La condena agrava el riesgo de fuga de Conde
Amplio extracto de la resoluci¨®n que impone medidas cautelares al ex presidente de Banesto
FUNDAMENTOS JUR?DICOSSegundo. En el acto de la vista, el ministerio fiscal solicit¨® formalmente la prisi¨®n provisional del condenado Mario Antonio Conde Conde, aduciendo en apoyo de su pretensi¨®n el riesgo de fuga que habr¨ªa de asumirse si el referido Conde continuara gozando de libertad en la causa presente, riesgo que hoy se ha elevado de forma sensible al haber cambiado recientemente su situaci¨®n, pasando de ser simple procesado a condenado, si bien por sentencia que no est¨¢ investida de la santidad de cosa juzgada, al no haber adquirido firmeza, ante el anuncio de recurso de casaci¨®n del que ha sido objeto la meritada resoluci¨®n. Y ese aumento del riesgo de fuga es incuestionable -dec¨ªa el ministerio p¨²blico- porque ya no nos hallamos ante una mera imputaci¨®n provisional, sino frente a una imputaci¨®n concreta, un aut¨¦ntico juicio de certeza que es el que acarrea el repetido incremento del riesgo y hace aconsejable ahora la adopci¨®n de la medida de privaci¨®n de libertad, por la necesidad de asegurar la presencia de Conde hasta la finalizaci¨®n de este proceso.
Admiti¨® expresamente in voce el ilustr¨ªsimo se?or fiscal que Mario Conde tiene arraigo en Espa?a, tanto personal corno profesional, pero, a correo seguido, advirti¨® que su conocida capacidad econ¨®mica pudiera ser por ¨¦l utilizada para ponerse fuera del alcance de la acci¨®n de la justicia [...]
El representante del ministerio p¨²blico indic¨® que, sin embargo, la gala podr¨ªa estimar, fundadamente, que la adopci¨®n de otras medidas sustitutivas de la prisi¨®n preventiva ser¨ªa suficiente para colmar las aspiraciones del tribunal, circunscritas a evitar el riesgo de fuga de la persona a la que conden¨® [ ... ]
Tercero. La defensa de Mario Antonio Conde Conde inici¨® su informe afirmando que la vista prevenida en el art¨ªculo 539 de la Ley de Ritos Criminal no est¨¢ ideada para casos como el que nos ocupa [ ... ] Por ¨²ltimo ya, el se?or letrado se ci?¨® al verdadero tema que aqu¨ª interesa dilucidar y explicitar debidamente, con el fin de ofrecer oportunas respuestas a las pretensiones que mantuvieron las partes, y el mismo no es otro que la inexistencia en su defendido del riesgo de que intente en lo sucesivo sustraerse a la acci¨®n de la justicia, tesis que sostuvo basada en argumentos que iremos desgranando y analizando en posteriores fundamentos de derecho.
Cuarto. Procede ahora indagar sobre si, en el supuesto que ocupa nuestra atenci¨®n, concurren los dos presupuestos b¨¢sicos necesarios para la adopci¨®n de la prisi¨®n provisional de Conde Conde.
En cuanto al primero de dichos presupuestos, constituido por el llamado fumus boni iuris, fumus delicti comissi, o juicio de imputaci¨®n, es evidente a todas luces que concurre, y de sobra, ya que no nos encontramos s¨®lo con eso, sino ante un real juicio de certeza, que es lo que jur¨ªdicamente supone la sentencia condenatoria dictada contra Conde hace escasos d¨ªas.
En cuanto al segundo de los presupuestos o finalidad de la medida cautelar, el per¨ªculum in mora, o riesgo de fuga, el Tribunal Constitucional, en sus recientes sentencias de 26 de julio de 1995 y 15 de abril de 1996, ha establecido con claridad meridiana los factores a ponderar para su determinaci¨®n, y as¨ª, la primera de las sentencias aludidas establece que la adopci¨®n de la medida cautelar de prisi¨®n provisional responde a unas finalidades concretas, tendentes a evitar riesgos relevantes para el proceso, provenientes de la conducta del imputado, siendo una de ellas la encaminada a su sustracci¨®n de la acci¨®n de la justicia; y dicho alto tribunal marca dos par¨¢metros a tener presente para la debida determinaci¨®n de? efectivo peligro de fuga, que han de ir indisolublemente unidos [ ... ] las caracter¨ªsticas y gravedad del delito imputado y de las penas asignadas al mismo, en l¨®gica y directa relaci¨®n de proporcionalidad [...] y [ ... ] las circunstancias personales del imputado.
