Terrorismo y huida al derecho penal
Los autores destacan los problemas legales y sociales que acarrear¨ªan las reformas del C¨®digo Penal propuestas por el Gobierno para luchar contra el terrorismo y abogan por el aprovechamiento de los medios actuales y el aislamiento de Herri Batasuna
y MERCEDES GARC¨ªA AR?NCuando algo tan inhumano como el asesinato de Miguel ?ngel Blanco se produce, es l¨®gico que cualquier propuesta de endurecimiento penal contra el terrorismo tenga una primera aceptaci¨®n social. Pero no basta. La opini¨®n p¨²blica no entiende de reglas de pol¨ªtica criminal. El Gobierno se supone que s¨ª. Por ello, no se justifica que haya elaborado un paquete de medidas de reforma del C¨®digo Penal cuya mayor parte -los juicios r¨¢pidos s¨ª son suscribibles- ni servir¨¢n para mucho ni se corresponde suficientemente con un derecho penal democr¨¢tico. Por el contrario, contamina y extiende a todo el C¨®digo la l¨®gica de la emergencia contraterrorista.Empezando por las llamadas "contramanifestaciones violentas", hay que decir que ya hay instrumentos para combatirlas, a trav¨¦s de las figuras delictivas de las amenazas, los des¨®rdenes p¨²blicos o las coacciones. Adem¨¢s, doctrina y jurisprudencia coinciden en que el delito de coacciones se comete no s¨®lo con la utilizaci¨®n de fuerza f¨ªsica, sino tambi¨¦n con la intimidaci¨®n. Puesto que existe un delito consistente en impedir o perturbar el libre ejercicio de la libertad religiosa y sus manifestaciones, podr¨ªa a?adirse un paralelo para la perturbaci¨®n de cualquier otra manifestaci¨®n o reuni¨®n. Pero entonces, ?por qu¨¦ limitarlo, como se pretende, a sujetos que apoyen el terrorismo? Otras modificaciones llaman tambi¨¦n a la cautela. As¨ª, la inclusi¨®n de nuevas modalidades de des¨®rdenes p¨²blicos y manifestaciones il¨ªcitas (que convivir¨ªan con las figuras de tales ya previstas en el C¨®digo) entre los delitos de terrorismo para atraer sobre ellos la competencia de la Audiencia Nacional (art¨ªculo 577). Los problemas de interpretaci¨®n ser¨ªan infinitos. ?Cu¨¢ndo estar¨ªamos ante el tipo de des¨®rdenes y manifestaciones il¨ªcitas "comunes", y cu¨¢ndo ante las que pretender¨ªan "la subversi¨®n del orden constitucional"? Adem¨¢s, la ampliaci¨®n de las atribuciones de la Audiencia Nacional es inconveniente.
La propuesta pretende a?adir un delito de estragos sin peligro para las personas, para poder aplicarlo a la quema de autobuses tras su desalojo, imponi¨¦ndole una pena de 10 a 20 a?os de prisi¨®n, es decir, superior a la del homicidio. Hay una infracci¨®n clamorosa del principio de proporcionalidad de las penas. Se trata de delitos cometidos por j¨®venes, cuyo medio social y educacional demanda soluciones m¨¢s imaginativas que a?adir a?os y a?os de c¨¢rcel. Aparte de que, con cada pasajero obligado a bajar del autob¨²s se comete un delito de coacciones, con hasta tres a?os de c¨¢rcel en el actual C¨®digo. Todo el mundo sabe que, hasta ahora, el principal problema no era juzgar a los que quemaban autobuses, sino que la polic¨ªa o la Ertzaintza los detuviera y fuera capaz de ponerlos a disposici¨®n judicial.
Quedan para el final las tres propuestas que suponen un claro asalto a los principios del derecho penal democr¨¢tico: penalizar la mera asistencia a una manifestaci¨®n il¨ªcita, ampliar la apolog¨ªa del terrorismo y hacer posible que un Juez de Instrucci¨®n disuelva una asociaci¨®n o partido como medida cautelar.
La manifestaci¨®n il¨ªcita debe tener un reducido ¨¢mbito porque es un l¨ªmite a un derecho fundamental. Sancionar a todo asistente con hasta dos a?os de c¨¢rcel, aunque no cometa ning¨²n otro delito (y no s¨®lo a los promotores, que s¨ª deben ser objeto de sanci¨®n), es desproporcionado y puede ponernos delante de la moviola hist¨®rica. Por otro lado, el hecho de ir con la cara cubierta no debe determinar -como se pretende- la ilicitud de la manifestaci¨®n (especialmente, en un pa¨ªs aficionado a los carnavales), aunque, si previamente es il¨ªcita o se cometen en ella otros delitos, resulta ya hoy aplicable la agravante de disfraz.
En cuanto a la famosa apolog¨ªa del terrorismo -penalizada en el C¨®digo de 1995 siempre que se incite a cometer un delito-, no tiene absolutamente nada que ver con el delito de amenazas, donde pretende incluirse, porque ¨¦ste es un delito contra la libertad. Cuando cuesta tanto perseguir las amenazas que realmente se cometen por individuos concretos, ?se va a perseguir por apolog¨ªa a unos cientos de personas que griten "gora ETA"? ?va a acusar la pasiva Fiscal¨ªa General del Estado, que solicita esta reforma?
Por ¨²ltimo, la propuesta de que el Juez Instructor pueda, como medida cautelar (!) acordar la disoluci¨®n de una asociaci¨®n, nada menos, es un disparate pol¨ªtico y jur¨ªdico de gran calibre que vulnera la libertad de asociaci¨®n, s¨®lo limitable por sentencia; pero, al tiempo, es un atentado a la propia l¨®gica, porque algo por esencia transitorio y provisional como es una medida cautelar no puede producir un efecto definitivo o irreversible como la disoluci¨®n de una asociaci¨®n o partido pol¨ªtico.
La gravedad de tal medida s¨®lo es equiparable a la ¨²ltima ocurrencia del Gobierno, que es establecer distintas mayor¨ªas de edad penal: 16 a?os para delitos terroristas y 18 a?os para los dem¨¢s delitos. Ser¨ªa una violaci¨®n flagrante del principio de igualdad ante la Ley -que ni siquiera es suspendible en estado de excepci¨®n o sitio- y un enaltecimiento del joven terrorista, al que se le consider¨ªa m¨¢s maduro y consciente que al delincuente com¨²n.
En suma, previo debate y amplio consenso (lo verdaderamente importante es el aislamiento pol¨ªtico de HB), modifiquemos lo modificable, especialmente en los medios materiales y procesales de persecuci¨®n de los delitos; apliquemos por polic¨ªa y jueces las leyes ya vigentes (hay una magn¨ªfica ocasi¨®n en octubre con la Mesa de HB); pero no acudamos de nuevo a una reforma que s¨®lo tranquilice moment¨¢neamente a la opini¨®n p¨²blica, para terminar por frustrarla una vez m¨¢s.
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