Los jurados: ?intrusos en la Justicia?
El mismo art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n que contempla la instituci¨®n del jurado como instrumento de participaci¨®n popular en la administraci¨®n de justicia habilita a los ciudadanos para ejercer la acci¨®n popular. La plasmaci¨®n legal de esta ¨²ltima en 1985 ha permitido, desde entonces, un uso desmedido, atrabiliario y pervertido y ha generado -junto a su ejercicio correcto en algunos casos- una tipolog¨ªa de individuos impresentables dedicados a cultivarla. Sin embargo a los 17 a?os de funcionamiento de la acci¨®n popular, y a pesar de tratarse de una novedad sin apoyo en el derecho comparado, no se conoce ninguna iniciativa legislativa seria encaminada a acomodarla a su justo alcance jur¨ªdico y a impedir que la pretendida instituci¨®n democr¨¢tica se convierta en un deporte desestabilizador en manos de aventureros o vengativos. Al fin y al cabo, anima el cotarro medi¨¢tico y sirve en bandeja piezas suculentas a jueces justicieros, ¨¢vidos de causas generales contra personas privadas.En, cambio, al primer tropiezo serio del jurado, antes de que transcurran 10 meses de aplicaci¨®n de la ley que lo reinstaur¨®, quienes desde siempre consideraron que los ciudadanos son unos intrusos a la hora de impartir esa justicia constitucional que -?ret¨®ricamente?- "emana del pueblo" ya se han movido con habilidosos argumentos descalificadores, y en estos momentos hay en el Parlamento una propuesta formal para descafeinarla. Tienen raz¨®n quienes aseguran que la pol¨¦mica sobre el jurado no debe plantearse maniqueamente tomo un asunto de izquierdistas contra derechistas o de progresistas frente a conservadores. De hacerlo as¨ª corre uno el riesgo de llevarse sorpresas. Es mucho mas sencillo: la raya divisoria entre los partidarios y los detractores del jurado puro deja a un lado a los que conf¨ªan en sus conciudadanos para la resoluci¨®n de unos cuantos conflictos penales y sit¨²a enfrente a los que consideran que administrar Justicia es patrimonio de una profesi¨®n -cuando no de una casta- poseedora de unas determinadas t¨¦cnicas enjuiciadoras complej¨ªsimas, sublimes e intransferibles.
Luego resulta que, cuando se conoce la mec¨¢nica aligerada de deliberaci¨®n de algunas salas, o se sabe que muchas veces s¨®lo el ponente trabaja la sentencia para vestir de ropaje jur¨ªdico la decisi¨®n ya tomada, o se nos revela que algunos magistrados otorgan por tel¨¦fono su asentimiento a la resoluci¨®n colegiada, o comentan con un jurista amigo, o con su esposa, el intr¨ªngulis de la decisi¨®n que tienen entre manos, todo ese complejo procedimiento tecnificado de evaluaciones probatorias y de ¨ªmprobas capacidades de comprensi¨®n de las pericias se nos cae un poco a los pies. Poco importa que ese proceder rutinario que describo no ocurra siempre, si las leyes procesales permiten que se produzca, como permiten que formen sala jueces sustitutos, sin formaci¨®n, y nadie combate esas disposiciones legales.
Porque lo que es seguro es que la criticada ley del jurado -con sus indudables imperfecciones- obliga a que los nueve ciudadanos que forman el colegio decisorio tras asistir a la vista oral, en la que las partes despliegan su arsenal probatorio, se re¨²nan inmediatamente a deliberar para responder a las preguntas planteadas por el magistrado presidente, juez profesional, t¨¦cnico, jurista, encargado de instruir a los, jurados y de traducirles las complejidades procesales, que tampoco son tan alambicadas ni esot¨¦ricas y que, en definitiva, afectan al enjuiciamiento penal de conductas humanas.
