La Audiencia anula la decisi¨®n de Lia?o de impedir a Polanco y Cebri¨¢n viajar al extranjero
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Nacional revoc¨® ayer la primera medida adoptada por el juez Javier G¨®mez de Lia?o tras la apertura de diligencias contra el Consejo de Administraci¨®n de Sogecable, por la cual se prohibi¨® la salida de Espa?a de Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n y Jos¨¦ Mar¨ªa Aranaz sin permiso previo del instructor. En un auto contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal califica de arbitraria y sin fundamento legal aquella decisi¨®n de G¨®mez de Lia?o; y enfatiza que, consider¨¢ndose vinculado por los principios constitucionales vigentes de "legalidad, seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad", el tribunal, anula la medida del juez instructor, que se ha quejado por ello al Poder Judicial.
La sala dice que fue una "medida desproporcionada" y "arbitraria"
Este es el primer recurso que la Audiencia Nacional ha estudiado de la decena presentada por la defensa de los consejeros de Sogecable.En el escrito de admisi¨®n de la querella contra Sogecable, el juez manifestaba que no adoptaba medidas cautelares personales o reales contra los querellados, pese a lo cual notific¨® a cuatro de ellos la necesidad de obtener autorizaci¨®n para salir del territorio nacional. Los afectados por esa decisi¨®n fueron Polanco, Cebri¨¢n y Aranaz -presidente, consejero delegado y secretario general de Sogecable, respectivamente-, as¨ª como Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Gil, auditor de cuentas de la firma Arthur Andersen.
El juez se queja al Poder Judicial por si ha sido objeto de una vejaci¨®n
Pero la Sala, constituida por los magistrados Fernando Garc¨ªa Nicol¨¢s, Jorge Campos Mart¨ªnez y Jos¨¦-Ricardo de Prada Solaesa -este ¨²ltimo en funciones de ponente- rechaza todas las argumentaciones del juez instructor.
La Sala se?ala que la restricci¨®n acordada por el juez en su d¨ªa "s¨®lo es posible como medida cautelar personal, con las finalidades de las medidas cautelares -asegurar la presencia en el procedimiento de los encausados- y cumpliendo el resto de los requisitos que la Constituci¨®n (...) exige para la derogaci¨®n, a¨²n parcial, de derechos fundamentales".
Restricci¨®n de derechos
G¨®mez de Lia?o afirmaba que la prohibici¨®n de salir de Espa?a "no es propiamente una injerencia o restricci¨®n del derecho fundamental reconocido en el art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n [derecho a entrar y salir libremente de Espa?a]", sino "una carga procesal" de los imputados.
La Sala, sin embargo, contradice al instructor. "No es soluci¨®n, y la Sala lo estima especialmente rechazable, devaluar artificialmente la importancia de la restricci¨®n del derecho para llegar a la conclusi¨®n que se pretende. Considerar la medida como una simple limitaci¨®n impl¨ªcita a la mera condici¨®n de querellado al que, en el caso concreto que nos ocupa, hasta el momento ni tan siquiera habr¨ªa sido o¨ªdo, no tiene ninguna apoyatura legal ni siquiera haciendo una interpretaci¨®n extensiva de las facultades investigatorias del juez de instrucci¨®n que la ley le confiere".
"Estima la Sala", agrega la resoluci¨®n, "que no es posible, ni siquiera maquillando el significado y alcance de la medida, el que se niegue el car¨¢cter de injerencia en la manifestaci¨®n concreta del derecho a la libertad contenida en el art¨ªculo 19 [de la Constituci¨®n] ya que resulta de una obviedad aplastante que constituye una aut¨¦ntica limitaci¨®n o restricci¨®n a la libertad de salida al extranjero."
La consideraci¨®n de que es una limitaci¨®n importante "es v¨¢lida tanto si se trata, se llame as¨ª o no, -el lenguaje es manipulable, la realidad no- de una expresa prohibici¨®n de salida al extranjero sin previa autorizaci¨®n".
Para el tribunal, "resulta patente que someter el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente como fundamental a una condici¨®n tal que su incumplimiento pueda acarrear consecuencias jur¨ªdicas es una importante injerencia en el ejercicio del derecho".
La Sala, tras dejar sentado el error" cometido por G¨®mez de Lia?o al afirmar que la prohibici¨®n impuesta a Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n, Jos¨¦ Mar¨ªa Aranaz y Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Gil no era medida cautelar, examina si ha cumplido los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige para ese tipo de medidas. Y afirma que el juez de instrucci¨®n no ha respetado los requisitos mencionados.
Sin o¨ªr ni informar
El tribunal pone de manifiesto que el juez de instrucci¨®n adopta la medida "sin haber o¨ªdo ni informado de la imputaci¨®n a los querellados, sin hacer una m¨ªnima explicitaci¨®n de los motivos o bases en las que asienta su juicio de imputaci¨®n, lo que hubiera permitido alg¨²n grado de control sobre la misma. Tampoco el juez instructor hace ninguna consideraci¨®n v¨¢lida sobre la proporcionalidad o necesidad de la medida".
Para la Sala, es patente que el juez, con ese planteamiento, "est¨¢ exacerbando las cargas procesales de los querellados m¨¢s all¨¢ de lo que parece racionalmente exigible ( ... ), hasta el punto que se est¨¢: pidiendo a los querellados no s¨®lo que est¨¦n en permanente disposici¨®n judicial, sino que tengan que renunciar adem¨¢s a una parte de su privacidad y libertad de movimientos, sobre la base de unas hipot¨¦ticas necesidades de la investigaci¨®n que no se justifican", lo que "sin duda hace a la medida desproporcionada sin que quede justificada su necesidad".El tribunal concluye con la afirmaci¨®n de que, "constatada la falta de fundamento legal y material y por ende la arbitrariedad de la medida" [de G¨®mez de Lia?o], "el tribunal, plenamente vinculado por los principios que de modo expl¨ªcito garantiza la Constituci¨®n en su art. 9.3 (legalidad, seguridad jur¨ªdica, interdicci¨®n de la arbitrariedad), no puede adoptar otra resoluci¨®n que la anulaci¨®n de la misma".
El instructor se queja
Este auto del tribunal fue contestado en pocas horas por G¨®mez de Lia?o, quien ley¨® a los abogados del caso Sogecable una providencia remitida por ¨¦l mismo al Consejo General del Poder Judicial, por si constituye una vejaci¨®n hacia su persona el auto de la sala en el que se revocaba su decisi¨®n de prohibir a Polanco salir de Espa?a.
La providencia del juez instructor al Poder Judicial recuerda que en el auto de la Sala se afirma que la resoluci¨®n de G¨®mez de Lia?o era arbitraria; y que, seg¨²n el diccionario, arbitrario quiere decir sin raz¨®n ni fundamento alguno. G¨®mez de Lia?o entiende que el empleo de esos t¨¦rminos por la Sala puede suponer una vejaci¨®n a su actuaci¨®n como instructor.
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