Partidos sin ley
La institucionalizaci¨®n del sistema pol¨ªtico espa?ol en la transici¨®n estuvo dominada por el temor a que la inestabilidad pol¨ªtica pusiera en riesgo la democracia y por la necesidad de consolidar unos partidos fr¨¢giles y d¨¦bilmente implantados. Como consecuencia, se acordaron una serie de disposiciones y convenciones para reforzar la estabilidad del Gobierno y el poder de las direcciones de los partidos. Se introdujo un variado instrumental para lograrlo: la moci¨®n de censura constructiva, listas electorales cerradas y bloqueadas -sin que la Ley Electoral ni la de partidos previeran los procedimientos por los que los partidos seleccionan a sus candidatos, lo que ha quedado a su arbitrio-, una ley de partidos que no regula su actividad interna, unos reglamentos parlamentarios que gravitan sobre los grupos, la financiaci¨®n de los partidos por los presupuestos estatales, etc¨¦tera. Adem¨¢s, el devenir pol¨ªtico favoreci¨® culturas de unanimidad interna alrededor de los l¨ªderes, dadas las experiencias del PCE y la UCD y la sensaci¨®n de ventaja competitiva del PSOE cuando este partido consolid¨® en 1979 el liderazgo de Felipe Gonz¨¢lez.Este entramado de disposiciones y convenciones fue ¨²til durante la transici¨®n. Ha permitido Gobiernos homog¨¦neos y estables, ha garantizado la representaci¨®n de las opciones nacionalistas y ha favorecido la consolidaci¨®n de grandes partidos, sometidos todos ellos a crisis "de identidad" entre 1978 y 1989. Pero desde mediados de los ochenta se empezaron a hacer patentes sus deficiencias, lo que se manifest¨® en una literatura period¨ªstica y acad¨¦mica que impugnaba algunos de sus elementos y en una inflexi¨®n de los indicadores de confianza de los ciudadanos en el sistema pol¨ªtico. Cabe conjeturar que las disposiciones que operaron positivamente en un marco de excepcionalidad pol¨ªtica, como fue la transici¨®n, se fueron haciendo menos operativas en un marco democr¨¢tico normalizado. Tal mutaci¨®n se produjo insensiblemente, pues la consolidaci¨®n de la democracia fue un proceso gradual, cuyo fin cabe situar en un momento impreciso en la primera mitad de los ochenta.
Cuando instituciones o disposiciones legales sobreviven a sus objetivos es porque cumplen alguna otra funci¨®n, que no incluye necesariamente el original.En este caso, el objetivo parece haber oscilado de evitar la inestabilidad a mantener el poder de las ¨¦lites sobre el proceso pol¨ªtico y en sus respectivas organizaciones. Maravall ha se?alado que "el control de la pol¨ªtica por los dirigentes de los partidos ha sido, de hecho, una importan te caracter¨ªstica de las tres de mocracias del sur de Europa". La com¨²n evoluci¨®n organizativa de los cinco grandes partidos (PP, PSOE, PCE-IU, CiU y PNV) es reveladora. Desde 978, todos han dilatado los periodos de celebraci¨®n de sus congresos de uno o dos a?os a tres o cuatro, prolongando los mandato de sus dirigentes; han modificado sus procedimientos de elecci¨®n interna, pasando de listas abiertas a listas cerradas y bloqueadas (salvo en el PSC-PSOE); los ¨®rganos de control de los comit¨¦s ejecutivos (los parla mentos internos) son poco operativos por el elevado n¨²mero de sus miembros y lo es por¨¢dico de sus reuniones; la interpretaci¨®n de los estatutos se hace flexiblemente e incluso la periodicidad de los congresos se dilata seg¨²n las conveniencias.
Si se compara nuestra democracia con . otras europeas atendiendo a criterios como la capacidad de las direcciones de los partidos para nombrar candidatos y para establecer el orden en que van a presentarse a las elecciones, la ausencia de competencia interna para elegir candidatos, el grado de influencia que tienen los votantes para decidir qui¨¦nes ocupar¨¢n los esca?os, los plazos de celebraci¨®n de los congresos y la laxitud de las regulaciones sobre la vida interna de los partidos, se comprueba que Espa?a es, probablemente, la democracia m¨¢s r¨ªgida de la Uni¨®n Europea y la que mayor discrecionalidad permite a las direcciones de los partidos.
