La desconcertante estrategia del PSOE
Seg¨²n el autor, la negligencia en el cobro de las actas de inspecci¨®n durante la etapa socialista es un hecho innegable a la vista de los documentos remitidos al Parlamento por el Gobierno
Leyendo el art¨ªculo que el se?or Eguiagaray ha escrito en el diario EL PA?S el 2 de abril de 1997, me pregunto por qu¨¦ su grupo parlamentario no le ha designado miembro de la comisi¨®n de investigaci¨®n creada en el Parlamento para esclarecer los hechos que dieron lugar a la p¨¦rdida de 200.000 millones por parte de la Hacienda p¨²blica, que tanto le preocupan ahora y tan poco le preocuparon en la ¨¦poca en que era ministro.Es una pena que no est¨¦ sentado en la mesa de la comisi¨®n; eso le dar¨ªa la oportunidad para examinar y estudiar con detenimiento los documentos que est¨¢ remitiendo el Gobierno y probablemente ' tras su detallado examen, no har¨ªa las valoraciones que hace.
El se?or Eguiagaray acusa al Gobierno de no acomodar su discurso pol¨ªtico a sus actuaciones: declara lesiva a los intereses p¨²blicos la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (de 16/12/96) y al tiempo mantiene que la prescripci¨®n de los expedientes se ha producido. Una cosa no excluye la otra.
El Gobierno ha puesto de manifiesto unos hechos, consistentes en el retraso injustificado en la tramitaci¨®n de unas actas de inspecci¨®n, por plazos sustancialmente superiores a los establecidos por la normativa aplicable (aprobada bajo mandato socialista), por unos importes muy importantes y que han llevado al no ingreso de 200.000 millones.
Esto no excluye que el Gobierno adopte todas las medidas legales oportunas para intentar recuperar ese dinero. Es m¨¢s, es una obligaci¨®n de cualquier Gobierno poner todos los medios a su alcance para recuperar un dinero que se supone deb¨ªa estar en las arcas p¨²blicas (m¨¢s teniendo en cuenta la delicada situaci¨®n financiera que se ha heredado de la gesti¨®n de los anteriores Gobiernos y el dif¨ªcil reto que tiene Espa?a para estar presente en la tercera fase de la uni¨®n monetaria) y que, si no se recupera, no va a ser posible reclam¨¢rselo a los pol¨ªticos socialistas que perjudicaron a la Hacienda con su negligencia. ?Pedir¨¢n perd¨®n los ministros socialistas que se equivocaron en sus actuaciones, retrasando el cobro que hoy los tribunales declaran prescrito?
El se?or Eguiagaray confunde lo que es y lo que era. Antes, a algunos se les aplicaban los plazos, y a otros, no. A los que se les aplicaban, ingresaban y a los que no se les aplicaban, ni ingresaron entonces ni probablemente lo har¨¢n ahora, por mucho que este Gobierno quiera remediar lo que el anterior hizo mal. Si a 800.000 actas instruidas (como alg¨²n dirigente socialista dice) s¨ª se les aplicaban los plazos, ?por qu¨¦ no se les aplicaban a 600 contribuyentes de los m¨¢s poderosos econ¨®micamente?
El se?or Eguiagaray quiere hacer creer que ahora son ellos los "salvadores" de los 200.000 millones pidiendo la anulaci¨®n del art¨ªculo del Reglamento de Inspecci¨®n que establec¨ªa los plazos para la conclusi¨®n de las actuaciones inspectoras y que es el Gobierno el que no tiene inter¨¦s en cobrar, porque as¨ª es m¨¢s cre¨ªble su posici¨®n. Sin embargo, la negligencia que se produjo en el cobro de las actas de inspecci¨®n, porque no se cumplieron los plazos que la norma establec¨ªa, es un hecho innegable a la vista de los documentos remitidos al Parlamento por el Gobierno (el plazo de paralizaci¨®n de las inspecciones sobrepasaba los seis meses). El dinero no admite poes¨ªas. Est¨¢ o no est¨¢ en las arcas p¨²blicas. Y no est¨¢, por mucho que se extienda en los argumentos defensivos el se?or Eguiagaray u otro portavoz del PSOE.
El grupo socialista, como ¨²nico m¨¦todo de salir de este atolladero, solicita la nulidad de un art¨ªculo del Reglamento General de Inspecci¨®n que ellos mismos pusieron en funcionamiento. Este art¨ªculo establece que si la Administraci¨®n paraliza, sin causas imputables al contribuyente, por m¨¢s de seis meses las actuaciones inspectoras, no se considera interrumpida la prescripci¨®n, cuyo plazo es de cinco a?os. En rom¨¢n paladino, esto significa que, en el momento en que empieza una inspecci¨®n a un contribuyente, el plazo de prescripci¨®n se paraliza y deja correr el plazo de cinco a?os, a menos que esa inspecci¨®n se interrumpa por m¨¢s de seis meses. La Administraci¨®n tributaria actualmente no est¨¢ sometida a ning¨²n plazo para finalizar el procedimiento inspector. Es decir, puede comenzar una inspecci¨®n y que ¨¦sta se dilate indefinidamente si cada cierto tiempo env¨ªa al contribuyente alg¨²n requerimiento.
