Razones para una querella criminal
En repetidas ocasiones, los medios de comunicaci¨®n se han referido a las extra?as y entonces inexplicables resoluciones que, una tras otra, iba emitiendo el magistrado de la Audiencia Nacional don Javier G¨®mez de Lia?o en el caso Sogecable. Parec¨ªa evidente que ¨¦l mismo estaba haciendo un flaco favor a la Justicia y a la imagen de los jueces con sus arbitrarias decisiones.Y para horror y asombro de propios y extra?os, parecen quedar desveladas las causas de las mismas, y quien las revela no es nada m¨¢s ni nada menos que su hasta ahora ¨ªntimo amigo y magistrado, tambi¨¦n de la Audiencia Nacional, Baltasar Garz¨®n, que por medio de un auto dictado a primeros de septiembre ha puesto de manifiesto lo que algunos afirmaban desde el principio y otros nos neg¨¢bamos a dar p¨¢bulo porque consider¨¢bamos infundadas esas acusaciones: que la conducta procesal de G¨®mez de Lia?o no estaba motivada en un aberrante entendimiento de lo que es el Derecho, sino que era el eslab¨®n fundamental de una trama contra los se?ores de PRISA.
Los jueces son unos ¨®rganos del Estado cuya funci¨®n es ser custodes o executores legis, y en tal concepto deben operar sobre la base de ciertos inputs f¨¢cticos y normativos, ofreciendo tras su an¨¢lisis una resoluci¨®n (output). El problema surge cu¨¢ndo la decisi¨®n judicial se dicta por consideraciones extrajur¨ªdicas (a los inputs), pues entonces pierde -lo que para el leg¨ªtimo ejercicio de su funci¨®n no es una virtud sino una riecesidad- su imparcialidad; un juez parcial -nos dice Norberto Bobbio- es como un cient¨ªfico tendencioso. En el cumplimiento de los valores de la Constituci¨®n con la objetiva motivaci¨®n de sus resoluciones, en la fuerza de sus razones, es donde se halla la legitimidad del ejercicio de la funci¨®n judicial,
Y desde la asunci¨®n de los valores expresados, por parte de la Asociaci¨®n de Juristas que me honro en presidir, hemos decidido, a la vista del enredo desvelado por el auto del magistrado Garz¨®n, presentar una querella criminal contra el magistrado G¨®mez de Lia?o por prevaricador, pues ya no se trata s¨®lo que de forma constante y reiterada fuesen revocadas sus decisiones, sino que su colega Garz¨®n ha puesto de manifiesto el por qu¨¦ las dictaba.
La doctrina de nuestro Tribunal Supremo es muy s¨®lida y uniforme en se?alar que, para que exista el delito de prevaricaci¨®n, deben concurrir dos elementos: el objetivo, que consiste en una resoluci¨®n contraria al ordenamiento jur¨ªdico, y el subjetivo, referido a que dicha resoluci¨®n se emita a sabiendas de que es injusta. Y en el caso de G¨®mez de Lia?o, aunque exist¨ªan m¨²ltiples y variadas resoluciones contrarias al ordenamiento jur¨ªdico (y por ello han sido anuladas por su Tribunal Superior), resultaba ciertamente dif¨ªcil con s¨®lo ellas considerar que se estaba ante un caso de prevaricaci¨®n. Sin embargo, el auto ya citado del magistrado Garz¨®n nos ofrece respuesta a muchas preguntas sobre la causa del comportamiento judicial de G¨®mez de Lia?o.
Nuestra querella se ha interpuesto con el dolor y repugnancia que supone creer que un juez, precisamente un juez, puede haber prevaricado, pero desde el voluntariamente asumido papel pese a quien pese, de ser modest¨ªsimos vigilantes de la vigencia de los valores, de un Estado de Derecho como es el nuestro.Jos¨¦ M. Ben¨ªtez de Lugo es presidente de la Asociaci¨®n de Abogados Dem¨®cratas por Europa (ADADE).
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