La reforma penal
La constante period¨ªstica es la pol¨¦mica por la reforma penal proyectada por el Gobierno para dar una mejor respuesta legal a las explosiones de violencia en Euskadi, organizadas siempre con el silencio c¨®mplice, cuando no con la estimulaci¨®n cuidadosamente situada en la periferia de las normas legales, de los pol¨ªticos del entorno radical. Por lo que ha trascendido, la proyectada reforma ir¨ªa en una triple direcci¨®n:
a) Modificaciones de derecho sustantivo, con reformas del C¨®digo Penal en relaci¨®n a algunos delitos concretos como amenazas, coacciones, apolog¨ªa y otros.
b) Modificaciones de derecho procesal, con reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aligerar la tramitaci¨®n de los juicios.
c) Modificaciones de derecho org¨¢nico judicial que se traducir¨ªan en una ampliaci¨®n de las competencias de la Audiencia Nacional.
El denominador com¨²n ser¨ªa el de un endurecimiento de la legislaci¨®n.
Vaya por delante la legitimidad de afrontar aquellas reformas legales que la realidad social aconseje y permita la correlaci¨®n de las fuerzas pol¨ªticas, pues es en sede parlamentaria donde las leyes se hacen y, evidentemente, cuanto mayor sea el consenso pol¨ªtico tanta mayor garant¨ªa de permanencia para la legislaci¨®n que sea expresi¨®n de aqu¨¦l. Pero al tiempo pienso que no debe olvidarse la reflexi¨®n de que toda reforma penal debe ser dictada desde la prudencia y la serenidad, nunca desde la improvisaci¨®n, el agobio o la impotencia. S¨®lo as¨ª se evitar¨¢ caer en el espejismo de que la respuesta penal, o su exacerbaci¨®n son factores por s¨ª solos suficientes. La ley, y singularmente la penal, no es necesaria mente m¨¢s eficaz por que sea m¨¢s coactiva, y si el fracaso de la con vivencia adquiere los caracteres que hoy presenta la realidad vasca atravesada por el riesgo de consolidaci¨®n, en una parte significativa de su poblaci¨®n, eje una ideolog¨ªa fascista, que tiene como credo la eliminaci¨®n f¨ªsica del que piensa de forma distinta, habr¨¢ que concluir con la doble afirmaci¨®n de la legitimidad de tal respuesta penal, pero con la insuficiencia de la misma, que por ello debe ser completada con otras respuestas y otras pol¨ªticas extramuros del sistema penal.
La llamada a la prudencia en el dise?o de especialidades penales debe ser recordatorio permanente, no sea que a su sombra aparezca un sistema penal de excepci¨®n que, adem¨¢s de debilitar los principios del Estado de Derecho, produzca el efecto perverso de vertebrar aquello que se dice combatir. Ya se sabe la irresistible capacidad de expansi¨®n que tiene todo lo excepcional. Por ello a moderaci¨®n viene a ser no s¨®lo, una exigencia jur¨ªdica del sistema democr¨¢tico, sino tambi¨¦n una manifestaci¨®n del principio de oportunidad pol¨ªtica.
Ya existen en nuestro ordenamiento jur¨ªdico-penal especialidades penales, procesales y org¨¢nicas en terrorismo incluidas en el C¨®digo Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Disposici¨®n Transitoria de la Ley Org¨¢nica 4/88, que asigna a la Audiencia la competencia para la instrucci¨®n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo en clave de provisionalidad como se deduce de la propia norma de atribuci¨®n competencial aludida. Es significativo que en la Ley del Poder Judicial no se mencione esta competencia.
La proyectada reforma aparece destinada al "terrorismo de baja intensidad" y viene a establecer una equiparaci¨®n, jur¨ªdicamente inexacta y pol¨ªticamente incorrecta c¨®mo es la de estimar acto de terrorismo lo que no es por no estar el sujeto integrado en banda armada. Se produce as¨ª una ampliaci¨®n del concepto de terrorismo con riesgo de deslizamiento del sistema de Derecho penal del hecho al de autor.
Y, como se est¨¢n una reforma propiciada ante una determinada real¨ªdad social, la expansi¨®n de la excepcionalidad se evidencia en dos medidas concretas, que, de todas, son las que merecen un juicio cr¨ªtico negativo. Me refiero a la asignaci¨®n de la Audiencia Nacional de la instrucci¨®n y fallo de estos delitos y a la mayor¨ªa de edad penal.
