Anguita se hace eco
EL PASADO martes, Julio Anguita acus¨® al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Augusto de Vega, de ser un "presunto delincuente". Se hac¨ªa eco de una acusaci¨®n lanzada por el diario El Mundo, que se hac¨ªa eco de un recurso presentado por el Partido Popular. Tanto el diario citado como Anguita basaban su denuncia en la supuesta manipulaci¨®n por ese magistrado de una sentencia del Tribunal Constitucional para avalar una resoluci¨®n por la que se declaraba nula la acusaci¨®n presentada por el PP contra 10 miembros del partido socialista en relaci¨®n al caso Filesa. Ayer, la Sala de Vacaciones del Supremo expres¨® su preocupaci¨®n por tales declaraciones y acusaciones, a lo que Anguita respondi¨® reafirm¨¢ndose en lo dicho y acusando a la sala de "escurrir el bulto" y "matar al mensajero".Hay tres cuestiones a dilucidar: la supuesta tergiversaci¨®n, su incidencia en la causa y las acusaciones de Anguita. Sobre lo primero, de la comparaci¨®n entre el original de la sentencia y el p¨¢rrafo reproducido en el auto del que fue ponente Jos¨¦ Augusto de Vega se deduce que, a partir de un momento dado, la reproducci¨®n no es literal. En la medida en que la frase aparece citada entre comillas, ello es irregular y el ponente o la sala deber¨¢n dar una explicaci¨®n.
Sobre su incidencia en la resoluci¨®n, de su lectura se desprende que la cita controvertida es un elemento que sirve para reforzar la argumentaci¨®n, y no el n¨²cleo de la misma; aunque no se hubiera incluido referencia alguna a la sentencia del Constitucional, las conclusiones hubieran sido las mismas: que hab¨ªa que dar por nula el acta de acusaci¨®n presentada en nombre del PP. As¨ª lo entendi¨® tambi¨¦n el fiscal.
Tanto en la resoluci¨®n del Constitucional como en el auto del Supremo se trata de determinar si en los casos analizados se ha producido indefensi¨®n de una de las partes. El Constitucional argumenta que tal supuesto s¨®lo es invocable cuando la causa de la indefensi¨®n sean acciones u omisiones de los ¨®rganos jurisdiccionales, pero no cuando la responsabilidad de esa indefensi¨®n sea la negligencia, impericia, desinter¨¦s, etc¨¦tera de la parte que invoca la indefensi¨®n. Aunque se refiera a situaciones muy diferentes, ambos casos tienen en com¨²n que la responsabilidad en la supuesta indefensi¨®n es de los abogados de la parte que, reclama: en un caso, haber dejado transcurrir un determinado plazo legal; en el otro, falta de concreci¨®n en las acusaciones presentadas. La confusi¨®n proviene de que las comillas no se cierran donde finaliza la parte de la sentencia aplicada al caso, sino que se prolongan a un par de frases en las que la cita ya no es literal. Puede tratarse, por tanto, de un mero error de redacci¨®n, o incluso de transcripci¨®n, que en todo caso no parece afectar al n¨²cleo de la argumentaci¨®n ni, por tanto, al sentido de la resoluci¨®n. Pero sobre esto ¨²ltimo habr¨¢ de pronunciarse el tribunal en su respuesta. al recurso del PP.
Lo de Anguita es caso aparte. De entrada, es lamentable que un dirigente pol¨ªtico sea tan irresponsable: no se puede ir por ah¨ª acusando de prevaricaci¨®n a los jueces del Tribunal Supremo como quien suelta una machada en un bar; que el diario que primero lanz¨®, la acusaci¨®n se distinga por defender a Anguita frente a los cr¨ªticos de su formaci¨®n no es motivo suficiente para seguirle la corriente. Llueve sobre mojado, porque fue Anguita el encargado de proclamar universalmente su convicci¨®n de que el entonces presidente del Gobierno era el jefe de una banda de terroristas. Pero es especialmente penoso que el l¨ªder de una fuerza de izquierda con m¨¢s de dos millones de votantes vuelva a prestarse a hacer por cuenta del PP aquello que los dirigentes conservadores no se atreven. Porque les dar¨ªa verg¨¹enza. Pero ah¨ª est¨¢ Anguita: el mensajero.
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