El Poder Judicial acuerda por unanimidad investigar si Lia?o conculc¨® la Constituci¨®n
Se ordena al Servicio de Inspecci¨®n que compruebe con urgencia la conducta del juez
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® ayer por unanimidad investigar la conducta del juez Javier G¨®mez de Lia?o en el asunto Sogecable, por si "pudiera haber conculcado" principios constitucionales como la tutela judicial efectiva y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos. Para ello, ordena al Servicio de Inspecci¨®n que practique "las diligencias informativas que procedan" sobre las resoluciones de Lia?o del 14 de mayo ¨²ltimo, relativas al secreto del sumario y a la posible responsabilidad penal de los magistrados que le corrigieron.
El ¨®rgano de gobierno de los jueces ordena al Servicio de inspecci¨®n que, una vez que realice tales diligencias informativas, "se remitir¨¢n a este pleno con la m¨¢xima urgencia". Tal acuerdo se vincula en medios jur¨ªdicos con la disposici¨®n del CGPJ de abrir a G¨®mez de Lia?o un expediente disciplinario como consecuencia de la informaci¨®n que obtenga el Servicio de Inspecci¨®n.Entre los consejeros partidarios de la iniciaci¨®n de tal expediente se barajaba ayer la falta muy grave establecida en el art¨ªculo 417.1.4 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, consistente en "la intromisi¨®n, mediante ¨®rdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado". Tales miembros del CGPJ estiman que, a salvo de lo que pueda deducirse de la tramitaci¨®n del expediente disciplinario, tal falta es aplicable, en principio, a la consideraci¨®n de Lia?o de estar sometido a "injusta presi¨®n" por los magistrados de la sala.
Tras cinco horas de debate, la vocal Manuela Carmena, acompa?ada del tambi¨¦n vocal Dami¨¢n ?lvarez, ley¨® anoche a los informadores, hacia las 21.30, el contenido del acuerdo. Ambos vocales se negaron a contestar a las preguntas de los periodistas. Justificaron su negativa en el obligado regreso al pleno, que continuaba con otros asuntos.
El primer punto del acuerdo significa una respuesta contundente a las quejas de G¨®mez de Lia?o sobre la utilizaci¨®n por los magistrados de la Sala de lo Penal de t¨¦rminos como el de "arbitrario", referidos a algunas de sus resoluciones contra Sogecable.
El CGPJ acord¨®, en primer lugar, que, "sin valorar en modo alguno las cuestiones de fondo planteadas en los autos de la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, [el CGPJ] ha de se?alar que las expresiones en ellos contenidas [entre ellas, la relativa a la arbitrariedad del juez, considerada por ¨¦ste vejatoria], entendidas en un sentido estrictamente t¨¦cnico-jur¨ªdico y a la luz del principio de interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos (art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n), no implican desconsideraci¨®n alguna para el juez de instrucci¨®n".
Garant¨ªas procesales
Un segundo punto del acuerdo recuerda el obligado acatamiento a las resoluciones de revocaci¨®n, dentro del juego de garant¨ªas procesales de los ciudadanos. "El sistema de recursos y la doble instancia, particularmente en el proceso penal", indica el pleno del CGPJ, "se erigen en garantes de la tutela judicial efectiva del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n y comportan la obligaci¨®n de dar cumplimiento en sus propios t¨¦rminos a las resoluciones de los ¨®rganos jurisdiccionales superiores".En contraste con estos principios jur¨ªdicos se produjeron sendas resoluciones del juez G¨®mez de Lia?o dictadas el 14 mayo ¨²ltimo. Por una de las se preguntaba a la Polic¨ªa Judicial sobre la necesidad de mantener el secreto que la Sala hab¨ªa obligado a levantar en la otra, se preguntaba al fiscal y a las dem¨¢s partes acusadoras por si los magistrados de dicha sala hubieran cometido aIg¨²n delito o falta.
Precisamente en el punto tercero del acuerdo, "en consecuencia" con los dos anteriores, el pleno del CGPJ manifiesta que "el contenido de las providencias de fecha 14 de mayo de 997 del juez central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional ( ... ), en cuanto pudiera haber conculcado los anteriores principios, exige recabar el Servicio de Inspecci¨®n la pr¨¢ctica de las diligencias informativas que procedan, que se remitir¨¢n a este pleno con la m¨¢xima urgencia". Entre los documentos analizados ayer por el pleno del CGPJ figura el remitido por el presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro Garc¨ªa, respecto a "la extra?a actitud" de G¨®mez de Lia?o al replicar a la sala que ha rectificado varias de sus resoluciones. Garc¨ªa asegur¨® que "tal actitud puede erosionar las funciones constitucional y org¨¢nicamente atribuidas a la Sala".
"Alta consideraci¨®n"
Un nuevo escrito de G¨®mez de Lia?o, recibido por los consejeros el lunes, y en el que el magistrado se?alaba "cu¨¢n alta es la consideraci¨®n que tengo por todos los magistrados" de la Sala de lo Penal sobre los que, d¨ªas antes, hab¨ªa sugerido que cometieron delitos o faltas, fue interpretado por algunos consejeros como una rectificaci¨®n. Tales consejeros estimaron que, habida cuenta que las resoluciones de G¨®mez de Lia?o est¨¢n siendo eficazmente corregidas por la Sala de lo Penal, el CGPJ podr¨ªa limitarse a hacer un llamamiento al sosiego.Sin embargo, la mayor¨ªa de los miembros del CGPJ estimaron que las actitudes de G¨®mez de Lia?o no pueden ser toleradas por el ¨®rgano de gobierno de los jueces. En aras de la unanimidad, la posici¨®n mayoritaria, partidaria de abrir sin m¨¢s tr¨¢mites un expediente disciplinario, cedi¨® en favor de una urgente investigaci¨®n.
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