Nueva condena a un banco por embargar a una viuda obviando el seguro de su marido
Otro juez de Madrid ha puesto en entredicho la pr¨¢ctica de algunas entidades de cr¨¦dito de obviar los seguros de vida cuando fallece el titular de un cr¨¦dito. En este caso, el juez Aurelio Vila condena a Banesto a autoliquidarse, a trav¨¦s de su aseguradora, la deuda parcialmente impagada de su cliente, Juan Jos¨¦ G. C., que muri¨® casi al a?o de que el banco le concediera un cr¨¦dito de tres millones de pesetas y, para-lelamente, le impusiera un seguro de vida que import¨® casi 92.000 pesetas. El banco obvi¨® el seguro y, en un principio, logr¨® embargar bienes a la viuda.
Este peri¨®dico public¨® la semana pasada otras dos sentencias sobre hechos similares ocurridos con seguros de vida impuestos por Caja de Madrid a dos clientes; una, favorable a la entidad, y otra, condenatoria.En la sentencia conocida ayer, se da la circunstancia de que tras la muerte de su esposo, y ante el temor de perder su casa, la viuda sigui¨® pagando el cr¨¦dito durante dos meses m¨¢s. Luego puso el caso en manos de un abogado, Francisco Rodr¨ªguez. El juez Vila (distinto del que orden¨® el embargo) fall¨® en contra de Banesto y su compa?¨ªa aseguradora y a favor de la viuda tras comprobar que exist¨ªa un seguro de vida (dato ¨¦ste que Banesto hab¨ªa omitido al pedir el embargo).
El juez condena a Banesto Seguros, filial de la entidad, a devolver las dos cuotas del pr¨¦stamo pagadas y a que abone a su empresa matriz la parte del cr¨¦dito impagada -2.838.736 pesetas-, as¨ª como las costas del proceso. Banesto adujo, para justificar el embargo, que el seguro de vida suscrito por el fallecido Juan Jos¨¦ G. C. era nulo, ya que el cliente fallecido, omiti¨® que estaba enfermo, extremo que niega el abogado: "Entonces estaba sano".
Los problemas surgieron cuatro meses despu¨¦s de la entrega del dinero, septiembre de 1994. Juan Jos¨¦ fue declarado oficialmente, en enero de 1995, en situaci¨®n de incapacidad permanente absoluta. Y falleci¨® el 3 de junio siguiente. El banco nose dio por enterado de la existencia del seguro, y, en febrero de 1996, demand¨® a su viuda, tambi¨¦n firmante del cr¨¦dito, por la v¨ªa ejecutiva, para exigirle el pago de 2.838.736 pesetas de principal, as¨ª como otro mill¨®n y medio en concepto de minuta de abogados y costas del proceso.
El juez Vila, del Juzgado de Primera Instancia 53 de Madrid, ha dictaminado que Banesto Seguros, SA, debe abonar esa deuda. La aseguradora, no obstante, ha recurrido ante la Audiencia de Madrid. Un portavoz de Banesto justific¨® el embargo en que el tomador hab¨ªa suscrito la p¨®liza cuando ya estaba enfermo, lo que exclu¨ªa la responsabilidad del seguro.
La sentencia desbarata, en cambio, los argumentos del banco. Se?ala, entre otras razones, que la aseguradora "no ha acreditado" que el fallecido estuviera enfermo y ocultase datos con "mala fe" al firmar la p¨®liza."Las cl¨¢usulas limitativas de los derechos de los asegurados [la llamada letra peque?a] deben destacarse de modo especial". (...) Y si no se hace as¨ª, "son nulas", destaca el magistrado. Adem¨¢s, tales cl¨¢usulas "deben ser aceptadas espec¨ªficamente por escrito".
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