El proyecto sobre deporte televisado contradice la posici¨®n actual de la Comisi¨®n Europea
Los derechos exclusivos son importantes "para la televisi¨®n y el deporte" seg¨²n Oreja
El proyecto de ley sobre retransmisiones deportivas, que fue aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros, no se corresponde con la posici¨®n actual de la Comisi¨®n Europea. As¨ª, mientras el texto del Gobierno considera la adquisici¨®n de derechos en exclusiva como algo que puede "lesionar gravemente la libertad de concurrencia de los operadores", la Comisi¨®n entiende que "los derechos exclusivos son inherentes a la econom¨ªa del sistema de retransmisi¨®n". En las grandes ligas -Francia, Italia, Alemania y Reino Unido-, los gobiernos no han interferido en las relaciones entre los clubes y la televisi¨®n.
La posici¨®n de la Comisi¨®n Europea fue fijada por el comisario espa?ol Marcelino Oreja el pasado d¨ªa 3 en su comunicaci¨®n titulada Derechos exclusivos para la transmisi¨®n por televisi¨®n de grandes acontecimientos (deportivos). Pero el proyecto de ley del Gobierno del PP no se ajusta al mismo. El vicepresidente primero, Francisco ?lvarez Cascos, ya advirti¨® en la SER que, en esta cuesti¨®n, "Espa?a no tiene por qu¨¦ ir a remolque por una vez, sino que podr¨¢ dar ejemplo en Europa".El documento comunitario, de 12 p¨¢ginas, busca conciliar el libre acceso del p¨²blico a los acontecimientos de inter¨¦s general -raz¨®n esgrimida por los defensores del proyecto gubernamental- con el respeto a los derechos exclusivos sobre algunos d¨¦ esos eventos que han sido adquiridos por diversos operadores de televisi¨®n; derechos cuyo ejercicio queda sometido a fuertes restricciones en el texto que el Consejo de Ministros desea ver convertido en ley.
Si en la introducci¨®n del proyecto espa?ol se dice que los derechos exclusivos pueden conducir a situaciones que lesionen gravemente la libertad de concurrencia de los operadores", que "condicionan el normal. desarrollo de la competici¨®n y afectan a la estabilidad e independencia de los clubes", el documento de la Comisi¨®n Europea se?ala en su punto 2 que "los derechos exclusivos en el deporte son un producto comercial que desempe?a un importante papel en el desarrollo del mercado de la televisi¨®n y de los propios deportes". Ese mismo documento comunitario reitera que los derechos exclusivos "son inherentes a la econom¨ªa del sistema de retransmisi¨®n" y destaca que la adquisici¨®n y ejercicio de tales derechos "es, en principio, conforme al sistema legal comunitario, supeditado a su conformidad con los art¨ªculos 85 y 86 del Tratado de la Uni¨®n Europea".
M¨¢s adelante, y siempre buscando "encontrar el justo equilibrio entre las consideraciones del inter¨¦s p¨²blico y el leg¨ªtimo inter¨¦s de los operadores de televisi¨®n de pago y las federaciones deportivas (entre otros) por maximizar beneficios", el texto de la Comisi¨®n, subraya en su punto 3 que "el an¨¢lisis de la situaci¨®n legal en los Estados miembros demuestra que esas restricciones constituyen reales y/o potenciales barreras al comerci¨® intercomunitario de servicios con el subsiguiente riesgo de fragmentaci¨®n del mercado comunitario de emisiones televisivas".
La Comisi¨®n Europea acepta que existan restricciones nacionales "justificadas por causa de mayor inter¨¦s p¨²blico", siempre que sean "proporcionadas al objetivo perseguido y no discriminatorias".
El punto 5 del texto elaborado por Marcelino Oreja -y que la Comisi¨®n hizo suyo- est¨¢ dedicado al derecho de acceso del p¨²blico a la informaci¨®n. Aqu¨ª, el comisario espa?ol -miembro del PP- escribe: "El derecho del acceso del p¨²blico a la informaci¨®n tiene que ser equilibrado con otros principios fundamentales tales como la libertad contractual y los derechos de propiedad. En particular, es necesario evitar la excesiva interferencia con los derechos de propiedad del poseedor del terreno donde tenga lugar el gran acontecimiento, del organizador del evento y del detentador de los derechos exclusivos".
Adem¨¢s, contin¨²a Oreja, "debe ser tomado en consideraci¨®n que el mercado de la televisi¨®n de pago est¨¢ desarroll¨¢ndose. Consecuentemente, debe esperarse que los acontecimientos [deportivos] en la televisi¨®n de pago llegar¨¢n a ser accesibles a un porcentaje de poblaci¨®n mucho m¨¢s grande".
EI documento de la Comisi¨®n Europea se?ala en su ¨²ltimo y sexto punto, que la directiva Televisi¨®n sin Fronteras, "cuyo principal prop¨®sito es crear las condiciones legales necesarias a nivel comunitario para asegurar el libre movimiento de servicios de televisi¨®n", es "el marc¨® legal adecuado para tratar el caso de los grandes acontecimientos".
Adem¨¢s, la Comisi¨®n Europea reitera que "manterter las medidas restrictivas al m¨ªnimo es absolutamente necesario para evitar poner a las compa?¨ªas europeas en desventaja en el mercado global de derechos".
En suma: est¨¢ claro que la Comisi¨®n Europea busca un equilibrio entre los derechos del p¨²blico y la enorme importancia de los derechos exclusivos para el mercado de televisi¨®n y ¨¦l desarrollo del deporte. Por ejemplo: la Federaci¨®n Internacional de Asociaciones de F¨²tbol (FIFA) vendi¨® el pasado mes de julio al grupo Sporis-Kirch los, derechos de televisi¨®n para los campeonatos mundiales del a?o 2002 y 2006 por unos 280.000 millones de pesetas. Estos derechos, ser¨¢n exclusivos salvo para Estados Unidos. Sporis-Kirch garantiza un m¨ªnimo de 1 .000 millones de d¨®lares y una participaci¨®n extra en los ingresos. Sporis es un grupo suizo y Kirch, uno de los gigantes privados de la comunicaci¨®n en Alemania.
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