Diecis¨¦is a?os
POCOS PROCESOS judiciales han sido tan largos y penosos como el organizado para determinar las responsabilidades del envenenamiento masivo por consumo de aceite de colza -el llamado s¨ªndrome t¨®xico-, que dej¨® un rastro de enfermedad y dolor en la Espa?a de los primeros a?os ochenta. Tras 16 a?os de calvario judicial, el alto tribunal emiti¨® ayer la sentencia definitiva sobre el caso, que, para alegr¨ªa de los afectados, establece un endurecimiento notable de las penas y derechos indemnizatorios respecto a la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que fue considerada insatisfactoria para los enfermos, inv¨¢lidos y sus familias. La sentencia agrava la condena de Manuel Hern¨¢ndez Bola?os, director del Laboratorio Central de Aduanas, al que considera culpable de un delito de imprudencia temeraria; y condena a Federico Povedano, un funcionario de Econom¨ªa y Comercio encargado del control de los productos agr¨ªcolas importados.Pero, por encima de todo, la sentencia establece sin lugar a error la responsabilidad indemnizatoria del Estado. Lo hace en t¨¦rminos contundentes, pues, en su opini¨®n, "la cat¨¢strofe no fue fortuita, sino que su causa fue la pol¨ªtica mercantil del propio Estado en orden a la importaci¨®n del aceite". As¨ª pues, determina que "m¨¢s que nunca el Estado tiene no s¨®lo una obligaci¨®n jur¨ªdica, sino moral, de indemnizar a los afectados en la totalidad de las cuant¨ªas". El Tribunal Supremo apoya inequ¨ªvocamente la tesis de que el Estado tiene responsabilidades indemnizatorias, como en los supuestos de inundaciones y sequ¨ªas. La sentencia entiende que el Estado es responsable civil subsidiario de las indemnizaciones que deban pagar Bola?os y Povedano.
Es evidente que el Tribunal Supremo ha querido sentar jurisprudencia sobre un asunto conflictivo, como es el de hasta d¨®nde llega la responsabilidad *del Estado en este tipo de acontecimientos, asimilables a cat¨¢strofes naturales. De paso, la sentencia, ya inapelable, reprocha veladamente la timidez con que la Audiencia sancion¨® a los acusados -Hern¨¢ndez Bola?os fue considerado autor de una simple falta y castigado con 20.000 pesetas de multa- y la parquedad de las propuestas indemnizatorias. El Supremo, como se ve, ha optado firmemente por la responsabilidad solidaria y activa del Estado.
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