La reforma del C¨®digo Penal castiga el turismo sexual y 'resucita' la corrupci¨®n de menores
El Gobierno limita la conducta consentida a los mayores de 13 a?os
La penalizaci¨®n, por primera vez en Espa?a, del tr¨¢fico de personas con prop¨®sito de explotaci¨®n sexual, o delito de turismo sexual, es la principal novedad del proyecto de reforma del C¨®digo Penal que el Gobierno acord¨® ayer remitir a las Cortes Generales para modificar los delitos contra la libertad sexual. El texto aprobado por el Consejo de Ministros resucita el delito de corrupci¨®n de menores y eleva de 12 a 13 a?os la edad a partir de la cual las relaciones sexuales se consideran consentidas. El anteproyecto de ley fijaba tal edad en 15 a?os, medida que fue muy criticada.
La introducci¨®n en el C¨®digo Penal del tr¨¢fico de personas con prop¨®sito de explotaci¨®n sexual hacia dentro o fuera del territorio nacional es una novedad incluso respecto al anteproyecto de ley informado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e 123 de mayo ¨²ltimo, en el que no figuraba. La informaci¨®n del Consejo de Ministros no precisa en qu¨¦ consiste la pena propuesta para este delito.El Gobierno anunci¨® su intenci¨®n de "acabar con el turismo sexual", para lo que ha previsto que Ios tribunales espa?oles puedan juzgar tambi¨¦n los delitos relativos a la prostituci¨®n y corrupci¨®n de menores, cometidos por espa?oles o extranjeros fuera del territorio nacional, al responder ambas conductas a la categor¨ªa internacional de delitos de explotaci¨®n de seres humanos".
No hay viajes sexuales
El presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Agencias de Viajes, Jes¨²s Mart¨ªnez, aunque acogi¨® con satisfacci¨®n la innovaci¨®n, declar¨® a Servimedia que "no hay ni un solo viaje a ning¨²n pa¨ªs que est¨¦ programado, ni abiertamente ni a escondidas, con una motivaci¨®n sexual". Reconoci¨® que "hay gente que lo hace con esa mentalidad, pero eso ya forma parte de la conciencia de cada individuo".
El Gobierno ha tenido en cuenta la sugerencia del CGPJ en lo que se refiere a rebajar la edad a partir de la cual las relaciones sexuales han de considerarse consentidas. El vigente C¨®digo Penal establece que los abusos sexuales se estiman consentidos cuando se ejecuten sobre menores de 12 a?os. El anteproyecto de ley elev¨® tal edad a 15 a?os. El CGPJ calific¨® de "contrasentido" tal modificaci¨®n, dado que a los menores de 16 a?os son responsables de conductas delictivas, si bien admiti¨® fijar el l¨ªmite en 13 a?os.
Sin embargo, la frontera de los 13 a?os s¨®lo ser¨¢ aplicable entre menores de 18 a?os. El Gobierno inform¨® ayer que no se considerar¨¢ v¨¢lido "el consentimiento de los menores de 15 a?os respecto a las relaciones sexuales con mayores de 18 a?os. En este punto, como en muchos otros, la reforma del C¨®digo Penal que proyecta el PP, se separa de lo sugerido por el CGPJ, que record¨® la posibilidad de contraer matrimonio a partir de los 14 a?os, con posibilidad de que el otro c¨®nyuge sea mayor de 18 anos.
Cuando los abusos sexuales consistan en acceso carnal y se ejecuten sobre menores, la pena, fijada en un m¨¢ximo de seis a?os de c¨¢rcel, se eleva a entre seis y 12 a?os de prisi¨®n. Se incluyen nuevos supuestos en los que la violencia o intimidaci¨®n tenga un car¨¢cter especialmente vejatorio o degradante: cuando participen varias personas, haya abuso de superioridad o se utilicen armas u otros medios especialmente peligrosos.
Pena a la precocidad sexual
La reintroducci¨®n del delito de corrupci¨®n de menores -que el CGPJ estim¨® descrito con "generalidad e imprecisi¨®n"-, se realiza mediante una definici¨®n que vincula tal delito con aquellos actos encaminados a iniciar o mantener a los menores o incapaces en una vida sexual precoz o prematura, as¨ª como los actos de naturaleza sexual cuya intensidad, persistencia o continuidad puedan alterar el proceso normal de formaci¨®n o desarrollo de la personalidad de aquellos". Castiga este delito con prisi¨®n de dos a cuatro a?os y multa de hasta 36 millones de pesetas.
En cuanto a la utilizaci¨®n de menores o incapaces en espect¨¢culos exhibicionistas o pornogr¨¢ficos, as¨ª como en la elaboraci¨®n de material pornogr¨¢fico se castiga "no s¨®lo la producci¨®n, venta, distribuci¨®n, exhibici¨®n o tenencia de dicho material, sino tambi¨¦n a quien disfrute de dicha explotaci¨®n con su asistencia a espect¨¢culos donde se exhiben a dichos menores, favoreciendo con su conducta la existencia de estos fen¨®menos atentatorios contra la dignidad humana".
Otra novedad es la penalizaci¨®n del acoso sexual entre compa?eros de trabajo, hasta ahora s¨®lo sancionado cuando proviene de un superior.
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