Falta de concreci¨®n del nuevo delito de acoso sexual
La nueva regulaci¨®n que el Gobierno del PP proyecta para el delito de acoso sexual no merece demasiadas objeciones en el proyecto de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sin embargo, critica que se pretenda introducir, entre las conductas objeto de castigo, la de realizar con la v¨ªctima "actos de significaci¨®n sexual no deseados", por tratarse de un concepto "jur¨ªdicamente indeterminado".El art¨ªculo 184 del vigente C¨®digo Penal define as¨ª el acoso sexual: solicitar "favores de naturaleza sexual para s¨ª o para un tercero prevali¨¦ndose de una situaci¨®n de superioridad laboral, docente o an¨¢loga, con el anuncio expreso o t¨¢cito de causar a la v¨ªctima un mal relacionado con las leg¨ªtimas expectativas que pueda tener en el ¨¢mbito de dicha relaci¨®n".
El nuevo delito se define como el que comete quien, "en el ¨¢mbito de una relaci¨®n laboral, docente o an¨¢loga, solicitar¨¦ sexualmente a otra persona, o realizar¨¦ con ella actos de significaci¨®n sexual no deseados y se produjera para la v¨ªctima una situaci¨®n intimidatoria, hostil o humillante". El CGPJ propone a?adir "objetivamente", para evitar el puro subjetivismo.
La definici¨®n incluye el acoso no realizado por superiores jer¨¢rquicos. Cuando son estos sus autores se agrava la pena, en todo caso de arrestos de Fines de semana o multa. Tambi¨¦n se agravar¨¢ la pena "cuando la v¨ªctima [del acoso] sea especialmente vulnerable, por raz¨®n de su edad, enfermedad o situaci¨®n".
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