Espa?a pierde la batalla para eliminar el derecho de asilo entre los pa¨ªses de la UE
El derecho de los ciudadanos europeos a pedir asilo en otro pa¨ªs de la Uni¨®n seguir¨¢ existiendo tras la reforma del Tratado de Maastricht, contra lo que propugn¨® el Gobierno espa?ol. Vistas las cr¨ªticas de varios organismos internacionales humanitarios y las resistencias de bastantes socios, Espa?a ha propuesto a la Conferencia Intergubernamental (CIG) un objetivo m¨¢s discreto: mantener el derecho de asilo, pero muy acotado.
El Gobierno ha sometido a la CIG, en la reuni¨®n que acaba hoy, un proyecto que la presidencia holandesa apoya. Pretende ahora, no eliminar el derecho de asilo entre los distintos Estados de la Uni¨®n Europea (UE), sino limitar a tres supuestos la posibilidad de que un Gobierno tramite la petici¨®n de asilo de un ciudadano de otro pa¨ªs comunitario:En caso de estado de excepci¨®n. Es decir, cuando el Estado miembro del que es nacional el demandante de asilo, "ha procedido a la suspensi¨®n de derechos fundamentales en su territorio", seg¨²n los t¨¦rminos del Convenio de Roma de Protecci¨®n de los Derechos Fundamentales, de 1950.
Si un Estado miembro viola la democracia. La CIG ya alcanz¨® un cierto consenso, por el temor que suscita el futuro ingreso a la UE de los pa¨ªses del Este, para incorporar en el Tratado un castigo contra las desviaciones democr¨¢ticas, el art¨ªculo F-A. As¨ª, se podr¨¢n "suspender algunos derechos" de los que da ser miembro de la UE a un Estado miembro, si ¨¦ste "ha violado de forma continuada" los derechos fundamentales. ?Qui¨¦n lo enjuicia? El Consejo de Ministros, decidiendo por mayor¨ªa supercualificada, de cuatro quintos, tras consultar al Parlamento Europeo.
Pues bien, en esos casos se podr¨¢ aceptar peticiones de asilo desde el momento en qu¨¦ empieza el procedimiento de sanci¨®n, o sea, antes de la decisi¨®n definitiva.
Si un Estado lo decide, por seis meses. Si un ciudadano pide asilo a otro Gobierno de la UE distinto del suyo, alegando "persecuci¨®n" y ampar¨¢ndose en el Convenio de Ginebra de 1951 sobre Estatuto de Refugiados, el Gobierno al que se le pide podr¨¢ aceptar a tr¨¢mite la demanda de asilo. Antes, informar¨¢ al Consejo de Ministros, directamente o a trav¨¦s de la Comisi¨®n. Pero esa aceptaci¨®n s¨®lo tendr¨¢ "un periodo m¨¢ximo de validez de seis meses". Aunque se ampliar¨¢ si el Consejo as¨ª lo decide por mayor¨ªa cualificada. O bien por mayor¨ªa supercualificada de cuatro quintos, cuando al Estado afectado se le haya abierto el procedimiento por violaci¨®n de los derechos humanos del F-A.
La nueva propuesta espa?ola es de rango jur¨ªdico tambi¨¦n m¨¢s modesto. Pretende que estas reglas se incorporen no ya al articulado del futuro Tratado, sino en un protocolo ajeno. Esta f¨®rmula permitir¨¢ que, si sigue suscitando recelos en algunos de los Estados que rechazaron la pura supresi¨®n del asilo, puedan acogerse a una cl¨¢usula de exclusi¨®n, sin que ello quiebre el esquema general. Pero al mismo tiempo, se comunitariza el asilo, porque ser¨¢ el Tribunal de Justicia de Luxemburgo quien dirima diferencias de interpretaci¨®n.
Las virtudes del texto -m¨¢s afinado que el primer enfoque, sin excepciones, defendido por el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, en la cumbre de Dubl¨ªn- son m¨²ltiples. Respeta los convenios internacionales firmados por los Quince. Consagra que la UE es una comunidad democr¨¢tica, pero reconoce que en ella pueden existir fallos y que no hay que tirar por la borda mecanismos para resolverlos, como el asilo. Permitir¨¢ seguramente despejar las resistencias de ACNUR, Amnist¨ªa Intemacional y de los Estados con historial de tierra de acogida. Pero, ?"evita que la instituci¨®n del asilo sea manipulada para alcanzar fines distintos de aqu¨¦llos para los que fue establecida", como reza el propio texto y era el objetivo principal?. No est¨¢ tan claro. Los terroristas podr¨¢n hacer su propaganda, ampar¨¢ndose en la tramitaci¨®n de sus peticiones de asilo, contra lo que pretend¨ªa Espa?a.
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