Sin lugar a dudas
UNA SEGUNDA sentencia del Tribunal Supremo ha saldado definitivamente la pol¨¦mica que algunos intentaron crear a ra¨ªz de la concesi¨®n a Canal + de un canal de televisi¨®n privada. La ¨²ltima sentencia al respecto del alto tribunal no s¨®lo ratifica que las tres concesiones de 1989 fueron ajustadas a derecho, sino que aclara que el hecho de que Canal + fuera de pago se puede considerar favorable para el mercado. Esta sentencia va m¨¢s all¨¢ de la que dictara el 18 de marzo pasado, y cierra as¨ª el recurso promovido por Antonio Asensio, uno de los socios, junto al Banesto de Mano Conde, de Univisi¨®n, cuarto contendiente, derrotado, para las tres concesiones.El Supremo hace suyas las tesis defendidas en su d¨ªa por el Ministerio de Cultura y el abogado del Estado de que un canal de pago no s¨®lo era conforme a la ley, sino que permit¨ªa un mejor reparto de la tarta publicitaria entre los dem¨¢s canales y una programaci¨®n de mayor calidad, como as¨ª ha ocurrido. Cabe a?adir que, al ser de pago, Canal + logr¨® una mayor independencia respecto a los poderes p¨²blicos y a los anunciantes. El Supremo rechaza expresamente la contraposici¨®n entre televisi¨®n de pago y televisi¨®n gratuita, pues "la televisi¨®n es un servicio remunerado, nunca gratuito", como recoge la sentencia. Si duda hab¨ªa, ah¨ª est¨¢n los 600.000 millones de deuda de RTVE -televisi¨®n p¨²blica nada gratuita- que habr¨¢n de pagar los espa?oles. El tiempo no ha pasado en vano, y el ¨¦xito de Canal + con sus 1,4 millones abonados -y, como recuerda la sentencia, una parte importante de su programaci¨®n en abierto- ha llevado, de la mano de la tecnolog¨ªa digital, a una carrera por la televisi¨®n de pago, esta vez por sat¨¦lite, incluso con participaci¨®n de cadenas p¨²blicas. Cabe recordar que Canal + fue la ¨²nica oferta de televisi¨®n de pago que se present¨® en 1989, y la sentencia del Supremo se hace eco de que las actuales tendencias "se decantan en el sector audiovisual por un marco de libertad de empresa que supere las situaciones de monopolio".
En 1989, ha dejado bien claro el Supremo, no hubo trato de favor. En 1997, el actual Gobierno ha favorecido descaradamente a la reci¨¦n estrenada plataforma de Telef¨®nica, monopolio ahora formalmente privado, pero presidido por un colega de pupitre del presidente del Gobierno, con total desfachatez y con leyes probablemente inconstitucionales y toda clase de impedimentos a Canal Sat¨¦lite Digital, promovido por Canal + (ahora Sogecable). ?Cu¨¢nta actualidad cobra una sentencia anterior del Constitucional, que cita el Supremo en la suya, al afirmar que "tanto se viola la comunicaci¨®n libre al ponerle obst¨¢culos desde el poder como al ponerle obst¨¢culos desde los propios medios de comunicaci¨®n"! M¨¢s claro, agua. En todo caso, dos sentencias del Supremo constituyen jurisprudencia sobre la materia. Por si alguno quisiera insistir.
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