?Por qu¨¦, entonces, ocurri¨® la catastr¨®fica sentencia del caso Otegi? Porque los jurados, no sabemos si por miedo por sectarismo -dos pecados tambi¨¦n al alcance de cualquier juez-, resolvieron injustamente. Ni siquiera optaron por la salida que, como calificaci¨®n alternativa -homicidio con eximente inclompleta de trastorno mental transitorio-, les ofreci¨® el abogado defensor de Mikel Otegui, para quien solicit¨® una condena "a la pena m¨ªnima".
Pero ¨¦se no es un problema de la instituci¨®n del jurado ni de la ley que la regula. Siempre alguien se deja decidir cabe la posibilidad de que decida mal; de lo contrario, para juzgar bastar¨ªa un ordenador.
Lo importante es que la posibilidad de correcci¨®n de la injusticia, frente a lo que creen los pesimistas, se desprende de la propia deficiencia del enjuiciamiento. Los jurados han omitido "qu¨¦ elementos de convicci¨®n" tuvieron en cuenta para exculpar a Otegi, y eso, seg¨²n el propio magistrado-presidente, puede fundamentar un recurso de apelaci¨®n. Habr¨¢, pues, ocasi¨®n de corregir el veredicto, por inaplicaci¨®n de la exigencia legal de motivaci¨®n de la decisi¨®n.
El problema del caso Otegi no es el problema del jurado puro, sino el problema del Pa¨ªs Vasco. Si los integrantes del jurado han actuado movidos por el miedo, les ha ocurrido como a tantos que, deseando llevar un lazo azul en su solapa, aceptan quit¨¢rselo; estando en contra de un paro, cierran su comercio cuando es HB quien convoca la huelga; pagan contra su voluntad el llamado impuesto revolucionario, o hacen llegar a ETA los millones necesarios para liberar al familiar secuestrado. Por algo los asuntos de terrorismo se enjuician en Madrid. Y no es seguro que el escabinado o jurado mixto -defendido desde siempre por el procesalista Vicente Gimeno Sendra y al que ahora se convierten, como mal menor, seg¨²n ellos, algunos antijuradistas contumaces- hubiera arrojado una soluci¨®n diferente. Porque no fue la falta de conocimientos t¨¦cnicos o la insuficiente instrucci¨®n por parte del magistrado-presidente lo que condujo al fallo absolutorio. Fue, por el contrario, la voluntad de absolver lo que llev¨® al jurado del caso Otegi a sobrepasar incluso el planteamiento alternativo de la defensa. Un jurado mixto, como los que funcionan en otros pa¨ªses europeos -con nueve o seis legos en derecho y tres o dos jueces profesionales, respectivamente-, habr¨ªa tenido ocasi¨®n de seguir el criterio t¨¦cnico de los jueces profesionales, pero los jurados legos en derecho habr¨ªan contado en todo caso con mayor¨ªa suficiente, para afirmar, como hizo el jurado del caso Otegi, que "en el momento de disparar el arma, el acusado no fue en absoluto due?o de su acto".
Nadie se asombre demasiado ante este fallo injusto. Porque es injusto, pero no ins¨®lito en la justicia espa?ola... profesional, por supuesto. Es emblem¨¢tico el caso del comisario Manuel Ballesteros, absuelto por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo del delito de denegaci¨®n de auxilio a la justicia tras negarse a revelar la identidad de tres individuos que cruzaron violentamente la frontera franco-espa?ola el 23 de noviembre de 1980; poco despu¨¦s del ametrallamiento del bar Hendayais, en Hendaya, que produjo tres muertos y nueve heridos. El Supremo revoc¨® la condena de la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n, que declar¨® probados tales hechos.
No cabe aqu¨ª la enumeraci¨®n de resoluciones judiciales injustas. Pero s¨ª destacar que ninguna de ellas ha suscitado cr¨ªticas al sistema procesal que permite a los jueces tomar decisiones, sino a las propias decisiones tomadas o a sus autores.
Tampoco en el caso del jurado es a la instituci¨®n o a la ley que la regula a las que deben atribuirse los males, derivados de supuesta en funcionamiento, que, con, menos de 10 meses de rodaje en un pa¨ªs de poca tradici¨®n juradista y mucha moda judicialista, ha de estimarse bastante aceptable en su conjunto.
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