Patrimonio exige a Sarasola que repare los da?os del hip¨®dromo
Patrimonio Nacional ha dado un mes de plazo a la sociedad Hip¨®dromo de Madrid, cuyo principal accionista es Enrique Sarasola, para que "subsane" los da?os ecol¨®gicos causados durante los ¨²ltimos a?os en este recinto, catalogado de especial protecci¨®n. "Pinos pi?oneros de gran valor enterrados, escombreras que asfixian con¨ªferas, desaparici¨®n de una pista anta?o dedicada al entrenamiento de caballos, riesgo de incendio por la existencia de hierba seca...". ?stas son algunas de las deficiencias que deber¨¢ solventar el hip¨®dromo en 30 d¨ªas.
La orden de Patrimonio Nacional, propietario del recinto en el que se levanta el hip¨®dromo madrile?o, tiene fecha del pasado 9 de octubre, y la firma Joaqu¨ªn del Pozo L¨®pez, gerente del consejo de administraci¨®n de este organismo.La necesidad de "subsanar' el deterioro que sufre el hip¨®dromo se sustenta en un informe de la Fiscal¨ªa de Medio Ambiente elaborado por la Brigada Ecol¨®gica del Ayuntamiento madrile?o. Esta brigada gir¨® una visita al recinto a finales del pasado mes de septiembre a ra¨ªz de una denuncia de la Asociaci¨®n de Entrenadores de Caballos.
El informe elaborado por esta brigada alude, entre otros da?os y deficiencias, a la: existencia en el recinto de "vertidos de tierra que alcanzan los dos metros de altura" y a los claros "s¨ªntomas de falta de conservaci¨®n de su arbolado".
"En l¨ªneas generales", concluye el informe, "se puede decir que el mantenimiento y conservaci¨®n de los ejemplares bot¨¢nicos y zonas ajardinadas del recinto es muy deficiente".
Los aspectos que deber¨¢ subsanar" el hip¨®dromo dentro del plazo fijado son, literalmente, los siguientes: "a) desaparici¨®n de la pista de entrenamiento de forma triangular (...) delimitada por la N-VI, la carretera de la Playa y la recta de las Perdices; b) enterramiento de la alineaci¨®n de pinos pi?oneros que flanqueaban uno de los lados de la pista desaparec¨ªda; c) restauraci¨®n y, revegetaci¨®n de todo ese espacio; d) mayor cuidado en general de la finca, donde han desaparecido ¨¢rboles singulares y en la que ahora existen dep¨®sitos de residuos y escombros [ilegales] en diversas partes de la finca; e) posible modificaci¨®n del ¨¢rea definida como conjunto hist¨®rico-art¨ªstico". Transcurrido el plazo, el hip¨®dromo deber¨¢ informar a Patrimonio Nacional "sobre el grado de ejecuci¨®n" de lo encomendado y las medidas encaminadas a evitar nuevos da?os.
Patrimonio ha dado esta orden tras recibir un escrito de la Fiscal¨ªa de Medio Ambiente en el que se le recuerda que la vigilancia de la conservaci¨®n del monte de El Pardo, en cuyas inmediaciones se enclava el hip¨®dromo, forma parte de sus competencias. Al respecto le recuerda las cl¨¢usulas sexta y octava, entre otras, del contrato mediante el que arrend¨® la explotaci¨®n del recinto a la sociedad Hip¨®dromo de Madrid.
La cl¨¢usula sexta especifica: "Los arrendatarios se obligan al mantenimiento y conservaci¨®n del recinto", y los gastos que ello genere "ser¨¢n de su .cuenta". La cl¨¢usula octava dice as¨ª: "Se proh¨ªbe a la sociedad arrendataria cualquier acci¨®n que afecte al entorno natural, y concretamente a la tala de todo arbolado aut¨®ctono con m¨¢s de 10 a?os de edad (encinas, enebros, sabinas, robles ... ), sin contar con autorizaci¨®n previa del arrendador [Patrimonio Nacional]".
En caso de autorizarse la tala de alguno de estos ¨¢rboles, el arrendatario tiene la "obligaci¨®n de plantar cinco unidades por cada unidad talada".
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