Respecto de la primera, se ha dicho que es medida necesaria para preservar a los ¨®rganos judiciales del Pa¨ªs Vasco y Navarra de la presi¨®n de los violentos. En realidad, esta anunciada desposesi¨®n competencial pone de manifiesto una desconfianza hacia el sistema judicial en Euskadi, que tan reiterada como injustificadamente ha sido tachado de falta de responsabilidad y de tibieza ante la violencia callejera. Se ha llegado a decir que los jueces -tambi¨¦n los fiscales y los polic¨ªas-, en el Pa¨ªs Vasco, no han aplicado a ley. Habr¨ªa que preguntarle al autor de esas afirmaciones si esa valoraci¨®n abarca tambi¨¦n la ¨¦poca en que ¨¦l ejerci¨® funciones juridisccionales en Euskadi.
La respuesta judicial en Euskadi a la violencia est¨¢ escrita en las sentencias y resoluciones. Ni har¨¦ una defensa encendida de todas ni comparto todas las decisiones adoptadas. M¨¢s limitadamente, afirmo que peajes al terror no se han pagado.
Por ello me parece injusta la fabricaci¨®n del pretexto de la tibieza judicial para ampliar las competencias de la Audiencia Nacional, como si las normas y garant¨ªas procesales que aplicamos aqu¨ª fueran distintas de las tenidas en cuenta por ella.
En relaci¨®n a la mayor¨ªa de la edad penal, la pretendida diversificaci¨®n que la reforma prev¨¦, seg¨²n la naturaleza terrorista o no del delito, me parece un desatino in¨¦dito en el mundo jur¨ªdico de nuestro entorno, injustificable desde el punto de vista de la psicolog¨ªa e incompatible desde el principio de igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, sin que exista causa que justifique tal trato discriminatorio... ?Por qu¨¦ no extenderlo al narcotr¨¢fico?
El C¨®digo en vigor acab¨® con el anacronismo de un doble s¨ªstema de mayor¨ªa de edad, ya que hasta ¨¦l la civil se situaba en los 18 a?os y la penal en los 16. La pretendida reforma de mantener a mayor¨ªa de edad penal en los 18 para todos excepto los acusados de delitos de terrorismo, sea cual sea su "intensidad", me parece regresiva y discriminatoria.
Debe mantenerse la equiparaci¨®n entre las ¨®rdenes civil y penal en cuanto a la mayor¨ªa de edad y, en ¨²ltimo caso, volver a la situaci¨®n del anterior C¨®digo -mayor¨ªa de edad penal para todos en los 16-, situaci¨®n que es la actual en tanto no se promulgue la Ley del Menor, lo que supondr¨ªa la modificaci¨®n del art¨ªculo 19 del C¨®digo, que no impedir¨ªa la reflexi¨®n de legislar no para la generalidad sino para y desde una concreta realidad.
El cuestionamiento de estos dos aspectos de la reforma no impide la conveniencia de algunas reformas penales para que algunos delitos, como el de la apolog¨ªa, no sean imposibles o buscar f¨®rmulas de agilizaci¨®n procesal compatibles con el mantenimiento de las garant¨ªas procesales. Ya se sabe que una resoluci¨®n tard¨ªa es, por eso s¨®lo, injusta.
Pero tambi¨¦n la reforma podr¨ªa ir por una direcci¨®n hasta ahora in¨¦dita, como la de rebajar alguna de las especialidades ahora vigentes en materia terrorista, y a tal respecto dos sugerencias: la eliminaci¨®n de la pr¨®rroga de 48 horas en la detenci¨®n judicial prevista en el art¨ªculo 520 bis, primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la eliminaci¨®n de las facultades gubernamentales en materia de intervenci¨®n de las comunicaciones previstas en el art¨ªculo 579-4? del mismo texto.
Ambas medidas ampl¨ªan los poderes de la polic¨ªa. Su eliminaci¨®n previsiblemente no iba a restar ninguna eficacia a la lucha antiterrorista una vez reconocido el derecho a no declarar de todo detenido y la existencia de un servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucci¨®n para solicitar de inmediato cualquier autorizaci¨®n judicial. Con ello se con seguir¨ªa un acercamiento a la legalidad ordinaria y una disminu ci¨®n de la excepcionalidad.
Desde la firmeza en las conv¨ªcciones democr¨¢ticas, hagamos realidad el convencimiento de que el Estado de Derecho tiene medios suficientes para, desde diversas perspectivas y no s¨®lo las represivas, eliminar esa terrible violencia urbana, pero, al tiempo, facilitando estrategias que permitan la asunci¨®n de los valores democr¨¢ticos y, con ellos, los m¨¢s elementales sentimientos de tolerancia y compasi¨®n por quienes hacen gala de odio y crueldad.
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