Entonces no,ahora...
La autora distingue la recusaci¨®n de Cebri¨¢n al juez Lia?o de la que ella fue objeto por parte de la cadena SER en un conflicto con Antena 3
El pasado d¨ªa 8 de julio, el diario El Mundo public¨® un art¨ªculo bajo el t¨ªtulo 'La misma falsa coartada', firmado por don Manuel Villar Arregui. No es mi deseo, desde luego, inaugurar pol¨¦mica alguna con un hombre de la talla intelectual y humana de Manuel Villar, al que profeso, por muchos motivos, una honda y sentida admiraci¨®n, plenamente justificada por una dilatada trayectoria vital y profesional digna de todo elogio. Tampoco tengo inter¨¦s alguno en participar en confrontaciones que, como quiera que se las califique, me resultan del todo ajenas.Dicho lo anterior, la ¨²nica intenci¨®n que me anima en esta r¨¦plica no es otra que salir al paso respecto a las alusiones y referencias personales que en dicho art¨ªculo se contienen, aunque, desde luego, tienen una proyecci¨®n que excede con mucho los l¨ªmites de lo meramente individual. En efecto, mediante una recusable por inexacta licencia literaria -entonces, ahora-, el autor sincroniza realidades dis¨ªmiles, acaecidas en circunstancias radicalmente diferentes, con el prop¨®sito de arribar ahora a la misma conclusi¨®n que entonces.
Ciertamente, en el curso de un procedimiento seguido a instancia de Antena 3- TV contra la cadena SER, por una supuesta actividad de competencia desleal, que tuvo amplia repercusi¨®n en diversos medios de comunicaci¨®n, y a prop¨®sito de un auto en el que se acordaban las medidas cautelares solicitadas por Antena 3 TV, la cadena SER, haciendo uso de su leg¨ªtimo derecho, recus¨® a la titular del juzgado, alegando que aquella decisi¨®n cautelar, en la medida que anticipaba el fallo, quebrantaba la necesaria neutralidad que debe presidir las actuaciones de los jueces y tribunales.
Es cierto, por tanto, que fui objeto de recusaci¨®n en aquel procedimiento, y es cierto igualmente que en aquella ocasi¨®n la cadena SER aleg¨® "falta de serenidad de juicio, objetividad y neutralidad decisoria". Tambi¨¦n es verdad, por ¨²ltimo, que aquella recusaci¨®n fue desestimada. Pero mi acuerdo con el autor termina aqu¨ª. Lamentablemente, en ese largo viaje que a continuaci¨®n emprende el se?or Villar, desliz¨¢ndose por resbaladizos terrenos, no puedo seguirle. Y no, puedo hacerlo porque m¨¢s all¨¢ de todo paralelismo formal, las situaciones que motivaron las recusaciones no son en absoluto parangonables, ni jur¨ªdica ni personalmente.
Desde el punto de vista jur¨ªdico, resultan m¨¢s relevantes los silencios y las Omisiones que las apariencias est¨¦ticas y los envoltorios formales. Entonces se dirim¨ªa una contienda mercantil en el seno de un procedimiento civil; se ventilaban intereses econ¨®micos, leg¨ªtimos intereses econ¨®micos, ninguna de las partes intervinientes en aquel procedimiento y desde luego tampoco la cadena SER, neg¨® nunca esta evidencia. Estaban en discusi¨®n los derechos econ¨®micos derivados de la retransmisi¨®n de eventos deportivos en una coyuntura especialmente cr¨ªtica, caracterizada por un arduo proceso de negociaci¨®n en el que cualquier informaci¨®n respecto a la solvencia econ¨®mica de uno de los part¨ªcipes en ese mercado, pod¨ªa influir decisivamente en el resultado final de la contienda.
Naturalmente, el restablecimiento del equilibrio de las posiciones de los sujetos intervinientes, cautelarmente garantizado mediante la presencia de un representante de Antena 3 TV, que pudiera replicar in situ las informaciones que sobre la solvencia econ¨®mica de aquella entidad realizara su directo competidor, entra?aba una limitaci¨®n de la libertad de expresi¨®n, en cuanto ¨¦sta constitu¨ªa el instrumento id¨®neo para alterar a disciplina de la libre concurrencia.
