El tribunal rechaza la petici¨®n de Conde de aplazar el juicio de Banesto
La Sala de lo Penal, secci¨®n primera, de la Audiencia Nacional mantiene la fecha del 1 de diciembre pr¨®ximo para el comienzo de las sesiones del juicio oral contra Mario Conde y otros ocho acusados por el caso Banesto. En un auto de fecha 24 de septiembre, notificado ayer, la sala rechaza la petici¨®n de aplazamiento del juicio solicitada por Conde el pasado 23 de septiembre.
La demanda de Conde se amparaba en el hecho de que est¨¢ pendiente de definir la situaci¨®n de Mariano G¨®mez de Lia?o y de Francisco Javier Sitges, que est¨¢n imputados sin que se haya abierto contra ellos juicio oral.El magistrado del tribunal que enjuiciar¨¢ el caso Banesto, Jos¨¦ Antonio Chocl¨¢n, ha sido el ponente en el auto por el que la sala, integrada adem¨¢s por Antonio D¨ªaz Delgado y Siro Garc¨ªa (presidente), rechaza las argumentaciones de Conde. El ex banquero sostiene que la posible inculpaci¨®n de G¨®mez de Lia?o y de Sitges, abierta por la secci¨®n segunda de lo Penal el 23 de diciembre de 1996, era una "instrucci¨®n complementaria" del caso Banesto.
El auto rechaza dicha ¨®ptica: "En ning¨²n caso, se pretende en la pieza separada una instrucci¨®n complementaria destinada a la indagaci¨®n de hechos nuevos [ ... ] Las diligencias de instrucci¨®n que se practiquen en la pieza separada [referida a G¨®mez de Lia?o y a Sitges] en ning¨²n caso pueden modificar el acta de acusaci¨®n que delimita el objeto del juicio respecto del acusado Mario Conde [ ... ] las posibilidades de defensa en el plenario, la fase principal del procedimiento, quedan intactas desde ese punto de vista". En otros t¨¦rminos, esa investigaci¨®n busca "determinar la eventual responsabilidad, de G¨®mez de Lia?o y de Sitges".
Los magistrados se?alan, asimismo, que el auto por el cual se abri¨® la investigaci¨®n sobre la participaci¨®n de G¨®mez de Lia?o y de Sitges en los hechos ten¨ªa el prop¨®sito de no frenar el juicio oral del caso Banesto. "La causa principal nopuede quedar en estado de pendencia hasta la resoluci¨®n de la pieza separada, con todas sus eventuales vicisitudes, lo que equivaldr¨ªa a reconocer efectos suspensivos de la causa principal" a dicha pieza. Esto es, precisarnente" lo que busca la defensa de Conde. "Adem¨¢s", agrega el auto, "la medida [subordinar toda la causa a la instrucci¨®n de una parte] resulta desproporcionada en cuanto la incidencia de la pieza separada en el volumen total de hechos punibles acusados se contrae a alguna de las operaciones que constituyen el objeto del juicio".
La resoluci¨®n de la Sala recuerda que la justicia no se satisface mediante el enjuiciamiento "sino primordialmente mediante la respuesta judicial dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario la resoluci¨®n de un conflicto social, cuando por el transcurso del tiempo no es posible ofrecer ya una respuesta eficaz a ninguna de las partes en conflicto [... ] no puede ser una resoluci¨®n justa aunque sea adecuada a Derecho".
Por ¨²ltimo los magistrados abordan la protesta por "indefensi¨®n" elevada por Conde. El auto se?ala que los "hechos acusados est¨¢n perfectamente delimitados en el acta de acusaci¨®n que afecta a Mario Conde, que no puede ser modificada por lo que resulte de aquella instrucci¨®n". En otras palabras, la investigaci¨®n sobre G¨®mez de Lia?o y Sitges "no puede significar la alteraci¨®n del hecho indentificado en las actas de acusaci¨®n".
Conde argumentaba desconocer en qu¨¦ condici¨®n comparecer¨ªan G¨®mez de Lia?o y Sitges, que est¨¢n citados a declarar. ?Acusados o testigos? El auto da la soluci¨®n. Al ser ambos imputados en la fase actual de la investigaci¨®n, su testimonio ser¨¢ valorado "conforme a las reglas de quien declara [...] sobre hechos que pueden perjudicarle". Se librar¨¢n del delito de falso testimonio.
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