El Supremo considera legal la presa de Itoiz pero reduce al m¨ªnimo el volumen del embalse
La cota del agua embalsada deber¨¢ distanciarse 500 metros de las reservas naturales
La construcci¨®n de la presa de Itoiz es perfectamente legal y no necesita una ley que la refrende como acaba de hacer el Parlamento, seg¨²n el Tribunal Supremo. Ahora bien la cota del agua almacenada no podr¨¢ tocar una banda de protecci¨®n de 500 metros de tres reservas naturales, con lo que el embalse previsto queda disminuido a su m¨ªnima expresi¨®n. Seg¨²n estimaciones provisionales en lugar de 418 hect¨®metros c¨²bicos previstos s¨®lo podr¨¢ albergar menos de 20. La sentencia de la Secci¨®n Tercera de lo Contencioso-Administrativo fue notificada ayer a los recurrentes.
Es legal levantar la presa de Itoiz pero no con la capacidad de almacenamiento de agua proyectada, 418 hect¨®metros. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuyo ponente ha sido el magistrado Oscar Gonz¨¢lez Gonz¨¢lez lo dice muy claro. No anula el proyecto, porque lo considera ajustado a la ley, pero estima contrario a Derecho que la obra afecte a una banda de protecci¨®n de 500 metros en tomo a tres zonas de reservas naturales; la foz de I?arbe, la Poche de Chinchurrenea y la de Gaztelu.La sentencia condena a muerte el embalse y su principal proyecto subsidiario, el Canal de Navarra, una infraestructura prevista para canalizar 340 hect¨®metros c¨²bicos hasta la zona de Ribera, al sur de Pamplona, donde se transformar¨ªan 57.713 hect¨¢reas en regad¨ªos. El proyecto prev¨¦, as¨ª mismo, atender los d¨¦ficits de los abastecimientos de Pamplona y su comarca y las zonas de Irati, Mairaga y Ribera sur, con una poblaci¨®n total de 350.000 habitantes.
La sentencia del Supremo es meridiana. Acepta el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional que declar¨® ilegales las obras en 1995 en la mayor parte de sus alegaciones y no tiene en cuenta el recurso de la Comunidad Foral de Navarra; no fue emplazada personalmente por su actitud pasiva en primera instancia, dice el fallo judicial.
En los fundamentos que avalan la estimaci¨®n del recurso del Estado, sienta un precedente al afirmar que en ausencia del Plan Hidrol¨®gico Nacional (ley que desarrolla infraestructuras por mandato de la Ley de Aguas), la aprobaci¨®n de estas obras no necesitan respaldo legal aunque Itoiz haya obtenido este aval el pasado 8 de julio. "El proyecto de la presa en el momento de ser redactado no necesitaba de una ley previa que lo autorizase".
Dice m¨¢s la sentencia. En ausencia del mencionado Plan Hidrol¨®gico, "no puede extraerse la conclusi¨®n inversa, la no ejecuci¨®n de obras p¨²blicas hidr¨¢ulicas de inter¨¦s general. Esto supondr¨ªa ir en contra de ese propio inter¨¦s, que por la propia obra se trata de satisfacer, paralizando toda la actividad administrativa de ejecuci¨®n de grandes obras durante el largo y complejo procedimiento de elaboraci¨®n del Plan Hidrol¨®gico que lleva varios a?os fragu¨¢ndose". La presa de Itoiz, dice concluyentemente, "participa de esa naturaleza de obra p¨²blica de trascendencia general, no ofrece ninguna duda".
El quinto fundamento de derecho que sostiene el fallo del Supremo desestima el recurso del Estado en una cuesti¨®n clave. Se refiere a la banda de protecci¨®n de 500 metros de las tres reservas naturales recogidas en una Ley Foral sobre Espacios Naturales navarros. Esta legislaci¨®n autoriza en casos excepcionales infraestructuras de inter¨¦s general "siempre y cuando no deteriore gravemente dicho espacio".
El Supremo asume aqu¨ª la sentencia recurrida, donde consideraba que ese deterioro se producir¨¢ "al inundar por debajo de la cota 590 que limita el vaso [de la presa] con las cotas de las Reservas, deterioro que supone para las mismas la destrucci¨®n de las foces en esa banda de 500 metros, tal y como se deduce del Estudio de Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental de febrero de 1.989". "Este hecho probado -dice el Supremo- no puede ser discutido en esta casaci¨®n"... "No cabe decir, como hace el Abogado del Estado, que lo que va a afectar a esa banda de protecci¨®n es el agua a embalsar, no la obra de construcci¨®n, que se encuentra a suficiente distancia de la misma es claro que la construcci¨®n de la presa es la causa directa de la inundaci¨®n, si se llena, de aquella zona perif¨¦rica de la reserva".
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