Tanta rigidez provoca disfunciones. Los partidos espa?oles carecen de flexibilidad para absorber las crisis. Las experiencias de UCD, PCE-IU, PNV y AP-PP sugieren que el engranaje pol¨ªtico conduce a crisis prolongadas, escisiones, etc¨¦tera. En el caso del PSOE, sin duda el partido m¨¢s estable, los datos indican unas dosis de estabilidad casi extremas: la edad media de los delegados a su congreso de 1984 fue de 36 a?os; en el congreso de 1994 se elev¨® a 43 a?os.
En un periodo de cambio social que exige innovar pol¨ªticas acordes con los nuevos tiempos, la vida pol¨ªtica espa?ola aparece carente de reflexi¨®n y ah¨ªta de oportunismo y groser¨ªa. Sin duda, algo tendr¨¢ que ver en este clima el atasco que producen estas reglas de funcionamiento, heredadas de una etapa hist¨®rica, felizmente culminada, como fue la transici¨®n, cuyas prioridades eran otras.
La convergencia con Europa debiera plantearse tambi¨¦n en la pol¨ªtica. Aunque la pol¨ªtica en Europa occidental no carece de problemas, caben pocas dudas de que la adaptaci¨®n a Espa?a de algunas leyes vigentes en pa¨ªses a los que aspiramos a emular econ¨®micamente, como Alemania o Austria, supondr¨ªa una mejora de la calidad de la democracia. El marco de actividad de los partidos es lo que m¨¢s nos diferencia pol¨ªticamente de estos pa¨ªses. Aunque, como escribi¨® Garc¨ªa Pelayo, "los partidos pol¨ªticos tienden a resistir una regulaci¨®n legal espec¨ªfica, ya que ella, junto a ciertas ventajas, conlleva una limitaci¨®n de su libertad de organizaci¨®n y acci¨®n, una publicidad de sus recursos y un cierto control por parte del Estado". Sin embargo, la importancia de tal regulaci¨®n estriba en que ninguno de los partidos espa?oles cumple, por ejemplo, los requerimientos de la Ley de Partidos Pol¨ªticos alemana.
Esta ley establece que "los congresos de los partidos deber¨¢n celebrarse por lo menos una vez cada dos a?os naturales" (art¨ªculo 9); la elecci¨®n de los candidatos "para los ¨®rganos de representaci¨®n popular" por el voto secreto de los afiliados (art¨ªculo 17), tema regulado ampliamente en varios art¨ªculos de la Ley Electoral, en la que se establece que la elecci¨®n de los candidatos de los distritos uninominales y el orden de candidatos en las listas regionales se determinar¨¢ mediante votaci¨®n secreta de los afiliados o de los delegados a un congreso, e introduce minuciosos procedimientos para garantizarlo. Regula la financiaci¨®n de los partidos y el control de sus cuentas a trav¨¦s de auditor¨ªas externas, el voto secreto obligatorio de los afiliados y delegados a congresos en todas las elecciones internas y en las votaciones en que se solicite, la composici¨®n de los tribunales internos y las incompatibilidades de sus miembros y la representaci¨®n de cada secci¨®n u organizaci¨®n provincial en los ¨®rganos deliberantes del partido en proporci¨®n a su n¨²mero de afiliados. Naturalmente, en los partidos alemanes, la votaci¨®n a los cargos del partido es a las personas, y no por listas.
De Austria podr¨ªa tomarse la publicaci¨®n de los estatutos de los partidos en el Bolet¨ªn Oficial, el examen anual de sus cuentas por censores jurados y la publicaci¨®n de la auditor¨ªa en el Bolet¨ªn Oficial y el control de los gastos en publicidad electoral a trav¨¦s de una comisi¨®n mixta de jueces y expertos del sector publicitario formada para cada elecci¨®n, que debe publicar su informe en el Bolet¨ªn Oficial tres semanas despu¨¦s de las elecciones.
Tal vez si la democracia espa?ola hubiera dispuesto de mecanismos de control de la pol¨ªtica como los que existen en otras democracias no se hubieran producido algunos episodios acaecidos en los ¨²ltimos a?os. El derecho regula la actividad de las, sociedades an¨®nimas, de la familia, el trabajo y de casi todas las instituciones sociales; con la misma raz¨®n debe hacerlo con los partidos pol¨ªticos, a los que los ciudadanos confiamos el Gobierno y nuestra representaci¨®n.
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