El Gobierno contradice en el BOE su mensaje de que han prescrito 200.000 millones de deuda fiscal
El mensaje machaconamente repetido por el Gobierno y por parlamentarios del Partido Popular de que han prescrito deudas tributarias por valor de 200.000 millones de pesetas, y que ello es imputable a la negligencia de la anterior Administraci¨®n socialista, queda frontalmente contradicho por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda en una orden publicada el mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado por la que "se declara lesiva a los intereses p¨²blicos la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) de 16 de diciembre de 1996". Esa resoluci¨®n del TEAC resolvi¨® que hab¨ªa prescrito una deuda tributar¨ªa que se exig¨ªa a la empresa Corporaci¨®n Financiera Reunida (Cofir).
La resoluci¨®n del TEAC aplic¨® la doctrina de una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996 que declaraba prescrita una deuda tributarla por la inactividad de la inspecci¨®n durante m¨¢s de seis meses. El Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central, pese a su nombre, no es un ¨®rgano jurisdiccional sino administrativo y depende de la Secretar¨ªa de Estado de Hacienda. Sus actos no revisten forma de sentencia sino de resoluciones administrativas que pueden impugnarse ante los tribunales.La Administraci¨®n, en algunos supuestos, no puede revisar o anular sus propios actos sino que deben ser los tribunales de justicia quienes lo hagan. Cuando la Administraci¨®n demanda la anulaci¨®n de sus propios actos debe comenzar por declarar lesivo para los intereses p¨²blicos el acto administrativo que quiere combatir, en este caso esa resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo.
Ilegalidad de la prescripci¨®n
Para declarar que un acto de la Administraci¨®n lesiona sus propios intereses es necesario no s¨®lo que afecte a intereses de car¨¢cter econ¨®mico o de otro tipo sino, adem¨¢s, que sea contrario al ordenamiento jur¨ªdico. De manera "ins¨®lita", tal y como se reconoc¨ªa ayer en fuentes del propio Tribunal Econ¨®mico Administrativo, la orden ministerial publicada el mi¨¦rcoles con la firma del ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Rodrigo Rato, se extiende en largos fundamentos jur¨ªdicos para demostrar la ilegalidad de la resoluci¨®n que declara prescrita la deuda tributar¨ªa de Cofir.Esos fundamentos jur¨ªdicos de Hacienda destacan que respecto a la posible prescripci¨®n de las deudas tributarias "ni en el ¨¢mbito administrativo ni en la esfera judicial existe uniformidad de criterio", para lo que enumera una serie de resoluciones y sentencias contradictorias.
Inmediatamente despu¨¦s, la orden ministerial se aplica en desentra?ar el verdadero sentido del art¨ªculo 31 del Reglamento General de la Inspecci¨®n de los Tributos para concluir, tras complicados razonamientos, que no puede interpretarse de la forma que lo han hecho la sentencia del Tribunal Supremo y la resoluci¨®n del TEAC.
El diputado socialista Juan Manuel Eguiagaray manifest¨® ayer que estas actuaciones jur¨ªdicas y otras que ellos propugnan, como la declaraci¨®n de nulidad del art¨ªculo 31 del Reglamento de Inspecci¨®n, debieran haberse puesto en marcha mucho antes y, en su opini¨®n, sin alarmar a la opini¨®n p¨²blica "haci¨¦ndole creer que han prescrito deudas tributarias por m¨¢s de 200.000 millones cuando eso es algo que puede y debe combatirse ante los tribunales, porque no estamos ante nada definitivo sino en medio de una discusi¨®n jur¨ªdica cuyo resultado est¨¢ por ver".
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