El Supremo rechaza la agravante de robo en locales p¨²blicos durante las horas de cierre
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia de 16 de junio ¨²ltimo, ha interpretado que el delito agravado por el nuevo C¨®digo Penal, cuando el robo se cometa en "local-abierto al p¨²blico", no es aplicable en las horas en que tales locales ya es t¨¢n cerrados. Tal interpretaci¨®n -que fuentes jur¨ªdicas consideran aplicable al 80% de los robos- desestima el criterio del Ministerio Fiscal, que en un re curso de casaci¨®n ped¨ªa que se aplicara la pena agravada, a pe sar de que el robo se cometi¨® cuando el local se hallaba cerrado al p¨²blico.La Audiencia Provincial de Alicante conden¨® a Antonio Moreno a un a?o de c¨¢rcel por robar con fuerza en las cosas 50.000 pesetas en un supermercado que se hallaba cerrado al p¨²blico. El fiscal recurri¨® el fallo por no aplicaci¨®n del art¨ªculo 241.1 del nuevo C¨®digo Penal, que agrava la pena para tales robos a de dos a cinco a?os de c¨¢rcel cuando se realicen "en local abierto al p¨²blico".
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Gregorio Garc¨ªa Ancos, desestima el criterio y el recurso del fiscal y avala la interpretaci¨®n de la Audiencia de Alicante, por ser m¨¢s legal, literal y taxativa y "m¨¢s favorable al reo". El Supremo razona que "el fundamento de la agravaci¨®n prevista [para el robo cometido en local abierto] no puede ser otro que el riesgo que pueda derivarse para las personas que pueden encontrarse en su interior cuando se comete el robo, pero tal riesgo en modo alguno existe fuera de las horas de apertura, de tal modo que la agravaci¨®n no puede extenderse m¨¢s all¨¢ de esas horas".
La interpretaci¨®n del concepto "local abierto al p¨²blico" hecha por la sentencia, consultada al pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, "ser¨¢ trascendental para el 80 % de los robos con fuerza en las cosas", seg¨²n fuentes del alto tribunal, que hicieron ver la diferencia entre penas de uno a tres a?os y de dos a cinco a?os de c¨¢rcel.
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