Lia?o impide de nuevo a Polanco ir a EEUU para ser investido doctor 'honoris causa'
El juez no ha citado al presidente de PRISA e insiste en que no hay medidas cautelares
El juez Javier G¨®mez de Lia?o dict¨® ayer un nuevo auto en el que ratifica su decisi¨®n de impedir al presidente de PRISA y de Sogecable, Jes¨²s de Polanco, viajar a Estados Unidos para ser investido doctor honoris causa por la Universidad de Brown (Rhode Island). La medida, que afecta tambi¨¦n al socio auditor de Arthur Andersen Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Gil, que pretend¨ªa viajar a Francia y a Londres, ha sido dictada en contra del criterio del fiscal y despu¨¦s de que el juez se?alase en dos ocasiones que la prohibici¨®n de salir de Espa?a sin su permiso no constituye medida cautelar.
La primera vez que el juez deneg¨® la autorizaci¨®n a Polanco para salir de Espa?a, el pasado 4 de abril, argumentaba su decisi¨®n en "la necesidad de ser citados ante este juzgado para prestar declaraci¨®n los mismos d¨ªas o los inmediatos a las fechas fijadas", aunque en la resoluci¨®n no se se?alaba fecha para la declaraci¨®n. Pues bien, en el auto de ayer, G¨®mez de Lia?o sigue sin citar a declarar a Polanco y Rodr¨ªguez Gil, y aunque el magistrado no considera que se trate de medidas cautelares -"no procede, por ahora, adoptar ninguna medida cautelar de car¨¢cter personal o real", dice el auto-, impide de nuevo el viaje por el mismo motivo.El fiscal, en su recurso, se?alaba que el juez pod¨ªa fijar fecha para la declaraci¨®n de Polanco y Rodr¨ªguez Gil, evitando que coincidiera con las fechas del viaje previstas pues entend¨ªa que pod¨ªa constituir un grave perjuicio para los querellados y que "la medida cautelar adoptada -prohibici¨®n de salir al extranjero- puede ser desproporcionada en relaci¨®n con las investigaciones realizadas hasta el presente momento". Como se aprecia, el fiscal s¨ª considera que la prohibici¨®n de salir de Espa?a es una medida que limita un derecho constitucional (art.19).
G¨®mez de Lia?o, en el primero de los razonamientos del auto de ayer, se?ala: "A la vista de los recursos interpuestos contra el auto de 04.04.97, da la impresi¨®n de que algunos de sus destinatarios, incluido el fiscal, o no pudieron leerlo o no supieron entenderlo", aunque despu¨¦s agrega que tal vez el fallo pudiera estar en su propia resoluci¨®n. Todo ello para especificar que tras la prohibici¨®n se establec¨ªa esta cautela: "Sin perjuicio de que si existiese alguna variaci¨®n sustancial en el resultado de determinadas diligencias sumariales en curso con incidencia favorable en las pretensiones de desplazamiento de ambos querellados, se participar¨ªa en tiempo y forma".
A continuaci¨®n el juez expone el segundo argumento: "Si ¨¦sta fue la decisi¨®n -y no hay duda, al respecto, de que lo fue- la respuesta no puede ser otra que la desestimaci¨®n del recurso por carecer de contenido".
Secreto parcial
El juez hace otras consideraciones. Anticipa que mantendr¨¢ el secreto parcial de las actuaciones, aunque el fiscal le ha pedido que lo levante y en las que asegura que Polanco ha sido tratado con condescendencia.
"Sorprende -dice G¨®mez de Lia?o- que se califique de grave perjuicio el que dos imputados no viajen y est¨¦n en situaci¨®n de disponibles para cumplir las obligaciones derivadas de su condici¨®n. No se conoce caso de tanta condescendencia o consideraci¨®n hacia personas con iguales o semejantes deberes judiciales a los que tienen pendientes los aqu¨ª imputados. Hacer la excepci¨®n, subordinando la agenda del proceso -no la del juzgado ni la del juez- a la de los imputados, ser¨ªa, como poco, una intolerable desigualdad ante la ley y ante los jueces, a no ser, claro est¨¢, que se acuda a la socorrida disculpa de que no se debe tratar por igual a los desiguales".
Hay que se?alar, sin embargo, que Polanco est¨¢ en libertad, que no ha sido citado a declarar, que ha comparecido al juzgado cuando se le ha llamado y que, en todo caso, trata de ejercer sus derechos constitucionales al viajar al extranjero, como as¨ª lo reconoce el Fiscal. Fuentes de la Audiencia Nacional han afirmado, en al menos dos ocasiones, que no es correcto impedir la salida del territorio nacional a un querellado. Se le puede citar para que declare o simplemente para que comparezca en el juzgado un d¨ªa determinado, y en caso de incomparecencia acordar la detenci¨®n, agregaron las citadas fuentes, pero no limitar la libre deambulaci¨®n de un querellado por la probabilidad de que est¨¦ a punto de ser citado.
G¨®mez de Lia?o se?ala que encuentra "natural" omitir cualquier consideraci¨®n sobre la trascendencia que para Polanco puede tener el asistir a su investidura como doctor honoris causa. "Tan natural como que el instructor no encuentra en la Constituci¨®n o en la ley un precepto que le encomiende velar por esos intereses. Para el imputado don Jes¨²s de Polanco, como a cualquier imputado, todos los derechos que se le otorgan", precisa el juez, "son los que aparecen recogidos en los art¨ªculos 24 de la Constituci¨®n y 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Ninguno m¨¢s y ni m¨¢s ni menos que a ninguno".
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