El juez hace suyas las tesis de los querellantes contra Sogecable
Juan Luis Cebrian ha sido llamado hoy a declarar
El juez Javier G¨®mez de Lia?o notific¨® ayer las resoluciones por las que decidi¨® la semana pasada imponer la libertad bajo fianza de cinco millones al socio auditor de Arthur Andersen, Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez Gil, y otras medidas cautelares para distintos consejeros de la empresa Sogecable. El juez coincide con las apreciaciones de los querellantes y se?ala en las resoluciones que los hechos "tienen se?ales de ilicitud penal, que es lo que significa presentar caracteres de delito". El juez ha citado para hoy a Juan Luis Cebri¨¢n, consejero delegado de Sogecable y del Grupo PRISA, editor de EL PA?S.
El magistrado recuerda que el fiscal ya inform¨® en el sentido de considerar que "de lo hasta ahora actuado en el presente procedimiento hay elementos bastantes para sostener el juicio de verosimilitud delictiva ( ... ) es decir que los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito y de ah¨ª la necesidad de seguir con el proceso de averiguaci¨®n". Lia?o destaca: "Las diligencias hasta ahora practicadas y que van complement¨¢ndose con otras en tr¨¢mite [aunque no especifica ni unas ni otras] reflejan que los hechos que determinaron la incoacci¨®n (sic) del procedimiento tienen se?ales de ilicitud penal.Los delitos apreciados por el juez son los que ya figuraban en las querellas presentadas por este asunto, que son coincidentes. G¨®mez de Lia?o habla de apropiaci¨®n indebida, "consistente en operaciones de 'ingenier¨ªa financiera' (la constituci¨®n el 09.04.91 de Sogeca ble como sociedad instrumental de Canal Plus y las posteriores actividades de autocontrataci¨®n)" que, seg¨²n ¨¦l, permitieron repartirse como dividendos "alrededor de 11.000 millones" que "en realidad eran los dep¨®sitos de garant¨ªa constituidos por los abonados a Canal Plus". El juez no ha tenido en cuenta la explicaci¨®n de los consejeros de Sogecable de que esta sociedad se constituy¨® porque desde Canal + no se pod¨ªan desarrollar actividades de televisi¨®n por cable o por sat¨¦lite, puesto que no estaba contemplado en la concesi¨®n administrativa correspondiente.
El juez menciona tambi¨¦n "un delito societario por falsedad de documentos mercantiles, al alterarse sustancialmente el contenido de las cuentas anuales (los dep¨®sitos de los abonados, a partir de septiembre de 199 1, se omiten en el pasivo de Canal +), lo que implica reflejar una imagen infiel de la sociedad". El juez tampoco ha tenido en cuenta las explicaciones de los consejeros de la sociedad sobre la contabilidad de la empresa. Uno de ellos, Gregorio Mara?¨®n, detall¨® que los dividendos se hab¨ªan repartido de los beneficios de la sociedad -no de las fianzas- y que la financiaci¨®n de la empresa se efectu¨® con las aportaciones de los accionistas, unos 30.000 millones, y de las cuotas de los abonados, alrededor de 180.000 millones, mientras que las fianzas fueron utilizadas para comprar los descodificadores.Por ¨²ltimo, el juez se?ala "un delito de estafa", al aprovechar la ley 37/1992, sobre el IVA, que redujo al 6% el tipo a aplicar a los servicios de radiodifusi¨®n de pago, "para aumentar el precio y, por tanto, elevar las cuotas netas". Los consejeros tienen declarado que se inform¨® a los abonados de la rebaja en el tipo de IVA y se les aplic¨®, si bien al llegar el momento de la renovaci¨®n se elev¨® el precio del abono, como hubiera correspondido si no se hubiera producido tal rebaja del IVA.Cabe destacar que la ¨²nica vez que el tribunal se ha pronunciado sobre la actuaci¨®n de G¨®mez de Lia?o en este caso, concretamente la prohibici¨®n de salir de Espa?a de Jes¨²s de Polanco, Juan Luis Cebri¨¢n y Jos¨¦ Mar¨ªa Aranaz, la Sala anul¨® la decisi¨®n del juez, por ilegal, desproporcionada y arbitraria.
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