La Audiencia propina el sexto varapalo a Lia?o por sus actuaciones sobre Sogecable
El tribunal rechaza que el juez instructor tenga un poder incontrolable para investigar
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional propin¨® ayer el sexto varapalo al juez Javier G¨®mez de Lia?o por sus actuaciones sobre Sogecable. Lo que se revoca ahora es la decisi¨®n de no admitir el recurso que presenta ron los abogados de dicha empresa contra una resoluci¨®n -adoptada por el instructor cuando manten¨ªa el sumario bajo secreto- en la que exig¨ªa informaci¨®n sobre los colaboradores de Canal + en la contrataci¨®n de abonados, as¨ª como de las cuentas en las que se ingresan las fianzas y las cuotas mensuales. La Sala fija la necesidad de garantizar la revisi¨®n de las medidas del instructor por "un juez independiente e imparcial distinto de quien acord¨® materialmente la injerencia en el derecho fundamental protegido".
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Jos¨¦ Ricardo de Prada, se?ala que la decisi¨®n de G¨®mez de Lia?o afect¨® a derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, como es el de informaci¨®n. El juez instructor no admiti¨® el recurso de Sogecable con el argumento de que las actuaciones estaban declaradas secretas y esgrimi¨® que no cabe recurso contra las resoluciones en las que se acuerdan diligencias de investigaci¨®n, decisi¨®n que la Sala califica de "contraria a derecho".El tribunal se?ala, por el contrario, que el recurso debe estimarse. "Por una parte", afirma el auto, "la Sala pone de manifiesto que la doctrina maximalista que ahora sustenta el juzgado instructor no es la misma que la que sostuvo en otras resoluciones precedentes en esta misma causa". Anteriormente hab¨ªa expresado la necesidad de utilizar una serie de medios para investigar hechos delictivos y no que sean irrecurribles las resoluciones en las que se acuerdan diligencias. La primera postura, agrega el auto, "resulta mucho m¨¢s razonable al entender del tribunal".
Los magistrados destacan que aunque la ley no confiere el derecho espec¨ªfico de recurrir cualquier diligencia de investigaci¨®n que acuerde el juez, tampoco lo proh¨ªbe, pero puntualiza que "no es posible dar a esta aparente restricci¨®n un car¨¢cter absoluto hasta el punto de impedir el derecho al recurso incluso en relaci¨®n a aquellas diligencias de investigaci¨®n que supongan una injerencia en un derecho fundamental constitucionalmente protegido".
La resoluci¨®n recuerda que aunque con el requerimiento de facilitar la lista de las entidades colaboradoras de Canal + "en puridad no puede considerarse afectado el derecho a la intimidad (es un derecho netamente personal) ( ... ) lo que s¨ª puede verse afectado en este caso es otro derecho fundamental como el de informaci¨®n contenido en el art¨ªculo 20.1 de la Constituci¨®n y 10.1 del Convenio Europeo para la Salvaguardia y Protecci¨®n de los Derechos Humanos".
La medida puede tener, especialmente la difusi¨®n posterior de los datos obtenidos, clara incidencia en el ¨¢mbito patrimonial de la empresa informativa, y puede llegar a implicar injerencia en el derecho a la informaci¨®n si con ello se pusiera en peligro su viabilidad econ¨®mica. "La titularidad de derechos fundamentales por parte de entidades jur¨ªdicas que llevan a cabo actuaciones econ¨®micas, precisamente en los casos de empresas dedicadas a la informaci¨®n ( ... ) ha sido ampliamente reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Sala se?ala que a la vista del peligro existente sobre injerencia en derechos fundamentales, "no cabe sino considerar contraria a derecho la resoluci¨®n por la que se acuerda la irrecurribilidad de dicha medida". El tribunal basa su decisi¨®n en la doctrina constitucional relativa al necesario control jurisdiccional de las resoluciones restrictivas de derechos.
"Resulta especialmente relevante, a juicio de este tribunal", se?ala el auto, "la exigencia del derecho al recurso cuando se produce una restricci¨®n de derechos humanos reconocidos en el Convenio Europeo de Protecci¨®n de los Derechos Humanos, independientemente de la autoridad que los acuerde".
Acumulaci¨®n de funciones
El hecho de que sea un juez el que restrinja los derechos no es una circunstancia que justifique la exclusi¨®n del derecho al recurso, especialmente por "la compleja acumulaci¨®n de funciones que, se . produce en el juez de instrucci¨®n espa?ol y la necesidad de garantizar la efectividad del derecho a la revisi¨®n de la medida por un juez independiente e imparcial distinto de quien acord¨® materialmente la injerencia en el derecho fundamental protegido".El tribunal completa el varapalo a G¨®mez de Lia?o se?alando que existe otra circunstancia relevante en este caso y es que con anterioridad, la Sala ya declar¨® la nulidad del auto del juez por el que decretaba el secreto del sumario, por lo que si las actuaciones tienen que ser p¨²blicas para las partes, tambi¨¦n deben serlo las resoluciones en las que se deciden diligencias de investigaci¨®n.
[El abogado Juan de Rojas present¨® ayer un escrito pidiendo que no se admita la recusaci¨®n presentada por el consejero delegado de EL PA?S y Sogecable, Juan Luis Cebri¨¢n, contra G¨®mez de Lia?o. La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial s¨®lo prev¨¦ en los incidentes de recusaci¨®n la presentaci¨®n de informes por parte del juez y del fiscal, pero no de las partes].
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