La Audiencia condena a un total de 22 a?os de c¨¢rcel a dos secuestradores
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 12 a?os y un d¨ªa de prisi¨®n a Manuel Crespo Fern¨¢ndez y a 10 a?os y un d¨ªa a Jos¨¦ Mar¨ªa Caballero Serrano por un delito de detenci¨®n ilegal (con la agravante de reincidencia el primero) por su participaci¨®n en el secuestro, el 23 de julio de 1993, de Antonio C. A., vecino de Las Rozas. No obstante, el tribunal entiende que ninguno de los dos procesados era el cerebro del secuestro, por lo que elevar¨¢ al Gobierno una petici¨®n de indulto para que se les conmute esta pena por la de dos a?os de c¨¢rcel.En la sentencia se considera probado que el 23 de julio de 1993 Antonio C. A. fue secuestrado por cinco hombres armados cuando paseaba por los alrededores de su casa. Tras atarle de pies y manos con una cinta aislante, los secuestradores le trasladaron en un taxi, conducido por Jos¨¦ Mar¨ªa Caballero, a un chal¨¦ de la urbanizaci¨®n Villanova, en Benaguacil (Valencia).
Una vez en el chal¨¦, que hab¨ªa sido alquilado por Manuel Crespo, con antecedentes por asesinato, pusieron a Antonio unas esposas que fijaron al somier de la cama. En esta casa permaneci¨® la v¨ªctima unos 10 d¨ªas, durante los cuales fue vigilado por Caballero. Crespo, en cambio, se encargaba de efectuar las compras. La v¨ªctima fue obligada a efectuar una llamada a su esposa para comunicarle que le hab¨ªan secuestrado y que deb¨ªa pagar 20 millones de pesetas como rescate. La mujer entreg¨® tres millones de pesetas a un hombre que se present¨® en su casa y que a¨²n no ha sido identificado.
El 12 de agosto, los secuestradores introdujeron precipitadamente a Antonio en un coche y partieron. Sin embargo, en un momento del camino, el veh¨ªculo redujo la velocidad y Antonio aprovech¨® para saltar a la calle y pedir ayuda a unos transe¨²ntes, quienes inmediatamente avisaron a la Guardia Civil.
Pena y circunstancia
La Audiencia Provincial de Madrid se?ala en su sentencia que los dos procesados actuaron de forma activa, consciente y de com¨²n acuerdo con el resto de los secuestradores, por lo que deben ser condenados penalmente, pero tambi¨¦n manifiesta que su "intervenci¨®n dista mucho de ser la de los organizadores de tales hechos". Por ello, la sala entiende que procede solicitar el indulto parcial para los condenados y que se les conmute la pena impuesta por la de dos a?os de prisi¨®n, "que se considera m¨¢s ajustada a las circunstancias".
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