"Penas de c¨¢rcel"
No es excepcional ver en el banquillo de los acusados a arquitectos, aparejadores o constructores tras la muerte o lesi¨®n de un obrero debido a accidentes imprudentes y evitables. El nuevo C¨®digo Penal, art¨ªculos 316 y 317, no se anda con chiquitas en los asuntos relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Castiga con penas de entre seis meses y seis a?os de c¨¢rcel a los empresarios que no faciliten a sus trabajadores "los medios necesarios" para que desarrollen su labor sin arriesgar sus vidas.
Las leyes penales no castigan s¨®lo la ausencia de tales medios; sancionan tambi¨¦n la falta de vigilancia en su aplicaci¨®n. Es decir, que es obligaci¨®n ineludible del constructor proporcionar los medios (por ejemplo, cascos o cinturones de seguridad para los obreros de una obra) y, sin titubeos, exigir su utilizaci¨®n.
De todas formas, la v¨ªa penal es una ¨²ltima instancia. Lo normal es que los jueces act¨²en s¨ª alguien muere o resulta lesionado por una imprudencia que pudo evitarse.
Arturo Beltr¨¢n, magistrado de la secci¨®n quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, apuesta "por la prevenci¨®n". Y se previene exigiendo con firmeza el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que establecen las leyes y los convenios colectivos.
A juicio de este magistrado, algunos accidentes devienen de factores de tinte cultural y econ¨®mico, o una mezcla de ambos. "Se dan casos de trabajadores que absurdamente creen que ponerse el casco o una cuerda de seguridad para subir a un andamio desmerecen su hombr¨ªa y evidencia debilidad. Y constructores que contratan inmigrantes (mano de obra barata) que se revelan menos exigentes en materia de seguridad".
Responsabilidad
?Hasta qu¨¦ punto el constructor, el arquitecto o el capataz de una obra son responsables de un accidente surgido de la propia desidia de un obrero que, disponiendo de los medios, nos los utiliza? Legalmente, pueden serlo pero hay que probar su inacci¨®n ante el peligro. Adem¨¢s son susceptibles de sanci¨®n penal y administrativa porque disponen de expl¨ªcitos medios coercitivos para obligar al infractor voluntario a velar por su seguridad (suspensi¨®n de empleo y sueldo, despido...).Aparte de la v¨ªa penal, que habitualmente act¨²a en casos extremos (muerte, lesiones... ) existe la v¨ªa administrativa laboral. Los inspectores de trabajo disponen de severas armas punitivas como multas millonarias al empresario que incumpla la normativa sobre seguridad e higiene. Tambi¨¦n puede, si el empresario es reincidente y con su indisciplina pone en peligro la vida de los trabajadores, elevar el asunto a los tribunales de justicia a trav¨¦s de la fiscal¨ªa.
En el caso de los accidentes de ayer, un aparejador de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa debe realizar un informe sobre lo ocurrido. Los inspectores de trabajo estudiar¨¢n el texto del t¨¦cnico y tomar¨¢n declaraci¨®n ma?ana a los testigos de los accidentes para poder determinar c¨®mo ocurrieron.
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