El Gobierno tiene lista una reforma del Inem que lo deja reducido al pago del desempleo
El Gobierno tiene lista una reforma del Instituto Nacional de Empleo (Inem), que ha empezado a discutir en las ¨²ltimas semanas con sindicatos y patronal, por un lado, y con sus socios catal¨¢nes, por otro, en negociaciones discretas. Esa reforma prev¨¦ limitar considerablemente el papel de las oficinas de empleo, que seg¨²n estos planes quedar¨ªan reducidas al pago del seguro de desempleo. El resto de las funciones que ahora tiene el instituto -las colocaciones y la promoci¨®n de empleo, junto a la formaci¨®n ocupacional de los parados- se piensan transferir a las comunidades aut¨®nomas.
El Ministerio de Trabajo tiene ya elaborados una serie de documentos con su modelo del futuro Servicio P¨²blico de Empleo, que ha tratado con la patronal y los sindicatos en un grupo de trabajo. La discusi¨®n definitiva se debe producir en una mesa de negociaci¨®n que ha de constituirse. Pero los criterios parecen estar claro: las carencias del Inem se quieren resolver transfiriendo a las comunidades aut¨®nomas todas las pol¨ªticas de empleo. En esos documentos, en cambio, no se reconoce el importante papel que pueden jugar los ayuntamientos en la colocaci¨®n de parados.El futuro Inem se limitar¨¢ a coordinar las pol¨ªticas, aunque de momento eso s¨®lo se recoge en una vaga declaraci¨®n en la que se afirma que la unidad del mercado de trabajo espa?ol "no se puede desgajar o configurar en compartimentos estancos". Se pretende que "las pol¨ªticas de empleo sean equivalentes en el conjunto del territorio nacional asegurando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo". Con la "exigencia de un modelo ¨²nico y estatal de Servicio P¨²blico de Empleo".
Las competencias estatales ser¨¢n las siguientes: un marco jur¨ªdico de leyes y reglamentos, el registro ¨²nico de desempleados, las estad¨ªsticas sobre parados y colocaciones, y el presupuesto ¨²nico con distribuci¨®n anual de los programas por territorios.
Competencias auton¨®micas
Las competencias a nivel auton¨®mico se extienden tanto a la autoorganizaci¨®n del Servicio P¨²blico de Empleo, como a la intermediaci¨®n en el mercado de trabajo, que comprende la inscripci¨®n de demandantes de empleo y gesti¨®n de demandas, calificaci¨®n y clasificaci¨®n profesional de demandantes, gesti¨®n de ofertas, colocaci¨®n, informaci¨®n y orientaci¨®n profesional, y otras acciones de mejora de la ocupabilidad para la reinserci¨®n laboral.
Tambi¨¦n controlar¨¢n las comunidades la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica activa de empleo dise?ada a nivel estatal. Es decir, la ejecuci¨®n de las subvenciones y ayudas para fomentar el empleo, la formaci¨®n ocupacional, y el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios; el registro de contratos; la autorizaci¨®n y seguimiento de las agencias de colocaci¨®n sin fines lucrativos y, en su caso, la suscripci¨®n de convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo (SIPES).
Ese modelo configurado supone que habr¨¢ oficinas provinciales de coordinaci¨®n, dependientes del Estado y en las que se aplicar¨¢n sus competencias, y oficinas de empleo de las comunidades aut¨®nomas, con todas las pol¨ªticas activas de empleo. Est¨¢ previsto que esas dos oficinas compartan el mismo recinto en cada localidad.
El Estado renuncia pues a una de las principales funciones del Inem: la colocaci¨®n de los parados; eliminando as¨ª un problema que los sucesivos gobiernos no han sabido solucionar. En los ¨²ltimos a?os, el instituto ha tenido una escasa capacidad de intermediaci¨®n en el mercado de trabajo. Sus colocaciones directas han oscilado entre el 8% y el 9%, y el resto de las contrataciones que registra son los documentos que entregan las empresas y los trabajadores.
S¨ª se mantiene como competencia estatal la protecci¨®n por desempleo en el ¨¢mbito de la Seguridad Social, as¨ª como la unidad de caja, la aplicaci¨®n uniforme del sistema y el control del gasto.
Aqu¨ª el Gobierno no accede a la reclamaci¨®n de su socio catal¨¢n Converg¨¦ncia i Uni¨®. En los documentos de Trabajo se afirma que la tramitaci¨®n de las prestaciones por desempleo, previa al reconocimiento del derecho, est¨¢ directamente interrelacionada con ¨¦ste. Es decir, entiende que la petici¨®n del derecho condiciona el posterior reconocimiento. Y que una tramitaci¨®n diferente de las prestaciones en unas y otras comunidades abocar¨ªa a reconocimientos tambi¨¦n dispares de los derechos al seguro de paro.
Control del fraude
Tambi¨¦n afirma que, en la tramitaci¨®n administrativa previa, concurren importantes aspectos del control del fraude. Por ello entiende que es competencia del Estado conforme a lo razonado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 1996.
Los sindicatos UGT y CC OO tienen serias reticencias ante ese modelo de Servicio P¨²blico de Empleo. Creen que el mercado de trabajo no se puede desgajar y que las pol¨ªticas de empleo deben ser equivalentes en el conjunto del Estado para garantizar el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo del conjunto de la ciudadan¨ªa, as¨ª como la solidaridad y la equidad. Ellos defienden que el futuro Inem, o la estructura estatal, integre "el dise?o, planificaci¨®n y coordinaci¨®n de las pol¨ªticas de empleo".
Tambi¨¦n reclaman patronal y centrales una clara participaci¨®n y representaci¨®n, a nivel estatal y en la nueva estructura auton¨®mica.
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