La Justicia rechaza el intento de Hacienda de exigir fianzas por deudas recurridas
Hacienda ha perdido definitivamente la batalla judicial de los avales y fianzas por deudas recurridas y va a dejar de ingresar decenas de miles de millones. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a ha desestimado, en un auto del 28 de febrero, contra el que ya no caben recursos, dos recursos de suplica presentados por el Estado y la Generalitat de Catalu?a en contra de un auto anterior, de 19 de noviembre de 1996, que introduc¨ªa por primera vez esta interpretaci¨®n constitucional de la Ley de Jurisdicci¨®n Contencioso Administrativa de 1956.
La Administraci¨®n ya no puede obligar sin m¨¢s al contribuyente, como hac¨ªa hasta ahora, a presentar fianzas o avales. Tendr¨¢ que probar ante los jueces, y no es f¨¢cil en la mayor¨ªa de las actas, que la no ejecuci¨®n temporal de una deuda "perjudica gravemente a las arcas p¨²blicas". A ra¨ªz del primer auto del tribunal catal¨¢n, el secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, declar¨® que el Estatuto del Contribuyente iba a adaptar su contenido, algo que no se ha hecho, al fallo.El nuevo auto de la secci¨®n cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es firme, al haber recurrido en "s¨²plica" y no en "apelaci¨®n" (en este ¨²ltimo caso habr¨ªa cabido un recurso de casaci¨®n), los abogados del Estado y la Generalitat. De hecho, los letrados del bufete catal¨¢n B. Buigas han procedido en nombre y representaci¨®n del cliente, que ha dado origen a estos autos, a retirar el aval presentado.
Trascendencia econ¨®mica
La interpretaci¨®n jur¨ªdica establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que previsiblemente ser¨¢ asumida por los dem¨¢s altos tribunales territoriales, tiene una enorme trascendencia econ¨®mica y social. S¨®lo en los tribunales econ¨®micos y administrativos -y la doctrina del fallo es extendible a otras jurisdicciones y se circunscribe a deudas tributarias- se contabilizan anualmente unas 200.000 reclamaciones interpuestas que reportan a Hacienda ingresos por avales y fianzas de decenas de miles de millones.
La sala del alto tribunal catal¨¢n, presidida por Eduardo Barrachina, rechaza las pretensiones del abogado del Estado, Miguel Herr¨¢nz, y del letrado de la Generalitat, Aurelio Garc¨ªa, en contra de la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de avales dictada por ese mismo tribunal en noviembre.
Se opone, por tanto, a sus argumentos, basados en el supuesto perjuicio para los intereses p¨²blicos y en los reiterados fallos y pronunciamientos a favor de la Administraci¨®n en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre suspensi¨®n de los actos de contenido tributario. Los magistrados recuerdan a los abogados que "la relaci¨®n entre el inter¨¦s p¨²blico, representado por la Administraci¨®n tributaria demandada y el inter¨¦s privado del recurrente, debe regularse en funci¨®n de las disposiciones legales ( ... ), pero sin olvidar determinados principios constitucionales, que permiten la actualizaci¨®n de disposiciones preconstitucionales al tiempo actual".
Los magistrados recuerdan tambi¨¦n que en sus recursos hablan reiteradamente de "posibles perjuicios" y "da?os" a la Hacienda P¨²blica, "pero no existe argumentaci¨®n alguna en cuanto a la efectiva causaci¨®n de un da?o". Se?alan que la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 9.2, dice que corresponde a los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas..., y, ante ello, agregan, "no cabe la menor duda que la exigencia generalizada y sistem¨¢tica de una garant¨ªa en los t¨¦rminos e importes actuales, [normalmente alcanza el 44% del importe de la deuda], supone una carga o agravamiento para el recurrente, que le puede llegar a disuadir del ejercicio de un derecho, como es la interposici¨®n de un recurso administrativo o jurisdiccional, por los gastos elevados de esa garant¨ªa y por el tiempo excesivo que debe mantenerse, durante la tramitaci¨®n administrativa o jurisdiccional; dilaci¨®n que en ning¨²n caso es imputable al recurrente".
El auto recuerda a los letrados que el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n dispone que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse indefensi¨®n".
Hasta ahora era el ciudadano quien deb¨ªa acreditar ante los jueces, para que ¨¦stos denegaran la ejecuci¨®n cautelar de una deuda, que la decisi¨®n de la Administraci¨®n pon¨ªa en grave peligro la continuidad de su empresa o la integridad de su patrimonio. A partir del fallo del tribunal catal¨¢n, es la Abogac¨ªa del Estado quien debe probar suficientemente los perjuicios a Hacienda.
Seg¨²n algunos letrados, "en la mayor¨ªa de los casos, los jueces no van a aceptar que una suspensi¨®n temporal de la ejecuci¨®n de una deuda de 20, 50 o 100 millones, cause perturbaciones graves o da?os irreparables a la Hacienda P¨²blica".
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