Secreto y raz¨®n
EL TRIBUNAL Supremo ha acordado solicitar al Gobierno la desclasificaci¨®n de 13 documentos de los llamados papeles del Cesid relativos, a la guerra sucia contra ETA y a otros asuntos relacionados con supuestas actividades ilegales del aparato de seguridad. El balance final, despu¨¦s de cuatro d¨ªas de un examen jur¨ªdico exhaustivo por parte de la Sala de lo Contencioso-administrativo, equivale a una desclasificaci¨®n parcial, pero generosa. Son tres los documentos cuya desclasificaci¨®n no se solicita -una propuesta para pactar con la mafia, otra para comprar armas en Sur¨¢frica y la sugerencia de crear un grupo especial contraterrorista-. Hay cuatro documentos que el Gobierno niega poseer que no han sido considerados por el Tribunal. Y, finalmente, est¨¢n los 13 mencionados, cuya desclasificaci¨®n como secretos se requerir¨¢ mediante sentencia.Un primer an¨¢lisis revela que los documentos cuya desclasificaci¨®n se solicita son todos ellos relevantes para la instrucci¨®n de los casos de Luc¨ªa Urigoitia, Lasa y Zabala y O?ederra. Los magistrados han utilizado aparentemente el criterio de liberar los papeles que m¨¢s relaci¨®n tienen con la instrucci¨®n de tales casos. Vista en negativo, la decisi¨®n tiene una importancia pol¨ªtica inequ¨ªvoca, pues viene a significar que no se han atendido los argumentos a favor del secreto de Estado o las consideraciones vertidas sobre la seguridad nacional. En una primera aproximaci¨®n, puede adelantarse adem¨¢s que el valor probatorio de los documentos desclasificados es variado. Algunos, como los del caso Urigoitia, pueden tener una gran influencia procesal; pero es m¨¢s dudosa la eficacia de los referidos gen¨¦ricamente al caso GAL.
En tanto que la desclasificaci¨®n puede ayudar, en mayor o menor medida, al esclarecimiento de delitos de gran notoriedad, la decisi¨®n de los jueces debe ser entendida como saludable para la sociedad. Pero no hay que olvidar que el debate en tomo a la pertinencia de tal decisi¨®n es intenso. El Gobierno actual, confirmando una resoluci¨®n del anterior, hab¨ªa rechazado el levantamiento del secreto alegando que el conocimiento de los documentos afectar¨ªa a la seguridad del Estado. Tambi¨¦n argument¨® por qu¨¦. Los expertos admiten que la eficacia de tales servicios es directamente proporcional a la reserva, incluso futura, respecto a los resultados de sus investigaciones. La desclasificaci¨®n crea un precedente cuyas consecuencias ser¨¢n sin duda importantes, aunque por el momento no puedan evaluarse con precisi¨®n.
La posibilidad de que ese secreto encubriera eventuales delitos de servidores del propio Estado era el principal argumento invocado por los partidarios de permitir que los papeles puedan utilizarse como prueba. La complejidad de la decisi¨®n se ve¨ªa acentuada por las especiales caracter¨ªsticas del caso: documentos robados por un funcionario desleal y utilizados en un intento de chantajear al Gobierno.
Tal como se hab¨ªa planteado el recurso, por la v¨ªa contencioso-administrativa, la Sala Tercera del Supremo deb¨ªa dirimir un conflicto entre, por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por los abogados de las familias de Lasa y Zabala y de Luc¨ªa Urigoitia para pedir la desclasificaci¨®n de unos papeles que consideraban esenciales como pruebas; y, por otra, el reconocimiento de la legitimidad del gobierno para restringir el acceso a ciertas cuestiones que puedan afectar a la seguridad del Estado. Al optar por la desclasificaci¨®n de los 13 documentos, el Supremo parece haber elegido el criterio de que un documento que puede encubrir un delito no debi¨® ser nunca clasificado, y que, en consecuencia, debe desclasificarse.
Es un criterio posible, pero probablemente no es el ¨²nico; sobre todo porque no es lo mismo una actuaci¨®n que en s¨ª misma sea delictiva por ejemplo, la utilizaci¨®n de fondos reservados para pagar mercenarios que asesinen etarras en Francia- que una actuaci¨®n consistente en investigar. desde los servicios secretos la realizaci¨®n de esos mismos actos ilegales. Y porque cambia los par¨¢metros del secreto oficial y la seguridad del Estado hasta ahora conocidos. La decisi¨®n de ayer del Supremo obliga a reconsiderar hasta d¨®nde puede llegar el control judicial en el caso de decisiones pol¨ªticas, sobre todo las que afectan a secretos de Estado.
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