Por el contrario, ahora lo que e dilucida es algo sustancialmente distinto. No se cuestiona el buen hacer de la actividad de la empresa, el respeto a la libre concurrencia, la observancia de las reglas de la econom¨ªa de mercado. En el seno de un procedimiento penal, se ventila la posible comisi¨®n de un delito mediante conductas supuestamente punibles imputadas a personas f¨ªsicas cuya libertad individual se encuentra seriamente amenazada, como se evidencia a diario a trav¨¦s de las informaciones period¨ªsticas. Estamos, pues, en presencia de escenarios radicalmente diferentes, respecto de los cuales no puede predicarse la homogeneidad que postula el autor del meritado articulo. Sobre estas dos realidades tan divergentes, se pretende incrustar una identidad meramente formal encaj¨¢ndola a martillazos.
En este orden de cosas, la recusaci¨®n se dise?a legalmente como el necesario reverso de la independencia judicial, garant¨ªa y derecho de los ciudadanos a un juez imparcial. Naturalmente, este derecho, como cualquiera otro, puede en alguna ocasi¨®n ejercerse abusivamente, riesgo inherente a su esencia, pero ello no puede en absoluto deslegitimar su existencia ' ni justifica la extensi¨®n abusiva de la sospecha ante. cada una de las manifestaciones de aquel ejercicio.
.Hoy en O¨ªa, cuando desde tantos y tan oscuros, sectores: se clama y se proclama la soberana independencia judicial, se olvida, a veces no de modo inconsciente, que la recusaci¨®n forma parte inescindible de aquella independencia, instituida como salvaguardia de los derechos de los ciudadanos y no de cualquier incontrolado arbitrio judicial.Cuando se perturba mediante cualquier procedimiento la independencia del juez, ¨¦ste dispone de recursos legalmente consagrados para su protecci¨®n, protecci¨®n que ha de residenciarse en unas instituciones en las que constitucionalmente se encomienda aqu¨¦lla, no descargando esta responsabilidad en los medios de comunicaci¨®n que ejercen y deben ejercer su irrestricto derecho de cr¨ªtica frente a cualquier resoluci¨®n judicial, como manifestaci¨®n de la libertad de expresi¨®n. Por ende, no resulta aceptable la tesis que destila el autor del art¨ªculo cuando, en su af¨¢n de asimilar situaciones y dis¨ªmiles, eleva su protesta en tono en¨¦rgico contra las supuestas campa?as denigratorias que el Grupo PRISA habr¨ªa dirigido contra mi persona entonces y contra el instructor del llamado caso Sogecable ahora.
Frente al "silencio de los corderos" me adhiero a quienes alzan su voz ante la arbitrariedad y la injusticia, y ello aun a pesar que entonces fuere mi persona el objeto de aquella cr¨ªtica.
Tampoco en lo que personalmente me concierne puedo sumarme al empe?o homogeneizador de don Manuel Villar, que se esfuerza denodadamente por deglutir en una mezcla aleatoria lo que la realidad desmiente, adecuando el resultado a su prop¨®sito. No puedo aceptar ese privilegiado puesto de honor que "generosamente" parece atribuirme el autor, para encabezar "el club de los damnificados del Grupo PRISA". Parece haberse abierto el periodo de. inscripci¨®n. Pues bien, no deseo incorporar mi nombre a esa larga lista que se anuncia, he sido objeto de agresi¨®n alguna, ni me siento solidaria con aquellos que soliciten su inclusi¨®n. Se me arrastra a una solidaridad ni buscada ni deseada en un lastimero c¨¢ntico que no estoy dispuesta a entonar frente a quienes se han limitado a ejercer un derecho que respeto en toda su extensi¨®n.
En mi opini¨®n, resulta sumamente saludable para la buena marcha de una sociedad democr¨¢tica que quienes se sienten afectados o discriminados por decisiones jurisdiccionales que tildan de arbitrarias hagan uso con toda energ¨ªa de los recursos legales que el Estado de derecho pone a su disposici¨®n para corregirlas y enmendarlas, y ello por encima de cualquier forzado victimismo y m¨¢s all¨¢ de todo esclerotizante gremialismo. A ese esfuerzo s¨ª estoy dispuesta a sumarme.
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