El Tribunal Supremo admite a tr¨¢mite el recurso de Canal Sat¨¦lite Digital contra el "decretazo'
La Sala Tercera del Tribunal Supremo admiti¨® ayer a tr¨¢mite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Canal Sat¨¦lite Digital contra el de creto por el que se aprob¨® el Reglamento de Televisi¨®n por Sat¨¦lite, seg¨²n un comunicado difundido por esta empresa. El decreto entr¨® en vigor el pasado 1 de febrero y actualmente se tramita como proyecto de ley. El recurso admitido a tr¨¢mite por el Tribunal Supremo se ha cursado conforme a la Ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales y considera que el art¨ªculo 2 -que obliga a la inscripci¨®n de los operadores en un registro- cercena de ra¨ªz la libertad de informaci¨®n al otorgar a la Administraci¨®n poderes discrecionales.Tambi¨¦n se?ala que la garant¨ªa constitucional de libertad de expresi¨®n protege a todos los ciudadanos frente a cualquier injerencia de los poderes p¨²blicos que no est¨¦ apoyada en la ley e incluso frente a la propia ley si ¨¦sta intentara fijar otros l¨ªmites distintos a los que la Constituci¨®n admite.
El art¨ªculo segundo del mencionado decreto establece que los operadores de televisi¨®n digital de pago v¨ªa sat¨¦lite deben inscribirse obligatoriamente en un registro de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones y faculta a ¨¦sta para autorizar o no la inscripci¨®n.
En dicho art¨ªculo se dice: "El Registro de operadores de servicios de acceso condicional para la televisi¨®n digital (...) se llevar¨¢ por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones y tendr¨¢ por objeto la inscripci¨®n obligatoria de las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que operen mediante la comercializaci¨®n, distribuci¨®n, cesi¨®n temporal o alquiler de descodificadores".
Asismismo, el Tribunal, Supremo ha aceptado estudiar la petici¨®n de suspensi¨®n del art¨ªculo 2 del mencionado decreto realizada por Canal Sat¨¦lite Digital.
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