PRISA denuncia en el juzgado escuchas ilegales en el despacho de Jes¨²s de Polanco
Los servicios de seguridad descubren un micr¨®fono de ambiente oculto en un tel¨¦fono
Un trabajo de espionaje digno de Le Carr¨¦. Una comprobaci¨®n de los servicios de seguridad en la sede de PRISA permiti¨® descubrir ayer un micr¨®fono ambiental oculto en un tel¨¦fono ubicado en el despacho del presidente de PRISA, Jes¨²s de Polanco. PRISA denunci¨® el hallazgo en el juzgado de guardia. Directivos del grupo comunicaron tambi¨¦n los hechos al Ministerio del Interior, que ha abierto una investigaci¨®n para esclarecer lo que a juicio de PRISA supone "un grav¨ªsimo atentado a la intimidad personal y de las comunicaciones del presidente del Grupo PRISA".
El trabajo de espionaje, en opini¨®n de los especialistas que han descubierto el sistema de escuchas ilegal en la sede de PRISA, es muy profesional. No se trata de la simple colocaci¨®n de un micr¨®fono para captar conversaciones a trav¨¦s del tel¨¦fono. Para asegurar el buen rendimiento de su operaci¨®n, el esp¨ªa sustituy¨® todo el aparato telef¨®nico -del modelo Ibercom- por otro tel¨¦fono id¨¦ntico, pero con una sorpresa en su interior: un micr¨®fono de ambiente capaz de captar no s¨®lo las conversaciones a trav¨¦s de la l¨ªnea telef¨®nica sino todas las que se produjeran en el despacho.Fuentes de PRISA aseguraron desconocer durante cu¨¢nto tiempo ha funcionado el sofisticado aparato -aparentemente un simple cable de unos 15 cent¨ªmetros terminado en el micr¨®fono, con aspecto de bot¨®n plateado- descubierto en su sede ni si pudieran existir otros micr¨®fonos o sistemas de escuchas en otras dependencias de la sociedad.
En cualquier caso, una cosa es segura: en la sede de PRISA se han cometido al menos un delito de revelaci¨®n de secretos mediante escuchas ilegales y otro de allanamiento de morada, ya que quien instalara el micr¨®fono tuvo que acceder al despacho de Polanco de forma subrepticia.
Revelaci¨®n de secretos
El comunicado hecho p¨²blico ayer por el Grupo PRISA al descubrirse el sistema ilegal de escucha afirma, en este sentido, que "los hechos denunciados son constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelaci¨®n de secretos, previstos y penados en los art¨ªculos 197 y siguientes, y de allanamiento de morada del art¨ªculo 202, todos ellos de nuestro C¨®digo Penal".El art¨ªculo 197 establece que "el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electr¨®nico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t¨¦cnicos e escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicaci¨®n, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de uno a cuatro a?os y multa de 12 a 24 meses".
El micr¨®fono descubierto ayer en el tel¨¦fono de Jes¨²s de Polanco supone tambi¨¦n que al responsable o responsables de la escucha ilegal le es de aplicaci¨®n el art¨ªculo 202 del C¨®digo renal, que en su primer apartado dice: "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os".
Delitos
Aunque es un delito contemplado en el C¨®digo Penal, los casos de escuchas ilegales han proliferado en los ¨²ltimos a?os, hasta el punto de que se han hecho populares tiendas en las que, sin ning¨²n recato, se venden sistemas de escucha, algunos de ellos muy sofisticados. Asimismo han proliferado empresas de investigaci¨®n que ofrecen servicios de dudosa legalidad. La Polic¨ªa ha conseguido, en ocasiones, desmantelar aut¨¦nticas redes dedicadas a este tipo de actividades. Fue el caso, por ejemplo de una empresa de Barcelona en la que en noviembre de 1995 se detuvo a tres detectives privados y a dos empleados de Telef¨®nica.En cualquier caso, la doctrina jurisprudencial es muy clara sobre las consecuencias de intervenir comunicaciones privadas. As¨ª, el Tribunal Constitucional deneg¨® en marzo de 1996 el recurso de amparo solicitado por una persona que revel¨® comunicaciones mantenidas a trav¨¦s de telef¨®nos inal¨¢mbricos y aleg¨® en su descargo que s¨®lo estaba penada la interceptaci¨®n de comunicaciones telef¨®nicas por cable y no las mantenidas por sistemas inal¨¢mbricos.
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