El Constitucional admite el recurso de Corcuera contra Garz¨®n
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo interpuesto por el ex ministro del Interior Jos¨¦ Luis Corcuera, imputado en el caso O?ederra [primeros asesinatos de los GAL], contra las resoluciones judiciales que denegaron la recusaci¨®n del juez instructor, Baltasar Garz¨®n. El recurrente alega, entre otras razones para el amparo, que el juez Javier G¨®mez de Lia?o deneg¨® la recusaci¨®n sin aceptar ninguna de las pruebas propuestas para demostrar la parcialidad de Garz¨®n y sin motivar suficientemente tal negativa, lo cual produce indefensi¨®n.A diferencia de la sucesiva inadmisi¨®n de los recursos de amparo de otros imputados en los sumarlos de los GAL que tambi¨¦n recusaron, sin ¨¦xito, a Garz¨®n -entre ellos el ex ministro del Interior Jos¨¦ Barrionuevo y el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera-, el alto tribunal, en una resoluci¨®n fechada el 13 de junio, admite a tr¨¢mite la demanda de Corcuera.
Corcuera recus¨® a Garz¨®n cuando ¨¦ste le cit¨® como imputado en el caso O?ederra el 22 de octubre de 1996. Aleg¨® que las relaciones entre uno y otro, tanto cuando Garz¨®n ejerci¨® de juez como cuando fue diputado o delegado para el Plan Nacional contra la Droga, hab¨ªan sido "de notorio antagonismo", de donde deduc¨ªa que el mencionado juez de instrucci¨®n carec¨ªa de 'la imparcialidad subjetiva y objetiva exigibles" por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por la Constituci¨®n. Para demostrar estas alegaciones, Corcuera propuso varias pruebas documentales y el testimonio de 28 periodistas.
Decisi¨®n sin pruebas
G¨®mez de Lia?o, al resolver la recusaci¨®n de Garz¨®n, declar¨® que "no ha lugar a practicar prueba alguna, pues, por las propias causas de recusaci¨®n esgrimidas, el resultado que pudiera darse para nada influir¨ªa en el fondo de la decisi¨®n". Fundament¨® la denegaci¨®n de la recusaci¨®n en que, seg¨²n ¨¦l, no concurr¨ªa enemistad manifiesta entre Garz¨®n y Corcuera ni inter¨¦s directo del juez en la causa. G¨®mez de Lia?o apreci¨®, adem¨¢s, "cierta mala fe procesal en el planteamiento de la recusaci¨®n".Contra la decisi¨®n de G¨®mez de Lia?o, Corcuera present¨® un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional el 16 de diciembre de 1996. En cambio, ahora, una vez confirmada la denegaci¨®n de la recusaci¨®n por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el alto tribunal, en una resoluci¨®n firmada por los magistrados Vicente Gimeno Sendra, Manuel Jim¨¦nez de Parga y Pablo Garc¨ªa Manzano, admite a tr¨¢mite el nuevo recurso de amparo.
El recurrente se?ala que la no admisi¨®n producir¨ªa "el efecto perverso (...) de que se siga tramitando el proceso por el magistrado-juez que incurre en causa leal " de abstenci¨®n y de recusaci¨®n . Corcuera puntualiza que, al margen de las cuestiones de fondo que corresponder¨¢ resolver a la sala de enjuiciamiento, en el recurso de amparo "se denuncian exclusivamente las violaciones de derechos constitucionales cometidas en la tramitaci¨®n del incidente" y en la propia resoluci¨®n de G¨®mez de Lia?o, "causantes de indefensi¨®n y que deben dar lugar a la declaraci¨®n de su nulidad de pleno derecho".
La negativa de G¨®mez de Lia?o a las pruebas propuestas, por estimar que su resultado "para nada influir¨ªa en el fondo de la decisi¨®n", es impugnada por el recurrente. Se trata, dice, de una "denegaci¨®n improcedente y motivaci¨®n insuficiente, por no razonada con arreglo a la l¨®gica ni a derecho y por prejuzgar el resultado de la prueba sin haberla siquiera practicado". El recurso elaborado por Leopoldo Torres estima que con "esa aparente motivaci¨®n" se han infringido los derechos fundamentales a la defensa y a la motivaci¨®n de las resoluciones.
Corcuera considera que la falta de respuesta judicial al planteamiento de la recusaci¨®n "en base a la falta de apariencia de imparcialidad objetiva y subjetiva del juez", no es atribuible "a mero olvido y, menos a¨²n, a ignoracia de quien la resuelve", dada "la alta cualificaci¨®n del magistrado-juez que la suscribe [G¨®mez de Lia?o], autor de numeros¨ªsimos y cualificados trabajos doctrinales y comentarista acreditado... ".
A?ade que "solamente es posible atribuir ese silencio a la imposibilidad de contradecir con rigor y solvencia la doctrina cient¨ªfica y jurisprudencial", tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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