Insiste la sentencia a la que nos estamos refiriendo en la necesidad de la concurrencia de ambos par¨¢metros, para el pronunciamiento de la realidad del riesgo de fuga, determinante de la prisi¨®n provisional, recalcando que el primero de los datos objetivos rese?ados, por s¨ª solo resulta insuficiente a estos efectos, y a pesar de ser fundamental; "no puede operar como ¨²nico criterio -de aplicaci¨®n objetiva y puramente mec¨¢nica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relaci¨®n con otros datos relativos tanto a las caracter¨ªsticas personales del inculpado como a las que concurren en el caso enjuiciado" [ ... ]
Quinto. Profundizando sobre esteper¨ªculum in mora, en la persona de Mario Conde, no resulta aventurado afirmar que, ciertamente, concurren en ¨¦l los par¨¢metros exigidos por nuestro alto tribunal para la adopci¨®n de la medida de prisi¨®n; y ello por los siguientes motivos: 1) ha sido condenado -si bien con la provisionalidad propia de una sentencia no firme- por la comisi¨®n de un delito grave; y esto es as¨ª con los matices que luego expondremos; 2) aparece el dato de naturaleza subjetiva, patentizado por el hecho objetivo concurrente en Conde, consistente en que, en este asunto, no se enfrenta ya a una mera acusaci¨®n, sino que se halla ante pronunciamiento condenatorio, que es bien distinto, por razones tan obvias que no merecen m¨¢s comentario. Y ese cambio sustancial de su situaci¨®n ante el proceso conlleva, de manera inexorable, que este tribunal, compartiendo el sentir expresado por el ministerio p¨²blico, considere que se ha incrementado notablemente el riesgo de fuga que con anterioridad exist¨ªa; y en su consecuencia resulte procedente la imposici¨®n a Conde de medidas cautelares que hagan decaer tal riesgo, debi¨¦ndose tambi¨¦n tener en consideraci¨®n que esta persona permaneci¨® s¨®lo escasas horas Privado de libertad por esta causa.
Sexto. La defensa de Conde combati¨® la efectiva posibilidad de que ¨¦ste intente ponerse fuera de? alcance de la acci¨®n de la justicia, indicando que su defendido tiene, adem¨¢s de la presente causa, otra en la que la petici¨®n punitiva deducida por el ministerio p¨²blico es cercana a los 50 a?os de prisi¨®n, y en la misma Conde goza de libertad provisional, habiendo disfrutado en su transcurso de m¨²ltiples permisos de salidas al extranjero, sin que en momento alguno haya hecho siquiera amagos de desatender -a los llamamientos judiciales que se le han dirigido, permaneciendo siempre a disposici¨®n del tribunal. Y todo eso es cierto, pero reiteramos aqu¨ª lo dicho anteriormente. En este asunto existe una condena de seis a?os de prisi¨®n, y eso hace que cambien radicalmente las cosas, elev¨¢ndose sensible mente el riesgo de fuga.
Argument¨® tambi¨¦n el se?or letrado que a su defendido no se le impusieron medidas precautorias en la parte dispositiva de la sentencia reca¨ªda en el Procedimiento Abreviado 165 / 93, Rollo de Sala 6 / 96, asunto conocido como Argentia Trust, lo que, a su entender, patentiza el parecer de? tribunal que dict¨® esa resoluci¨®n, en el sentido de ser aqu¨¦llas innecesarias a los efectos pretendidos. Mas esto no pasa de ser una simple deducci¨®n que realiza dicho letrado por su cuenta y riesgo, que nosotros no compartimos. Una cosa es que en el momento de dictar sentencia e inexistiendo petici¨®n fiscal respecto a la adopci¨®n de medidas, la sala no estimara en ese momento procedentes decretarlas de oficio, y otra bien distinta es la tesitura en la que se encuentra ahora el tribunal, con una solicitud expresa deducida por el ministerio p¨²blico [...]