A mi grupo parlamentario le parece fundamental que la Administraci¨®n est¨¦ sometida a un l¨ªmite temporal para la resoluci¨®n de los expedientes. Esta previsi¨®n es vital para la protecci¨®n de la seguridad jur¨ªdica de los contribuyentes ante procedimientos que se prolongaran indefinidamente. En un Estado de derecho es absolutamente imprescindible que la Administraci¨®n tenga unas directrices que cumplir, al igual que las tienen los administrados. Y, lo que es m¨¢s importante, que cumpla escrupulosamente con esas directrices para ser m¨¢s eficaz. Por ello, el proyecto de derechos y garant¨ªas del contribuyente enviado por el Gobierno a la C¨¢mara ya establece un plazo cierto de finalizaci¨®n de las actuaciones inspectoras (12 meses) para dar seguridad jur¨ªdica a los contribuyentes y para impedir que ¨¦stas se dilaten indefinidamente.
La situaci¨®n denunciada no volver¨¢ a ocurrir. De hecho, ya no ocurre. Los plazos establecidos en la normativa vigente se est¨¢n cumpliendo. No hay m¨¢s que poner los medios para ello a trav¨¦s de las oportunas instrucciones a los funcionarios competentes en esas funciones. Porque de lo que se trataba era de tener voluntad pol¨ªtica de que eso no ocurriera. Quiz¨¢ si eso se hubiera hecho nos habr¨ªamos evitado este debate. Quiz¨¢ no se hizo porque hab¨ªa alg¨²n tipo de intencionalidad que provocaba la situaci¨®n de discriminaci¨®n de unos para otros.
Los tribunales de justicia est¨¢n siendo contumaces en la aplicaci¨®n del art¨ªculo 31 del Reglamento General de Inspecci¨®n. Numerosas sentencias se han pronunciado acogi¨¦ndose a la tesis de la prescripci¨®n (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de noviembre de 1994 y de 16 de abril de 1996; del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 2 de marzo, de 19 de mayo y de 9 de noviembre de 1994, de 9 de mayo de 1995 y de 9 de febrero de 1996; del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 1993, de 26 de enero, de 6 de abril, de 22 de julio, de 13 de octubre y de 4 y 6 de noviembre de 1996; del Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n de 28 de diciembre de 1992, de 10 de enero y de 16 de junio de 1994 y de 18 de enero de 1995; del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a de 16 de febrero de 1995... ).
En la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1996 se debati¨® la posible nulidad del apartado 4 del art¨ªculo 31 del Reglamento General de Inspecci¨®n. De los cinco magistrados que componen dicho tribunal s¨®lo hubo uno, Gota Losada, que formul¨® un voto particular, dando la raz¨®n a Hacienda y diciendo que el art¨ªculo 31.4 del Reglamento General de Inspecci¨®n es nulo de pleno derecho. Sin embargo, ese mismo magistrado, en una sentencia posterior (de 18 de diciembre de 1996) que no contempla el supuesto concreto de paralizaci¨®n de las actuaciones con posterioridad a la incoaci¨®n de actas, se pronuncia a favor de la observancia de los plazos del art¨ªculo 3 1, apartados 3 y 4, y, por tanto, en contra de los criterios sobre la nulidad de pleno derecho del citado precepto que fundaron su voto particular en la primera sentencia mencionada. Una cosa es cierta, y es que en un futuro muy pr¨®ximo la Administraci¨®n va a estar sometida a l¨ªmites temporales para resolver. Es un principio irrenunciable para garantizar la seguridad jur¨ªdica de los administrados, y para ello se van a dictar las disposiciones legales pertinentes. Es absolutamente necesario plantearse una Administraci¨®n clara y eficaz que trate con igualdad a los administrados en situaciones iguales; es decir, que no discrimine a unos ciudadanos frente a otros.
Quiz¨¢ si el se?or Eguiagaray estudiara los documentos remitidos por el Gobierno a la comisi¨®n de investigaci¨®n llegar¨ªa a la conclusi¨®n de que con las actuaciones denunciadas ha habido discriminaci¨®n de unos ciudadanos frente a otros y le pedir¨ªa responsabilidades a miembros de su partido por haber perjudicado a la Hacienda p¨²blica en la p¨¦rdida de 200.000 millones.
Vicente Martinez-Pujalte L¨®pez es portavoz de Hacienda y Presupuestos del Grupo Popular.
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