De nuevo sobre las reformas de la justicia
?NGEL CALDER¨®N CEREZOEncuestas hechas p¨²blicas recientemente calificaban con un rotundo suspenso la confianza ciudadana en el funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia. Un dato como ¨¦ste no puede caer en saco roto, en la medida en que denota el m¨ªnimo aprecio popular por el Poder Judicial, que, no se olvide, tiene como misi¨®n la salvaguardia del conjunto de derechos y libertades que conforman el Estado democr¨¢tico de derecho. El ¨²ltimo baluarte de la denominada sociedad civil pasa una etapa de desprestigio social que ni siquiera puede minimizarse arguyendo que la mayor¨ªa de los espa?oles no han tenido ocasi¨®n de relacionarse con jueces y tribunales habiendo formado criterio al margen de cualquier experiencia personal.La demanda social del valor justicia es cada d¨ªa m¨¢s elevada. El presidente del Tribunal Supremo, en el acto solemne de apertura del a?o judicial corriente, afirmaba que en la anualidad anterior se tramitaron alrededor de seis millones de procesos, habiendo reca¨ªdo algo m¨¢s de un mill¨®n y medio de sentencias, es decir, unas 400 resoluciones de esta clase dictadas por cada juez o magistrado. No ser¨ªa justo, pues, tildar precisamente de holgazanes a los jueces espa?oles, ni parece que sea su falta de laboriosidad la causa inmediata de las deficiencias del sistema judicial.
Pero, dicho lo anterior, tambi¨¦n habr¨¢ que explicar a los ciudadanos c¨®mo es que todav¨ªa la mitad de aquellos procesos est¨¢n por resolver o c¨®mo se acumulan, por citar ejemplos llamativos, m¨¢s de 20.000 recursos en las salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional; el porqu¨¦ de los frecuentes cambios de criterio jurisprudencial ante casos an¨¢logos, o c¨®mo es posible que un tercio de la poblaci¨®n penitenciaria est¨¦ representada por presos preventivos a la espera de la celebraci¨®n de juicios que se dilatan en t¨¦rminos desesperantes.
Cuando el contribuyente repara, adem¨¢s, en lo largo y costoso que resulta resolver un sencillo juicio de faltas, o un proceso civil de m¨ªnima cuant¨ªa, o en lo frecuente de las nulidades de actuaciones por infracciones del ordenamiento jur¨ªdico, o en las dificultades que comporta la ejecuci¨®n de una sentencia favorable, significadamente cuando resulta condenada una Administraci¨®np¨²blica, entonces no puede soslayarse el problema, ni basta cargar las tintas en que las claves de la reforma de la justicia pasan, precisamente, por el sistema de elecci¨®n de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, por la distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas, si la funci¨®n jurisdiccional es un poder del Estado o un servicio p¨²blico, o en la determinaci¨®n de la lengua en que deban documentarse las actuaciones judiciales, por citar algunas de las cuestiones nada triviales que en la actualidad dividen a los estudiosos del derecho judicial.
La sociedad puede esperar de la clase pol¨ªtica, y tambi¨¦n de las organizaciones de jueces y otros juristas, que tengan ideas claras acerca de cu¨¢les son las carencias del actual sistema y cu¨¢les las soluciones que convienen a un momento especialmente delicado, por la evidente tendencia a la judicializaci¨®n de los conflictos junto a la repercusi¨®n social que adquieren las decisiones jurisdiccionales, dejando de lado tambi¨¦n
el manido argumento de la insuficiente dotaci¨®n de medios.
El CGPJ prepara un Libro Blanco sobre el estado de la justicia. La iniciativa es plausible porque si la voluntad es la de poner manos a la- obra, y hay mucho que hacer, el punto de partida ser¨¢ justamente indagar sobre la realidad y emitir luego un diagn¨®stico ajustado al presente. No parece temerario anticipar algunas de sus posibles conclusiones: la justicia en nuestro pa¨ªs es lenta, costosa y, por ello, escasamente eficaz.