Octavo. Y sopesando todas las circunstancias concurrentes en Mario Conde, hay tambi¨¦n que tener bien presente que a su favor aparecen las relativas al arraigo personal y profesional que ¨¦ste tiene en Espa?a, como de forma expresa indic¨® el ministerio p¨²blico, e igualmente el hecho de haber sido condenado por un delito que, si bien es grave (art¨ªculo 33 del C¨®digo Penal), no puede decirse del mismo que lo sea de forma extrema (art¨ªculo 789 Ley de Enjuiciamiento Criminal) por disposici¨®n del legislador.
Por todo lo expuesto, consideramos que, como apuntaba el ministerio fiscal, la medida de prisi¨®n provisional puede sustituirse por otras menos gravosas, y este tribunal que le viene impuesto plantearse la posibilidad de alternativas a la prisi¨®n preventiva que cumplan la finalidad perseguida de asegurar la presencia de Conde en todo el proceso, llega a la conclusi¨®n, tras la ponderaci¨®n de todas las circunstancias puestas' de manifiesto, de que ser¨ªa suficiente para el antedicho fin el condicionar la libertad de ¨¦ste a la prestaci¨®n de fianza, en la suma de 2.000.000.000 de pesetas.
Evidentemente, la cuant¨ªa de la fianza se?alada nada tiene que ver con la de? delito, no guarda proporci¨®n ni tiene por qu¨¦ hacerlo, por cuanto que la primera tiene una finalidad estrictamente aseguratoria de la presencia de Conde en el proceso, nada m¨¢s que eso, y dada la conocida holgura econ¨®mica de ¨¦ste, la suma fijada es la que resulta harto procedente para alcanzar tales fines, que, de otro modo, podr¨ªan verse frustrados.
El tribunal, con fundamento en todas las razones expuestas, dicta la siguiente parte dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Acordamos la prisi¨®n provisional de Mario Antonio Conde Conde, eludible mediante prestaci¨®n de fianza en met¨¢lico o aval bancario en la cuant¨ªa de DOS MIL MILLONES DE PESETAS. No obstante, tal presi¨®n no se llevar¨¢ a efecto en tanto no transcurra el plazo de siete d¨ªas naturales a computar desde la notificaci¨®n de este auto, plazo que expresamente se le concede para que pueda realizar el referido afianzamiento.
Segundo. Decretamos que Conde Conde deber¨¢ comparecer ante esta sala todos los lunes y viernes, y tambi¨¦n podr¨¢ hacerlo ante el juzgado o tribunal del lugar donde se encuentre previo conocimiento de tal circunstancia por este tribunal.
Tercero. Ordenamos que Conde Conde deber¨¢ se?alar domicilio fijo, y notificar puntualmente cualquier cambio que del mismo pudiera tener, y estar¨¢ en todo momento localizable y a disposici¨®n del tribunal.
Cuarto. Se impone del mismo modo al repetido Conde la prohibici¨®n de abandonar el territorio nacional, debiendo hacer entrega de su pasaporte, y curs¨¢ndose las oportunas ¨®rdenes a todos los puestos fronterizos de Espa?a, en orden a la efectividad de esta medida.
Quinto. Para garantizar la medida plasmada en el n¨²mero uno de esta parte dispositiva, se acuerda dirigir comunicaci¨®n al Ministerio del Interior, al objeto de que se establezca el correspondiente dispositivo de vigilancia sobre la persona de Mario Antonio Conde Conde, en tanto se constituya la fianza o ingrese en prisi¨®n transcurrido el plazo de los siete d¨ªas fijados.
"Concurren los parametros exigidos por nuestro alto tribunal para la adopci¨®n de la medida de prisi¨®n"
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