El Supremo dobla las penas a los tres j¨®venes que intentaron quemar vivo a un 'ertzaina' en Renter¨ªa
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 12 a?os de prisi¨®n a cada uno por homicidio frustrado a Unai Erkis, Jon Ander Gonz¨¢lez y Aitor Garc¨ªa, los tres j¨®venes que atacaron una furgoneta de la Ertzaintza con c¨®cteles m¨®lotov el 24 de marzo de 1995 en Renter¨ªa (Guip¨²zcoa) hiriendo a cinco agentes y dos chicas que se encontraban en las inmediaciones. El fallo revoca la sentencia dictada por la Audiencia de San Sebasti¨¢n en la que se conden¨® a los tres j¨®venes a tan s¨®lo seis a?os por entender que s¨®lo hab¨ªan cometido delitos de lesiones. El Supremo ha apreciado que hubo ¨¢nimo de matar, extremo que no fue admitido en su d¨ªa por la sala guipuzcoana.
La intenci¨®n de acabar con la vida de los agentes no fue apreciada por el tribunal donostiarra pese a que el fiscal jefe de la Audiencia provincial, -Luis Navajas, s¨ª lo hab¨ªa estimado en su informe final y pidi¨® para los tres j¨®venes un total de 111 a?os de c¨¢rcel. La sentencia de la Audiencia de San Sebasti¨¢n desat¨® una fuerte pol¨¦mica por lo reducido de las penas. Los abogados defensores de los agresores defendieron durante la vista que no exist¨ªan "pruebas de cargo" contra los inculpados.La condena revocada por el Supremo estimaba que se hab¨ªan producido cinco delitos de lesiones, en concurso ideal con con un delito de atentado con uso de armas, otro de incendio y otro de lesiones por imprudencia grave, con el agravante de uso de disfraz por parte de Unai Erkis y Aitor Garc¨ªa. El fallo aplic¨® la pena correspondiente al delito m¨¢s grave, el de atentado, pero estimaba que no se les pod¨ªa imputar un delito de asesinato frustrado puesto que "el ataque estaba destinado a producir alarma social y, en su caso, causar da?os a la furgoneta" en el contexto de una "jornada de lucha".
Por el contrario, el Supremo s¨ª imputa a los j¨®venes cinco delitos de homicidio frustrado, en concurso con los delitos de atentado, incendio e imprudencia temeraria con resultado de lesiones. El fallo del Supremo acepta la tesis mantenida en los recursos presentados por el Departamento de Interior y por la acusaci¨®n particular en representaci¨®n de las familias de los agentes.
En la emboscada preparada por los j¨®venes en Renter¨ªa result¨® con quemaduras graves en el 55% de su cuerpo el ertzaina Jon Ruiz Sagarna. Otros dos polic¨ªas, Oscar Mu?oz y Germ¨¢n P¨¦rez, resultaron heridos graves y los agentes Juan Jos¨¦ Miragaya y Jos¨¦ Ignacio ??iguez sufrieron lesiones de menor gravedad.
Tras el ataque, la furgoneta, convertida en una bola de fuego, arroll¨® a Amaia Arruabarrena y Est¨ªbaliz Aranga, dos j¨®venes que pasaban en ese momento por el lugar. Los tres j¨®venes utilizaron artefactos incendiarios compuestos por ¨¢cido sulf¨²rico, l¨ªquido inflamable y clorato pot¨¢sico, mezcla que increment¨® el poder destructor de' la gasolina.
Sagama fue sometido el pasado lunes a una operaci¨®n de cinco horas y media. Su esposa, Ana Arregi, fue informada ayer por su abogado de la resoluci¨®n del Supremo. Nada m¨¢s conocer la noticia, se?al¨® que esa p¨¢gina de su vida "ya est¨¢ cerrada". "Mi ¨²nico inter¨¦s est¨¢ en que Jon pueda aceptarse a s¨ª mismo y llegue a hacer una vida normal", agreg¨®. Ana Arregi, con voz calmada, reiter¨® que para los agresores de su marido pide lo mismo que entonces: "Que todo esto les sirva para algo a ellos y a toda esa chavaler¨ªa que sigue actuando de la misma manera en las calles de Euskadi. ?Que aprendan algo, por favor!".
Sentencia anulada
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que conden¨® al portavoz de Jarrai, Joseba Camio, a ocho a?os de prisi¨®n por colaboraci¨®n con ETA. El Supremo ha apreciado un defecto de forma en la personaci¨®n de la Asociaci¨®n de V¨ªctimas del Terrorismo (AVT), por lo que ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento anterior a la formulaci¨®n del escrito de acusaci¨®n del ministerio fiscal y ha expulsado a la AVT del procedimiento.Seg¨²n la sentencia del Supremo, en la ratificaci¨®n del escrito de querella de la AVT no aparece ni la firma del juez ni la del secretario, sino s¨®lo una firma, "que no da ni tiene fehaciencia". El alto tribunal considera nulas todas las actuaciones de la AVT en el proceso, por lo que en el nuevo juicio que se celebre s¨®lo podr¨¢ actuar como acusaci¨®n el ministerio fiscal.
. Seg¨²n el Supremo, la actuaci¨®n de la AVT "no result¨® intrascendente" ya que una de las pruebas determinantes de la condena de Camio, por dar refugio a etarras, se bas¨® en un testigo propuesto por dicha asociaci¨®n y no por la Fiscal¨ªa de la Audiencia. El fiscal pedir¨¢ para Camio en el nuevo juicio ocho a?os de c¨¢rcel.,
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