Urge acometer la reforma de la justicia. Resulta prioritaro devolver a los ciudadanos la confianza parcialmente perdida en el Poder Judicial. El problema no es exclusivo de Espa?a. Tambi¨¦n en Francia, en B¨¦lgica y en Italia, por citar algunos pa¨ªses europeos, se est¨¢ en ello. La diferencia estriba en que en el nuestro la cuesti¨®n no es puntual, no surge al comp¨¢s de ciertos sucesos que hayan conmovido a la opini¨®n p¨²blica, antes bien contin¨²a siendo una asignatura pendiente, un aut¨¦ntico asunto de Estado que no se afronta globalmente desde la Espa?a liberal del ¨²ltimo tercio del siglo XIX, cuando era regente del Reino el general Serrano y Montero. R¨ªos su ministro de Gracia y Justicia.
La justicia espa?ola sigue siendo tributar¨ªa del modelo creado por la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870 y del ordenamiento jur¨ªdico, sobre todo en lo procedimental, de hace m¨¢s de 100 a?os. Algo ha llovido desde entonces, y a pesar de ello las innovaciones se sit¨²an, excepci¨®n hecha de lo contencioso-administrativo, en la l¨ªnea de las reformas parciales y urgentes, a veces meros parches y remiendos surgidos al hilo de casos concretos. La oportunidad hist¨®rica que supuso en su momento la elaboraci¨®n de la vigente Ley del Poder Judicial de 1985 se desaprovech¨® por falta de consenso. Las esperanzas que aquella iniciativa pudo suscitar para la modernizaci¨®n de la justicia han quedado en buena medida defraudadas por lo menguado de los logros alcanzados.
Sobre la reforma de la justicia est¨¢ dicho casi todo y casi todo est¨¢ por hacer. Es verdad que no existen f¨®rmulas m¨¢gicas para ello y que la tarea reformadora se asemeja al trenzado del manto de Pen¨¦lope, en que los logros obtenidos hoy deben ser sometidos ma?ana a revisi¨®n en consonancia con la realidad social. Pero es que entre nosotros bien puede decirse que el Poder Judicial que promete la Constituci¨®n est¨¢ in¨¦dito.
Ser¨ªan muchos los temas a abordar, pero no pueden omitirse los que parecen inaplazables; en primer lugar, la reconsideraci¨®n del sistema de selecci¨®n de jueces y magistrados, sustitutivo del mero reclutamiento, a veces mas¨ªvo, de efectivos judiciales, que tengan como punto de referencia el modelo de juez constitucional, todav¨ªa por establecer, que no puede ser otro que el garante de la tutela judicial que enuncia el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. Despu¨¦s, el restablecimiento de los juzgados de distrito, por cuanto que la denominada justicia municipal, que conoc¨ªa de los pleitos m¨¢s frecuentes y de menor complejidad, es la m¨¢s pr¨®xima al ciudadano y est¨¢ en mejores condiciones de ofrecer una respuesta r¨¢pida al justiciable. Asimismo, es preciso acometer la reforma procesal siempre pendiente, sobre todo en lo civil, reduciendo ' el n¨²mero de procedimientos a los estrictamente necesarios en consideraci¨®n a la materia, sin merma de garant¨ªas pero carente del actual despilfarro de tr¨¢mites y recursos, propiciadores de dilaciones excesivas e injustificadas. Luego, la concepci¨®n del Tribunal Supremo como ¨®rgano de casaci¨®n y para la unificaci¨®n de la doctrina, en vez de una nueva y tentadora instancia judicial abierta a querulantes de oficio. Tambi¨¦n est¨¢ por dise?ar el modelo de secretar¨ªa judicial m¨¢s eficaz, lo que excede de la mera dotaci¨®n de medios materiales ciertamente necesarios, pero que, en ocasiones, s¨®lo han servido para la informatizaci¨®n del desbarajuste organizativo reinante en algunas oficinas. Es preciso, por ¨²ltimo, redefinir las competencias de algunos ¨®rganos judiciales, se?aladamente las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, cuyas actuales competencias no se corresponden con sus plantillas.
La puesta en pr¨¢ctica de medidas como las escuetamente enunciadas, y de otras a ellas conectadas, no comporta. grandes modificaciones legislativas ni costosas inversiones, aunque sus efectos se notar¨ªan a corto plazo. Sin embargo, no hay motivos para el optimismo. La reforma de la justicia, al no ser asunto pol¨ªticamente prioritario, puede seguir esperando.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.