-, ya sea, en fin, porque unos ¨®rganos o sus titulares ejercen sus funciones, como un rodaje libre, sin atender a lo que el inter¨¦s del Estado, como tal, requiere -supuesto de la estamentalizaci¨®n-.
En consecuencia, el abuso econ¨®mico de la posici¨®n del poder -desde los fondos reservados hasta la informaci¨®n privilegiada- o la utilizaci¨®n de dicho poder para autoafirmarse y blindarse, cuando no para resolver contenciosos privados, es un verdadero golpe bajo al Estado.
Otro tanto ocurre cuando se pone en tela de juicio la permanencia y continuidad del Estado, de sus instituciones y de sus l¨ªneas de acci¨®n. Y eso es m¨¢s importante a¨²n en una democracia pluralista donde la sucesi¨®n de equipos y la alternancia de fuerzas pol¨ªticas no debe afectar a lo que el Estado -lo estable- es inherente. El verdadero Estado no alardea nunca de "Estado nuevo". La descalificaci¨®n del contrario, con tanto mayor ¨¦nfasis cuanto resulta menos efectiva; la interpretaci¨®n en t¨¦rminos salv¨ªficos de la propia victoria, con la consiguiente condena de la alternativa; y, no digamos, todo intento serio de realizar imputaciones y pedir responsabilidades m¨¢s all¨¢ del veredicto de las urnas, supone tambi¨¦n, cualquiera que sea la latitud donde ocurra, un golpe al Estado.
?Y qu¨¦ a?ade el Derecho al Estado? Algo muy importante, transcendental, siempre que se tenga conciencia de su condici¨®n de a?adido. Porque sin Estado previo, sin generalidad y estabilidad, no hay Estado de Derecho y, por lo tanto, es ingenuo insistir en el segundo t¨¦rmino si no se salvaguarda, antes, la substancia del primero.
El Derecho a?ade unos fines -un orden de coexistencia de libertades- y unos procedimientos que no son simple medio, sino garant¨ªas, fuera de los cuales no hay "esa conciencia que cada uno tiene de su propia seguridad".
El Derecho no ofrece a los gobernantes una panoplia de medios para llevar a cabo sus objetivos, cualquiera que ¨¦stos sean. Les atribuye unas potestades bien tasadas en su extensi¨®n y ligadas a un fin y siempre sometidas al principio de responsabilidad. Fuera de ellas hay abuso de poder y, cuando se utilizan para conseguir un fin distinto a aqu¨¦l en funci¨®n del cual se establecieron y atribuyeron, estamos ante el supuesto de la desviaci¨®n de poder. No basta con arg¨¹ir difusos intereses generales o conveniencias pol¨ªticas o buenas intenciones, ni siquiera intenciones eventualmente gratas al p¨²blico. El principio de legalidad no depende del resultado de las encuestas. Las intenciones del cad¨ª son siempre buenas, pero el Estado de Derecho es incompatible con la providente equidad del cad¨ª.
El verdadero Estado de Derecho tampoco es el gobierno de los tip¨®grafos del Bolet¨ªn Oficial. Es el de una serie de principios sutiles, cuya introducci¨®n en Espa?a ha sido especialmente lenta y trabajosa y que termin¨® cuajando con la Constituci¨®n de 1978, aunque la pr¨¢ctica de los gobernantes no siempre se atuviera ni se atenga a ellos. Pero, si el derecho cede ante el hecho tipogr¨¢fico, si el poder excluye la responsabilidad, si el criterio del inter¨¦s pol¨ªtico predomina sobre la estricta formalidad de las normas -calificadas, ayer como hoy, de "org¨ªa jur¨ªdica" y, en realidad, garant¨ªas de libertad- retrocedemos, sin m¨¢s, a una Raz¨®n que se dice de Estado y que, por no respetar tampoco la generalidad ni la estabilidad, no es de Estado, sino de Establo.
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