Pensionistas
Do?a Ana Mar¨ªa Grau Descalzo, en la carta publicada en este diario el 24 de julio pasado, expone que en los ¨²ltimos meses el Gobierno ha aplicado a los pensionistas que cobran complementos a m¨ªnimos "una normativa de a?os ha" acus¨¢ndoles de haber cobrado sin derecho esos complementos, a pesar de que estos pensionistas han presentado todos los a?os su declaraci¨®n de renta y, adem¨¢s, les est¨¢ sancionando con car¨¢cter retroactivo al reclamarles lo cobrado indebidamente en los dos ¨²ltimos a?os, y todo ello a los fines, en su opini¨®n, de disminuir los gastos sociales.Querr¨ªa indicarle que "la normativa de a?os ha" que regula los llamados "complementos a m¨ªnimos" de las pensiones de la Seguridad Social est¨¢ contenida en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado que cada ano se aprueban por las Cortes Generales, y los reales decretos de 1995, 1996 y 1997, entre otros, sobre revalorizaci¨®n de las pensiones de la Seguridad Social.
Estos complementos, que se basan en un principio de solidaridad, se financian esencialmente a trav¨¦s de impuestos por v¨ªa de las aportaciones del Estado; y a partir de la nueva Ley de Consolidaci¨®n y Racionalizaci¨®n del Sistema de la Seguridad Social tienen car¨¢cter de "no contributivos"; ¨²nicamente pueden concederse a aquellos beneficiarios cuyas pensiones no alcancen las cuant¨ªas m¨ªnimas establecidas y sus rentas o ingresos no superen un l¨ªmite que, igualmente, determinan anualmente las citadas leyes de presupuestos.
La exclusiva misi¨®n de los mencionados complementos es garantizar de forma global un nivel b¨¢sico de rentas. Por ello, la normativa exige valorar la situaci¨®n concreta del pensionista, y si posee otras fuentes de ingresos. Cualquier perceptor de estos complementos conoce que debe formular anualmente una declaraci¨®n expresa de si ha obtenido rentas superiores a las establecidas y de las que informa detalladamente el documento de revalorizaci¨®n individual que reciben. Esta declaraci¨®n es ajena e independiente de la declaraci¨®n de la renta.
No deber¨ªa, pues, considerarse que de la aplicaci¨®n de las normas legales pueda derivarse una consecuencia injusta, ni que se trate de un m¨¦todo imaginativo para reducir gastos sociales, sino que, en realidad, lo injusto ser¨ªa que se percibieran complementos por m¨ªnimos sin cumplir las condiciones para ello.- , Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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